Decisión nº WP01-R-2010-000015 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogada C.Q.R., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dada la solicitud de prórroga efectuada por el Ministerio Público se Acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del acusado M.Á.F., a quien se le imputan la comisión de los delitos de Violación y Corrupción de Menores, previstos y sancionados en los artículos 374 y 387, primer aparte, numerales 1, y 2, ambos del Código Penal, Exhibición Pornográfica de Niño y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, Pornografía Infantil, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de Enero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000015 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondón.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de Noviembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano M.Á.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.096.793, de conformidad con el artículo 244 del texto adjetivo penal, otorgándose la prórroga por un lapso de 3 años…

(Folios 80 al 84 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, abogada C.Q.R. impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, que esta Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, ciudadana C.Q.R., quien ejerce la Defensa del ciudadano M.Á.F., tal como consta en el Acta de Audiencia de Prórroga, levantada en fecha 25 de Noviembre de 2009, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 39 al 43 de la incidencia)

b.-El recurso de apelación, fue presentado el día 03 de Diciembre de 2009, y en vista del cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 100 del presente cuaderno de incidencia, el lapso de Cinco (05) días que al efecto exige el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal para impugnar dicho fallo, transcurrió durante las fechas 26, 27 y 30 de Noviembre y 01 y 02 de Diciembre del 2009, respectivamente, ante lo cual queda determinado que él mismo fue interpuesto de manera extemporánea, resultado por ende INADMISIBLE, de acuerdo con las previsiones del literal b del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogada C.Q.R., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dada la solicitud de prórroga efectuada por el Ministerio Público se Acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del acusado M.Á.F., a quien se le imputan la comisión de los delitos de Violación y Corrupción de Menores, previstos y sancionados en los artículos 374 y 387, primer aparte, numerales 1, y 2, ambos del Código Penal, Exhibición Pornográfica de Niño y Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, Pornografía Infantil, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Regístrese. y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

A.F.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

A.F.

Asunto: WP01-R-2010-000015

RM/NS/RC/greisy.-

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