Sentencia nº 060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita por los ciudadanos J.M.M.S. y T.E.M.P., Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena, con motivo de la causa penal No. 28J-676-13 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), seguida a los ciudadanos T.P.O.E., M.Á.U.M., EYLYN BUENAÑO RICO e YKSER E.O.H., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley contra la Corrupción; así como 3 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis).

Solicitud a la cual se le dio entrada el veintisiete (27) de diciembre de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000471, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Consta en las actas de la causa en estudio, que los ciudadanos J.M.M.S. y T.E.M.P., Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena, a través de la solicitud de avocamiento recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el diecinueve (19) de diciembre de 2013, expresaron:

En primer lugar, se denuncia la vulneración del principio acusatorio y del debido proceso, por cuanto se está utilizando el recurso para obligar al juez de juicio a instruir una causa -pues se acuerda que oficie al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Comandante del Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el estado Táchira, y al Comandante interino del Destacamento de Comandos Rurales No. 19 del estado Táchira, lo cual además implica una distorsión total del proceso, pues tendrá que el juicio dilatarse hasta que tales organismos contesten. Es evidente que dicha situación debió ser resuelta en fase preparatoria, tal como se hizo, habiendo tenido la defensa, la opción de acudir al control jurisdiccional. En segundo lugar, se denuncia el indebido ofrecimiento de la prueba, por lo señalado supra, pues lo que debe ofrecerse como documental son las resultas de los oficios, no se puede ofrecer que se oficie. Adicionalmente, el ofrecimiento del testimonio de los fiscales y de la imputada, situación esta que iría en contra de la circular N° DFGR-VFGR-DGAJ-DCJ-DRD-019-2011, de fecha 28 de Julio de 2011, donde la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., establece que la actividad que realiza el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y responsable de su ejercicio, lo convierte en un sujeto fundamental de la relación procesal penal, en virtud de tal situación adquiere la cualidad de parte, por lo tanto es imposible que cuando un fiscal ha intervenido en una causa, no podrá ser citado a declarar como testigo de la misma causa, ni en ningún otro proceso en el cual haya actuado, ya que esto lo convertiría en una doble parte, y mucho más cuando los propios Fiscales del Ministerio Público que realizaron la investigación, son los mismo[s] que actualmente llevan el caso en fase de juicio. Igualmente es importante señalar que emerge una serie de vulneraciones de índole constitucional por parte del órgano jurisdiccional, por cuanto la decisión de fecha 24 de abril de 2013, emanada de la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente N° 13-3218, al ordenar la incorporación de un cúmulo de probanzas diversas a las examinadas en la Audiencia Preliminar, y debidamente controladas por parte del Tribunal Décimo de…Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas; y de esta manera admitir que en la fase de juicio se practiquen una serie de diligencias de investigación, las cuales ya habían sido solicitadas al Ministerio Público, y éste como garante de la legalidad por considerar que no cumplían con los requisitos taxativos requeridos por nuestra norma las NEGÓ en la fase preparatoria…[notificándole] a los abogados defensores de la NEGATIVA de las mismas diligencias que fueron pedidas nuevamente en la audiencia preliminar por parte de la defensa, por lo que en vez de solicitar la práctica de la misma en la fase de juicio oral y público, debió en la fase de investigación pedir al juez de control respectivo el control judicial, a fin que éste evaluara si era procedente y ajustado a Derecho que el Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano las practicara, dentro de esa misma fase preparatoria, y no convertir la realización del juicio oral y público en un caos, al momento en que se tenga que practicar diligencias que ya fueron solicitadas y negadas en la fase de investigación, violentando con ello el Principio Acusatorio al poner al juez a instruir la causa, oficiando a los diferentes organismo[s] gubernamentales ya indicados…Por otra parte, genera una evidente inseguridad jurídica y como lo ha establecido la doctrina de ese m.t., una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, con la consecuente afección a la imagen del Poder Judicial, lo instituido en la decisión emanada de la alzada, en cuanto a ordenar actos de investigación e incorporar elementos probatorios, concluid[a] la oportunidad procesal correspondiente, vulnerando aspectos de rango constitucional…toda vez que, respecto a la referida decisión de la Sala 5 [de la] Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, estas Representaciones Fiscales, consideran importante indicar que la misma adolece de vicios jurídicos que la hacen insostenible en el marco jurídico venezolano. Toda vez que, como se ha referido, se pretende subvertir el Principio de Oficialidad, el Principio Acusatorio del sistema penal venezolano, y el marco procesal atinente a la obtención e incorporación de elementos probatorios en una investigación penal. No pudiendo ser catalogada, sino como una errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido…Por los razonamientos expuestos…es por lo que estos Representantes del Ministerio Público solicitan a esa Honorable Sala se AVOQUE al conocimiento de la causa, y en consecuencia, se ANULE la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2013, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…mediante la cual acuerda `constituir como parte integrante del…[auto] de apertura a juicio, los medios de prueba ofrecidos por los defensores de los mencionados justiciables´, subsanándose de esta forma las violaciones al ordenamiento jurídico en las que incurrió la referida Sala en la decisión que se denuncia

.(Sic). (Mayúsculas, subrayado y resaltado en negrillas de la solicitud).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos J.M.M.S. y T.E.M.P., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Consta en el escrito de solicitud de avocamiento presentado por los representantes del Ministerio Público, que:

En fecha 8 de Junio de 2011, el Ministerio Público ordena el inicio de la Investigación Penal, en virtud de denuncias interpuestas por ante la Dirección General de Inteligencia Militar en fechas 07 y 08 de Junio de 2011, por parte de los ciudadanos, (DATOS RESERVADOS DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes indicaron presuntas irregularidades ocurridas en la Gerencia de comercialización y finanzas de la empresa ORINOCO IRON SCS y SIDOR, en cuanto a la comercialización de sus productos. Entre la gran cantidad de diligencias y ordenes de allanamientos, tramitadas por ante los órganos jurisdiccionales en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en fecha 16 de Junio de 2011, la Dirección General de Inteligencia Militar, solicitó a esta Representación Fiscal, el trámite de orden de allanamiento a un Galpón, ubicado en la Zona Industrial Matanza, Av. Fuerzas Armada[s], en Puerto Ordaz, estado Bolívar, siendo ésta acordada en esa misma fecha por el Tribunal Primero…en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Por lo que una vez que el citado organismo llega al lugar, queda identificado como lugar donde funciona la Procesadora de Metales Prometal, ubicada en la calle Natales, parcela 504-03-01-14 y 15 parcelamiento industrial Maslov, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, estado Bolívar, se ingresó al lugar y se pudo localizar en el interior del mismo entre otras cosas los siguientes materiales: laminas de aproximadamente…12 milímetros de espesor, correspondiente a chatarra Premiun, Vigas correspondiente[s] a chatarra estructural, diversos planchones correspondiente[s] a l[á]minas cortadas de acero, donde se puede observar una etiqueta donde se l.S., Varios cortes de cabillas de 3/4, Tres Maquinas Licoblaster de color rojo, Dos bombas…[de color rojo] para extraer agua, una m[á]quina tipo pulpo hidráulico de color amarillo, indicando una persona que quedó identificada como; OROZCO ESTERLING T.P., titular de la c[é]dula de identidad N° 14.378.488, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, ser la propietaria de este material, más no pudo justificar legalmente la presencia del citado material en el lugar…[y] ante un delito flagrante, fue aprehendida por las fiscalías 26 y 30 a Nivel Nacional con Competencia Plena, y así mismo se le incautó su teléfono celular y el cual fue [sometido] a experticia de vaciado de contenido, igualmente fue incautado un cuaderno de notas donde se podía observar la comercialización de diferente material ferroso a la República de Colombia, y del pago a ciertos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tal como lo refleja la experticia de vaciado informático signada bajo el N° 9700-227-523-2011, de fecha 28 de Junio de 2011, efectuado por los funcionarios B.M. y Jhonderwill Vivas, ambos adscritos a la División de Experticia Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por lo que en el transcurso de la investigación se determinó que la imputada de autos, no tenía ningún tipo de autorización por parte de autoridad alguna, ni siquiera la que debe emitir [la] Alcaldía de Caroní, del estado Bolívar, Municipio donde operaba con su empresa PROMETAL, para la comercialización de chatarra, transporte de cabilla y cualquier otro rubro, facturando productos y subproductos de hierro, sin cancelar los impuestos exigidos por la Legislación Tributaria tanto en la Región como a Nivel Nacional, aunado a ello se pudo corroborar que la ciudadana, T.O.…trasladaba gandolas cargadas con CABILLAS, con el apoyo y colaboración de los efectivos militares, EYLYN BUENAÑO RICO, YKSER E.O.H. y URRIETA M.M., quienes se encuentran adscritos al Comando Regional N° 1 en el estado Táchira, de la Guardia Nacional Bolivariana, para que éstos omitieran diferentes actos de sus funciones como lo eran estar atentos en las alcabalas donde se encontraban destacados, para poder cometer presuntamente el Delito de Tráfico Ilícito de Material Estratégico, esto es corroborable a través de…los mensajes encontrados en el equipo celular marca blackberry, incautado a la imputada de autos, del contenido del manuscrito localizado en un cuaderno cuadriculado que se localizó en el interior del Galpón donde operaba la ciudadana, T.O., el cual al ser comparado con las muestras de escritura tomadas a ésta, resultó pertenecer a esta ciudadana, tal como lo concluyeron los expertos de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, quien confirmó que el número de cuenta contenido en los mensajes de texto de la imputada de autos, pertenece al Teniente Coronel URRIETA M.M., a quien mucho más allá de mantener una conversación vía mensaje de texto le suministra a ésta su número de cuenta, para que…le depositara sumas de dinero en retribución al hecho de que éste y otros efectivos dejaran de cumplir con sus funciones como Guardianes de los puestos fronterizos estratégicos, pue[r]ta de entrada y salida al Territorio Nacional

. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del escrito).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este M.T. de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal.

De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente y con carácter restrictivo; reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de trascendencia al ordenamiento constitucional y legal, siempre que concurran los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática

.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios

.

Y en este orden, señalado lo anterior, la Sala de Casación Penal debe inicialmente examinar las condiciones de admisibilidad, siendo éstas:

  1. Que la solicitud no sea contraria al orden público. Y en tal sentido, la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de encontrarse apegada a la ley, no debe ser contraria a las normas de rango constitucional, al ser de cumplimiento obligatorio para todas las personas y actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 344 y 335 de la Carta Magna.

  2. Que el proceso sea de los que pueden conocerse en avocamiento. Por ende, la causa debe cursar ante un órgano jurisdiccional, es decir, ante un tribunal, indistintamente de su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

  3. Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto que la Sala lo hiciere de oficio.

  4. Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, debiendo por lo tanto haberse solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia, y acompañado de los elementos probatorios indispensables para su admisión.

  5. Que la solicitud sea ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, los cuales han debido materializarse ante la autoridad competente, no obteniéndose un resultado favorable de los mismos. Ello implica que debieron ser oportunamente presentados sin el resultado esperado; agotándose los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que se consideren verificadas por los órganos de investigación o jurisdiccionales, no acudiéndose a la vía del avocamiento subvirtiendo las formas del proceso para separar momentáneamente la causa de su juez o jueza natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes.

  6. Que en el juicio exista desorden procesal grave o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico, que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Transgresiones que se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, analizada la solicitud de avocamiento conjuntamente con los anexos que acompañan a la misma, se evidencia que los ciudadanos J.M.M.S. y T.E.M.P., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena, materializaron su pretensión avocatoria por estimar que en la causa penal No. 28J-676-13, nomenclatura del Tribunal Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida a los ciudadanos T.P.O.E., M.Á.U.M., EYLYN BUENAÑO RICO e YKSER E.O.H., se han evidenciado escandalosas violaciones del ordenamiento jurídico, en especial, de normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, flagrantemente vulneradas (según su apreciación) por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Denotándose que los peticionarios, precisan la admisión e incorporación por parte de la corte de apelaciones, de medios probatorios distintos a los examinados en la audiencia preliminar (objeto del auto de apertura a juicio). Ello al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal, violando (según lo indicado por la representación fiscal), el principio acusatorio y el debido proceso en materia probatoria penal, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial.

En tal sentido, al denunciarse la presunta actuación indebida de un órgano jurisdiccional que pudiera atentar en forma directa contra el orden procesal y el debido desarrollo del proceso penal, es por lo que esta Sala de Casación Penal estima conforme a derecho ADMITIR la solicitud de avocamiento propuesta, y en consecuencia, acuerda recabar el expediente No. 28J-676-13, relacionado con los ciudadanos T.P.O.E., M.A.U.M., EYLYN BUENAÑO RICO e YKSER E.O., ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA la suspensión del curso de la causa penal en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 (numeral 1), 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos J.M.M.S. y T.E.M.P., en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena.

SEGUNDO

ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa.

TERCERO

ORDENA suspender el curso de la causa penal en referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C. FLORES

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

YANINA B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-000471

PJAR

La Magistrada Doctora Ú.M.M.C. no firmó por motivo justificado.-

La Secretaria,

G.H.G.

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