Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por la abogada G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el número 9.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano M.Á.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.204.243, parte querellante, en la cual expuso lo siguiente: “…consta en autos que este Tribunal realizó la Ejecución Forzosa de la Sentencia en cuanto a la reincorporación del Querellante, es el caso que el ente Querellado no canceló el salario correspondiente del periodo 04 al 15 de noviembre 2014, y de manera inapropiada canceló el periodo del 15 al 30 de noviembre 2014, es decir no acató la ejecución practicada por este Tribunal si no a partir del 15 de noviembre, y este lapso lo cancelo sin tomar e cuenta la antigüedad del funcionario y no canceló el bono alimentario…” , por lo que solicita: “… se decrete la medida conminatoria, de astricción que considere razonable a los fines de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia…”

Este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo, se debe señalar que la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 del texto constitucional, implica el derecho a que las decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que significa que las decisiones se ejecuten en sus propios términos, respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues de permitirse que el fallo se incumpla, las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan, se convertiría en meras declaraciones de intenciones, en consecuencia el derecho a la ejecución de los fallos es un medio que garantiza la efectividad de las sentencias y por tanto el cumplimiento de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, ya que la potestad-función jurisdiccional del Estado no se agota en la exigencia de que el interesado acuda a los órganos jurisdiccionales para solicitar justicia y que ésta sea proveída mediante una sentencia justa, sino que ésta incluye igualmente hacer ejecutar lo juzgado, de manera tal que quien tenga la razón pueda igualmente ejecutar el derecho que le asiste, ya que de no hacerse efectivo lo decidido en la sentencia, la función de la jurisdicción de administrar justicia quedaría frustrada, es por ello que la ejecución de los fallos alcanza un importante relieve constitucional, partiendo desde la consagración que realiza la Constitución al Estado venezolano como un Estado de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Carta Magna), lo que implica el acatamiento estricto del mandato jurisdiccional contenido en la sentencia, pues de lo contrario difícilmente podría hablarse de un Estado de Derecho.

Ahora bien, este Tribunal Superior, advierte que el aspecto denunciado anteriormente esta vinculado con la relación funcionarial del querellante y guarda relación con la ejecución de la sentencia proferida en la causa, por lo que se insta a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I. del estado Aragua, efectuar el tramite administrativo correspondiente para reconocer la Antigüedad del querellante ciudadano M.Á.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.204.243, tomando como fecha de Ingreso el 03 de enero de 2.000, así como efectuar el pago del sueldo correspondiente desde el 04 de noviembre de 2014, al 15 de noviembre de 2014, con el consecuente pago del Bono de Alimentación desde su efectiva reincorporación. Cúmplase. Líbrese Oficio.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

MGS/SAR/retv.

Exp. N°-DE01-G-2010-000067

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