Decisión nº WP01-R-2008-000348 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 17 de noviembre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.G., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Septiembre de 2008, mediante la cual CONDENA al ciudadano M.A.F.R., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387 numerales 1º y del Código Penal y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa a los folios 144 al 145 de la Tercera Pieza del expediente principal.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

El recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público se fundamento en el numeral cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 4º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 02 de Diciembre de 2008, a las 12:00 horas del mediodía, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.G., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Septiembre de 2008, mediante la cual CONDENA al ciudadano M.A.F.R., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387 numerales 1º y del Código Penal y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensora Pública.

SEGUNDO

FIJA la audiencia para el día 02 de Diciembre de 2008, a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.S.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-R-2008-0000348

RM/NS/EL/greisy.-

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