Decisión nº 016 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolivares Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 9948.

 DEMANDANTE: M.A.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.704.463, domiciliado en el Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón.

 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.C., Inpreabogado N° 122.421.

 DEMANDADOS: EMPRESA IVECO VENEZUELA. C.A.

 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE T.T..

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:

 Que en fecha: 11 de marzo de 2.009, le dio entrada al presente expediente, recibido por distribución de fecha 10 de marzo del 2009, procedente del Juzgado de Los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asimismo observa que por auto dictado en fecha 17 de marzo del 2.009, se declaró competente de acuerdo a la materia y a la cuantía para el conocimiento de la causa.

Asimismo se puede evidenciar que desde la fecha en que el tribunal se declaro competente para el conocimiento de la presente causa, esto es, 17 de marzo de 2.009, hasta la presente fecha el demandante no actuado ni por si ni por medio de apoderados judiciales, constituidos para evidenciar de manera alguna el impulso procesal de la causa y el cumplimientos de las obligaciones que le ley, es decir que transcurrieron diez (10) meses y nueve (09) días sin que se pudiera comprobar la realización de actuación alguna del actor o de sus apoderados en cuanto al cumplimiento de los deberes procesales. de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. (elvia)

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.S. YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09.:30 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 16, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT.

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