Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000420

PARTE ACTORA: M.A.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.699

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada THAIGER ANTEQUERA, inpreabogado Nº 153.720.

PARTE DEMANDADA: SOCA SERVICIO C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Marzo del año 1984, bajo el numero 148, folios 54 al 63 del libro de Registro N° 2.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.E.D., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130,

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 18 de Junio del año 2014, siendo las 2,05 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: D.E.D., procediendo en este acto en representación de la empresa SOCA-SERVICIOS, C.A,, e Igualmente comparece el ciudadano: M.A.V.E., asistido por la abogada THAIGER ANTEQUERA, arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte DEMANDADA se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgânica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a todos los ex trabajadores demandantes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada ofrece en este acto pagar al trabajador M.A.V.E. por concepto de prestaciones sociales por culminación de contrato a tiempo determinado en consecuencia ofrece pagar los siguientes conceptos laborales: Ofrezco pagar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales por culminación de contrato a tiempo determinado desde el día 02 de Julio del año 2013, culminando la relación de trabajo el día 02- 06-2014, en consecuencia procedo a pagar los siguientes conceptos laborales: Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 55 días por un salario de Bs 286,70, que totalizan la cantidad de Bs 11.019,55 ; Antigüedad Articulo 142 LOTTT literal “C” para un total de 30 días por un salario de Bs 286,70 para un total de Bs 8.600,00; Vacaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 41,25 días por un salario de Bs 241,71 para un total de Bs 9.970,66; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 13,75 días por un salario de Bs 241,71 para un total de Bs 3.323,55; Utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total 90 días por un factor de 0,2500 para un total de Bs 6.811,99, bono por liquidación de prestaciones sociales el cual no forma parte del salario Bs 10.000,00, todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 38.611,40 ) por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: retención Inces Bs 34,06, retención Faov Bs 167,83, Crédito por venta de cauchos Bs 3.476,30 total deducciones Bs 3.678, total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs 34.933,21. En este estado interviene el Ex Trabajador DEMANDANTE: M.A.V.E.., debidamente asistida por la Abogado: THAIGER ANTEQUERA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 34.933,21) por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor M.A.V.E., por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 34.933,21), mediante cheques signado con los números 41198639, 17199544 de la cuenta Corriente Nº 01340790847901000594, del Banco Banesco de fecha 05 de Junio del año 2.014 y 26 de Junio del 2014 de la empresa SOCA-SERVICIOS, C.A, emitido a nombre del Trabajador DEMANDANTE, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto.(Se deja copia del cheque agregada al expediente). SEGUNDO: Como consecuencia de la relación de trabajo que el EX TRABAJADOR, tuvo con SOCA-SERVICIOS, C.A y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la presente transacción, en cualquier otro período posterior al mismo, en consecuencia, el EX TRABAJADOR, libera SOCA-SERVICIOS, C.A, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia el EX-TRABAJADOR convienen en que nada podrá reclamar a SOCA-SERVICIOS, C.A en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió. TERCERO : Finiquito total: El EX TRABAJADOR, conviene que en caso y como consecuencia de la relación de trabajo, que tuvo para con la compañía durante el período señalado en el presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma especificada en esta Transacción, el EX TRABAJADOR; se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que el EX TRABAJADOR, tenga o pudiera tener para con demandada. CUARTO: Conceptos incluidos: El EX TRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a SOCA-SERVICIOS, C.A, por los conceptos antes mencionados en esta transacción laboral ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.TT, salarios, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos por SOCA-SERVICIOS, C.A, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADORES aceptan y convienen en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente transacción se encuentran satisfechas por cada uno de EL EX TRABAJADORES demandantes a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX TRABAJADORES, ha aceptado. QUINTO: Las partes, vista la Transacción celebrada y tomando en consideración los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente: “Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “ Solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R..

Los Presentes,

PARTE DEMANDANTE y ABOGADA ASISTENTE, APODERADO PARTE DEMANDADA,

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