Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 06 de Agosto de 2015

205° y 156°

Solicitud N: 0327 -2015.

PARTE SOLICITANTE: M.Á.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.178, productor Agropecuario, domiciliado en el Triunfo, Sector El Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia M.P., Municipio Casacoima del Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: A.M., IPSA Nº 179.859

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

I

En fecha: Diez (10) de J.d.A.D.M.Q. (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: M.Á.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.178, productor Agropecuario soltero, domiciliado en el Triunfo, Sector El Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia M.P., Municipio Casacoima del Estado D.A., asistido por la Abogada en ejercicio A.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.179.859, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Quince (15) de J.d.A.D.M.Q. (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintiocho (28) de J.d.A.D.M.Q. (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: E.A.R.R. y A.N.S., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.329.495 y V-8.852.073, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado D.A..

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas en un Predio con una Casa, construida por el ciudadano: M.Á.B.C., antes identificado, sobre una parcela de terreno adjudicado por Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 07 de Junio del 2011, que mide Siete metros (07 M) de frente, por Trece metros (13 M) de largo, para un área total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts2), construida dentro de lote de terreno de mayor extensión con una superficie de DIECISIETE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (17 HAS. Con 6113 Mts2), denominado Fundo “VIRGEN DEL VALLE”, ubicada en el Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia M.P., Municipio Casacoima del Estado D.A., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por S.G., SUR: Terreno ocupado por B.K., ESTE: Vía Las Cachamas; y OESTE: Vertedero Municipal. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano M.Á.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.178, productor Agropecuario, domiciliado en el Triunfo, Sector El Triunfo, Asentamiento Campesino Puga El Amparo, Parroquia M.P., Municipio Casacoima del Estado D.A., sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos E.A.R.R. y A.N.S., antes identificados, se evidencia que el ciudadano M.Á.B.C. , plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita

a los Seis (06) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. P.R.Z..

Juez Suplente Especial.

La Secretaria,

Abog. M.G..

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