Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001947

Vista: La solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL - DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano M.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.033, domiciliado en Residencias Buganvillas, Edificio D, Piso 02, Apartamento N° 24-D, Avenida Cajigal, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la adolescente xxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.B.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.838, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender en representación de su adolescente hija xxxxxxxxx los derechos sobre un vehículo con las siguientes características: Placa: BAC10X, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W0TV319357, Serial del Motor: 0TV319357, Marca: Chevrolet, Modelo BLAZER 4X2, Año 1996, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Carga; según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 6233ZG365793, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del T.T. de fecha 28 de Noviembre del año 2006, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana DEYFAN AVILA de NUÑEZ; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxx; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DEYFAN AVILA de NUÑEZ; 4) Copia de la decisión de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; 5) Titulo de Propiedad del vehículo en copia. En fecha 05 de Mayo de 2008, ésta Sala de Juicio Nº 02, le da la entrada y admite, se notifico a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 14-07-08, y en fecha 21 de Julio de 2008, el ciudadano Alguacil encargado de esta Sala de Juicio N° 02, la consigna a los autos. Cursante al folio N° 46, de fecha 15-07-08, se encuentra la Opinión Favorable a favor de la presente solicitud, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 04 de Agosto de 2008, se dicto auto del Tribunal acordando oír la opinión de la adolescente de autos, como lo establece el artículo 269 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 13 de Agosto de 2008, comparece por ante ésta Sala de Juicio N° 02, la adolescente xxxxxxxxxxx, y manifestó: Si estoy de acuerdo con la venta del carro que va hacer mi papá. Es todo. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente al ciudadano M.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.033, quien actúa en representación de su hija, la adolescente xxxxxxxxxxx para vender los derechos que le corresponden a su adolescente hija sobre un vehículo con las siguientes características: Placa: BAC10X, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W0TV319357, Serial del Motor: 0TV319357, Marca: Chevrolet, Modelo BLAZER 4X2, Año 1996, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Carga; según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 6233ZG365793, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del T.T. de fecha 28 de Noviembre del año 2006. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

AJD/LETICIA C.-

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