Decisión nº 1723 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos L.M.B.G. y L.B.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.478.691 y V- 14.306.573, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.E.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.935, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 421 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 51 y 171, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de Noviembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Apartamento 4-B, Edificio `` Villa C.I. ``, Fase B del la primera Etapa del Parque Residencial Villa Delicias, situado en la Circunvalación Nº 2 y la Av. 15-J, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: M.B. y M.A.B.A.d. cuatro (04) años y un (01) año de edad, respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños M.B. y M.A.B.A., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la ciudadana L.B.A.V., aceptó otorgarle al padre de los niños, un derecho amplio y sin restricciones, con las precisiones siguientes: El tiempo libre de los niños, será compartido equivalentemente por ambos padres; teniendo siempre en cuenta la opinión de los niños. A tales efectos y para la distribución del tiempo que cada padre estará en compañía de sus hijos, se ha establecido de la siguiente manera: el padre podrá estar en compañía de sus hijos dos fines de semana cada mes. Corresponderá a los padres acordar cuales son los fines de semana que corresponden al padre y cuales a la madre. El horario establecido para las visitas del padre comenzará, tentativamente, y sin perjuicio de que esto pueda ser modificado por ambos padres en resguardo del interés superior de los niños; los días Sábados a las 8:00 a.m. y culminara los días Domingos a las 6:00 p.m. De existir días viernes o lunes, considerados días festivos, que antecedan o prosigan, en cada caso, al fin de semana asignado, ya sea al padre o a la madre, este corresponderá a quien correspondiese esa oportunidad de compartir con sus hijos. Es convenido y legalmente establecido que el régimen de convivencia abarca no solo la posibilidad de que el padre pueda visitar a los niños en la casa de estos, sino también, que podrá trasladarlos a lugares distintos a este, siempre con el consentimiento de la madre. Los niños podrán compartir con su padre y/o madre el día del padre o de la madre, sin importar a quien haya correspondido ese día de disfrute si se trata de un día que corresponda compartir con alguno de los padres siempre que ello no interrumpa con sus labores escolares, todo según el régimen de convivencia acordado. Asimismo, los padres procurarán compartir juntos con sus hijos el día de su cumpleaños, sin importar a quien haya correspondido ese día de disfrute. Con relación a Carnaval y Semana Santa, entendiendo carnaval como sábado, domingo, lunes y martes, estas festividades se alternarán anualmente, uno para cada padre. En caso del Carnaval, este se iniciará con el padre correspondiéndole en este primero año la Semana Santa a la madre. Este régimen se aplicará siempre que tales días (de Carnaval y Semana Santa) no constituyan días de escolaridad para los niños, pues de ser así, tales días no serán festivos o de asueto. Las vacaciones escolares (agosto o cualquier otra época que sea destinada a tales fines por el Ejecutivo Nacional) y las de Diciembre, serán compartidas por ambos progenitores en razón de un 50% del tiempo para cada uno. Las vacaciones escolares y de diciembre y como tiempo compartido, se computaran a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en el cual se inicie el asueto y culminado dicho lapso, cuarenta y ocho (48) horas antes de culminar el asueto. En las vacaciones escolares, ambos padres se encuentran en el deber de velar porque en esa época se adquieran los útiles escolares necesarios para que los niños inicien el nuevo año escolar. El primer periodo de tiempo, para las vacaciones escolares y diciembre, corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre, alternándose anualmente. En el caso de las autorizaciones para viajar, ambos padres se comprometen a respetar el régimen de las autorizaciones establecido en los artículos 391 y siguientes, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, procuraran lo necesario para que los hijos sean trasladados dentro o fuera del territorio nacional en compañía de ambos padres o de uno solo de ellos, siempre que esto no afecte el interés superior del niño, ni sus actividades escolares. En caso de las actividades culturales organizadas por el Colegio de los niños, ambos padres podrán comparecer y disfrutar de estas con sus hijos, debiendo cada uno respetar, el tiempo de disfrute que corresponda al otro padre, una vez concluido el acto cultural. En caso de que se trate de cualquier otra actividad de este tipo no organizada por el colegio, que abarque el tiempo del otro padre, le será consultada a este último y quedara sometida a su aprobación. En materia de Educación, las decisiones en torno a esta actividad, serán tomadas de común acuerdo por ambos padres, sin embargo, la madre podrá en el ejercicio de la custodia, tomar aquellas decisiones de mero trámite en el desenvolvimiento de la actividad de los niños. Ambos padres acordaron que el régimen expresado anteriormente podrá ser modificado o ajustado de común acuerdo y, en casos concretos, para garantizar el interés superior del niño. Referente a la Obligación de Manutención, los gastos de manutención ordinaria, tales como los de alimento, cultura, recreación y educación (mensualidades, así como cualquier contribución o aporte que requiera la Institución Educativa en que estos vayan a realizar sus estudios); serán sufragados equitativamente por ambos padres, en razón de un 50% cada uno. Para tales fines el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en una cuenta bancaria Nº 0116-0140-59-0201667380, aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de sus hijos o en la que los progenitores dispongan para ello, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes. Así mismo conviene en pasar adicionalmente como aguinaldos para la época decembrina, una cantidad adicional que será determinada de mutuo acuerdo por los progenitores, el cual será destinado a la adquisición de vestido y juguete para los niños durante el asueto de navidad y fin de año. La habitación para los niños será la actual casa de habitación, la cual es el Apartamento 4-B, Edificio `` Villa C.I. ``, Fase B del la primera Etapa del Parque Residencial Villa Delicias, situado en la Circunvalación Nº 2 y la Av. 15-J, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual habitaran con su progenitora, quien en virtud de lo establecido en el presente acuerdo para el uso, goce y disfrute pacifico de dicho bien desde la fecha de presentación de la presente solicitud y hasta la fecha en que se celebre un acuerdo definitivo de partición de la comunidad conyugal en el que se traspasará al patrimonio de la ciudadana L.B.A.V. todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que actualmente detenta el ciudadano L.M.B.G.. Los gastos extraordinarios (es decir, aquellos generados por intervenciones médicas, tales como consultas, operaciones, medicinas y cualquier otro afín con la salud de los niños, en especial aquellos relacionados con la preservación de las células del cordón umbilical del n.M.A.B.A.; así como aquellos gastos de educación que son especiales tales como matricula, inscripción, útiles y uniformes escolares) y cualquier otro gasto de los niños, serán por cuenta de ambos padres, en razón de un 50% cada uno. Ambos padres serán coparticipes en las decisiones en materia de salud, que en torno a los niños hayan de tomarse, salvo aquellos casos de emergencia en la que se requiera tomar una decisión urgente, esta podrá ser tomada por el padre que se encuentre en compañía de los niños, en el entendido que, una vez que haya cesado la situación de emergencia, la situación deberá ser inmediatamente consultada con el otro padre, cuyo consentimiento y aprobación será necesaria para cualquier decisión ulterior a ser adoptada en torno a la salud de los niños. Asimismo, el padre se compromete a contratar por su cuenta, o mediante la colaboración de cualquier miembro de su grupo familiar, un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) para los niños M.B. y M.A.B.A., que cubra todas esas contingencias que pueden presentarse en torno a la salud de los mismos. Para todo lo no previsto en este acuerdo, se aplicara lo que por mutuo acuerdo decidan los padres, y en caso contrario, lo que decidan las autoridades competentes.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

  1. Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Volkswagen, MODELO: Gol Comfort 5P, AÑO: 2005, COLOR: Plata, TIPO: Sedan, USO: Particular, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X45P018502, SERIAL DEL MOTOR: UDH344532, PLACA: AEV39L. Dicho bien fue adquirido por el cónyuge L.M.B.G. según evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de Marzo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 74, tomo 34 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual se consigna anexo a la presente solicitud marcado ``C``.

  2. Partes de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las bienhechurias y mejoras agrícolas ubicadas en el fundo denominado `` Hacienda Bolívar ``, ubicado en la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, las cuales fueron adquiridas por el cónyuge L.M.B.G., según se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 16 de Abril de 2010, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 2, Protocolo primero de los Libros de Registro llevados por dicha oficina, en el cual se identifican y describen suficientemente las mencionadas bienhechurias y que se consigna anexo a la presente solicitud marcado `` D ``.

  3. Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, AÑO: 2006, COLOR: Plata, TIPO: Coupe, USO: Particular, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29616V328395, SERIAL DEL MOTOR: 16V328395, PLACA: AFN37N. Dicho bien fue adquirido por la cónyuge L.B.A.V. según evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Febrero de 2011, quedando anotado bajo el Nº 44, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual se consigna anexo a la presente solicitud marcado ``E``.

  4. A los fines de establecer el régimen relativo a la propiedad de los bienes habidos durante el matrimonio, durante la vigencia de la presente separación de cuerpos, las partes han acordado lo siguiente:

1) Se establece que la propiedad del vehículo tipo automóvil, plenamente descrito en la letra “A” de la cláusula anterior corresponderá al ciudadano L.M.B.G., quien, en consecuencia, detentará todos los derechos de propiedad, dominio y posesión atinentes a dicho bien.

2) Se establece que la propiedad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las bienhechurías y mejoras agrícolas plenamente descritas en la letra “B” de la cláusula anterior corresponderá al ciudadano L.M.B.G., quien, en consecuencia, detentará todos los derechos de propiedad, dominio y posesión atinentes a dicho bien.

3) Se establece que la propiedad del vehículo tipo automóvil, plenamente descrito en el numeral tercero de la cláusula anterior corresponderá a la ciudadana L.B.A.V., quien, en consecuencia, detentará todos los derechos de propiedad, dominio, y posesión atinentes a dicho bien.

4) De igual manera, ambas partes acuerdan que todos los derechos de propiedad, dominio y posesión correspondientes a un inmueble conformado por un apartamento identificado con las siglas 4-B, ubicado en la Planta Cuarta del Edificio denominado “Villa C.I.”, fase “B” de la Primera Etapa del Parque Residencial Villa Delicias, situación en la Circunvalación 2 y la Avenida 15-J, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que fue adquirido por el ciudadano L.M.B.G., según consta de documento autenticado en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2005 por ante la Notaria Pública del Municipio R.d.P.d.E.Z., el cual quedó anotado bajo el Nº 32, Tomo 22 de los Libros de autenticaciones respectivos, y que se consigna en esta solicitud marcado con la letra “F”, pertenecen al ciudadano L.M.B.G., y por lo tanto la ciudadana L.B.A.V. no le asiste, por los momentos, ningún derecho de reclamar por concepto del referido bien, pues, de momento, ningún derecho que reclamar por concepto de referido bien, pues, de conformidad con el Artículo 151 del Código Civil, el mismo pertenece única y exclusivamente al ciudadano L.M.B.G. por haber sido adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio. No obstante, el ciudadano L.M.B.G., se comprometió a permitir a la ciudadana L.B.A.V. el uso, goce, y disfrute pacífico de dicho bien desde la fecha de presentación de la presente solicitud y hasta la fecha en que se celebre un acuerdo definitivo de partición de la comunidad conyugal, en el que traspasarán al patrimonio de la ciudadana L.B.A.V. todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que actualmente detenta el ciudadano L.M.B.G. sobre el apartamento antes descrito; en el entendido de que, mientras la referida ciudadana se encuentre en posesión del inmueble y habite en el con sus hijos, el ciudadano L.M.B.G. no podrá desalojarla ni perturbar en modo alguno la pacifica posesión que esta ejerciera, y en consecuencia, queda expresamente convenido que la ciudadana L.B.A.V. habitará con sus hijos en el mencionado inmueble sin interrupción de ningún tipo, hasta la fecha de otorgamiento del documento en el que el ciudadano L.M.B.G.d. en venta a dicha ciudadana el apartamento antes descrito.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha diez (10) de Agosto de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos L.M.B.G. y L.B.A.V. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: L.M.B.G. y L.B.A.V..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos L.M.B.G. y L.B.A.V..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños M.B. y M.A.B.A., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la ciudadana L.B.A.V., aceptó otorgarle al padre de los niños, un derecho amplio y sin restricciones, con las precisiones siguientes: El tiempo libre de los niños, será compartido equivalentemente por ambos padres; teniendo siempre en cuenta la opinión de los niños. A tales efectos y para la distribución del tiempo que cada padre estará en compañía de sus hijos, se ha establecido de la siguiente manera: el padre podrá estar en compañía de sus hijos dos fines de semana cada mes. Corresponderá a los padres acordar cuales son los fines de semana que corresponden al padre y cuales a la madre. El horario establecido para las visitas del padre comenzará, tentativamente, y sin perjuicio de que esto pueda ser modificado por ambos padres en resguardo del interés superior de los niños; los días Sábados a las 8:00 a.m. y culminara los días Domingos a las 6:00 p.m. De existir días viernes o lunes, considerados días festivos, que antecedan o prosigan, en cada caso, al fin de semana asignado, ya sea al padre o a la madre, este corresponderá a quien correspondiese esa oportunidad de compartir con sus hijos. Es convenido y legalmente establecido que el régimen de convivencia abarca no solo la posibilidad de que el padre pueda visitar a los niños en la casa de estos, sino también, que podrá trasladarlos a lugares distintos a este, siempre con el consentimiento de la madre. Los niños podrán compartir con su padre y/o madre el día del padre o de la madre, sin importar a quien haya correspondido ese día de disfrute si se trata de un día que corresponda compartir con alguno de los padres siempre que ello no interrumpa con sus labores escolares, todo según el régimen de convivencia acordado. Asimismo, los padres procurarán compartir juntos con sus hijos el día de su cumpleaños, sin importar a quien haya correspondido ese día de disfrute. Con relación a Carnaval y Semana Santa, entendiendo carnaval como sábado, domingo, lunes y martes, estas festividades se alternarán anualmente, uno para cada padre. En caso del Carnaval, este se iniciará con el padre correspondiéndole en este primero año la Semana Santa a la madre. Este régimen se aplicará siempre que tales días (de Carnaval y Semana Santa) no constituyan días de escolaridad para los niños, pues de ser así, tales días no serán festivos o de asueto. Las vacaciones escolares (agosto o cualquier otra época que sea destinada a tales fines por el Ejecutivo Nacional) y las de Diciembre, serán compartidas por ambos progenitores en razón de un 50% del tiempo para cada uno. Las vacaciones escolares y de diciembre y como tiempo compartido, se computaran a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en el cual se inicie el asueto y culminado dicho lapso, cuarenta y ocho (48) horas antes de culminar el asueto. En las vacaciones escolares, ambos padres se encuentran en el deber de velar porque en esa época se adquieran los útiles escolares necesarios para que los niños inicien el nuevo año escolar. El primer periodo de tiempo, para las vacaciones escolares y diciembre, corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre, alternándose anualmente. En el caso de las autorizaciones para viajar, ambos padres se comprometen a respetar el régimen de las autorizaciones establecido en los artículos 391 y siguientes, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, procuraran lo necesario para que los hijos sean trasladados dentro o fuera del territorio nacional en compañía de ambos padres o de uno solo de ellos, siempre que esto no afecte el interés superior del niño, ni sus actividades escolares. En caso de las actividades culturales organizadas por el Colegio de los niños, ambos padres podrán comparecer y disfrutar de estas con sus hijos, debiendo cada uno respetar, el tiempo de disfrute que corresponda al otro padre, una vez concluido el acto cultural. En caso de que se trate de cualquier otra actividad de este tipo no organizada por el colegio, que abarque el tiempo del otro padre, le será consultada a este último y quedara sometida a su aprobación. En materia de Educación, las decisiones en torno a esta actividad, serán tomadas de común acuerdo por ambos padres, sin embargo, la madre podrá en el ejercicio de la custodia, tomar aquellas decisiones de mero trámite en el desenvolvimiento de la actividad de los niños. Ambos padres acordaron que el régimen expresado anteriormente podrá ser modificado o ajustado de común acuerdo y, en casos concretos, para garantizar el interés superior del niño. Referente a la Obligación de Manutención, los gastos de manutención ordinaria, tales como los de alimento, cultura, recreación y educación (mensualidades, así como cualquier contribución o aporte que requiera la Institución Educativa en que estos vayan a realizar sus estudios); serán sufragados equitativamente por ambos padres, en razón de un 50% cada uno. Para tales fines el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en una cuenta bancaria Nº 0116-0140-59-0201667380, aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de sus hijos o en la que los progenitores dispongan para ello, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes. Así mismo conviene en pasar adicionalmente como aguinaldos para la época decembrina, una cantidad adicional que será determinada de mutuo acuerdo por los progenitores, el cual será destinado a la adquisición de vestido y juguete para los niños durante el asueto de navidad y fin de año. La habitación para los niños será la actual casa de habitación, la cual es el Apartamento 4-B, Edificio `` Villa C.I. ``, Fase B del la primera Etapa del Parque Residencial Villa Delicias, situado en la Circunvalación Nº 2 y la Av. 15-J, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual habitaran con su progenitora, quien en virtud de lo establecido en el presente acuerdo para el uso, goce y disfrute pacifico de dicho bien desde la fecha de presentación de la presente solicitud y hasta la fecha en que se celebre un acuerdo definitivo de partición de la comunidad conyugal en el que se traspasará al patrimonio de la ciudadana L.B.A.V. todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que actualmente detenta el ciudadano L.M.B.G.. Los gastos extraordinarios (es decir, aquellos generados por intervenciones médicas, tales como consultas, operaciones, medicinas y cualquier otro afín con la salud de los niños, en especial aquellos relacionados con la preservación de las células del cordón umbilical del n.M.A.B.A.; así como aquellos gastos de educación que son especiales tales como matricula, inscripción, útiles y uniformes escolares) y cualquier otro gasto de los niños, serán por cuenta de ambos padres, en razón de un 50% cada uno. Ambos padres serán coparticipes en las decisiones en materia de salud, que en torno a los niños hayan de tomarse, salvo aquellos casos de emergencia en la que se requiera tomar una decisión urgente, esta podrá ser tomada por el padre que se encuentre en compañía de los niños, en el entendido que, una vez que haya cesado la situación de emergencia, la situación deberá ser inmediatamente consultada con el otro padre, cuyo consentimiento y aprobación será necesaria para cualquier decisión ulterior a ser adoptada en torno a la salud de los niños. Asimismo, el padre se compromete a contratar por su cuenta, o mediante la colaboración de cualquier miembro de su grupo familiar, un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) para los niños M.B. y M.A.B.A., que cubra todas esas contingencias que pueden presentarse en torno a la salud de los mismos. Para todo lo no previsto en este acuerdo, se aplicara lo que por mutuo acuerdo decidan los padres, y en caso contrario, lo que decidan las autoridades competentes.

  3. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

    1. Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Volkswagen, MODELO: Gol Comfort 5P, AÑO: 2005, COLOR: Plata, TIPO: Sedan, USO: Particular, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X45P018502, SERIAL DEL MOTOR: UDH344532, PLACA: AEV39L. Dicho bien fue adquirido por el cónyuge L.M.B.G. según evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de Marzo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 74, tomo 34 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual se consigna anexo a la presente solicitud marcado ``C``.

    2. Partes de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las bienhechurias y mejoras agrícolas ubicadas en el fundo denominado `` Hacienda Bolívar ``, ubicado en la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, las cuales fueron adquiridas por el cónyuge L.M.B.G., según se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 16 de Abril de 2010, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 2, Protocolo primero de los Libros de Registro llevados por dicha oficina, en el cual se identifican y describen suficientemente las mencionadas bienhechurias y que se consigna anexo a la presente solicitud marcado `` D ``.

    3. Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, AÑO: 2006, COLOR: Plata, TIPO: Coupe, USO: Particular, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29616V328395, SERIAL DEL MOTOR: 16V328395, PLACA: AFN37N. Dicho bien fue adquirido por la cónyuge L.B.A.V. según evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Febrero de 2011, quedando anotado bajo el Nº 44, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual se consigna anexo a la presente solicitud marcado ``E``.

    4. A los fines de establecer el régimen relativo a la propiedad de los bienes habidos durante el matrimonio, durante la vigencia de la presente separación de cuerpos, las partes han acordado lo siguiente:

    1) Se establece que la propiedad del vehículo tipo automóvil, plenamente descrito en la letra “A” de la cláusula anterior corresponderá al ciudadano L.M.B.G., quien, en consecuencia, detentará todos los derechos de propiedad, dominio y posesión atinentes a dicho bien.

    2) Se establece que la propiedad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las bienhechurías y mejoras agrícolas plenamente descritas en la letra “B” de la cláusula anterior corresponderá al ciudadano L.M.B.G., quien, en consecuencia, detentará todos los derechos de propiedad, dominio y posesión atinentes a dicho bien.

    3) Se establece que la propiedad del vehículo tipo automóvil, plenamente descrito en el numeral tercero de la cláusula anterior corresponderá a la ciudadana L.B.A.V., quien, en consecuencia, detentará todos los derechos de propiedad, dominio, y posesión atinentes a dicho bien.

    4) De igual manera, ambas partes acuerdan que todos los derechos de propiedad, dominio y posesión correspondientes a un inmueble conformado por un apartamento identificado con las siglas 4-B, ubicado en la Planta Cuarta del Edificio denominado “Villa C.I.”, fase “B” de la Primera Etapa del Parque Residencial Villa Delicias, situación en la Circunvalación 2 y la Avenida 15-J, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que fue adquirido por el ciudadano L.M.B.G., según consta de documento autenticado en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2005 por ante la Notaria Pública del Municipio R.d.P.d.E.Z., el cual quedó anotado bajo el Nº 32, Tomo 22 de los Libros de autenticaciones respectivos, y que se consigna en esta solicitud marcado con la letra “F”, pertenecen al ciudadano L.M.B.G., y por lo tanto la ciudadana L.B.A.V. no le asiste, por los momentos, ningún derecho de reclamar por concepto del referido bien, pues, de momento, ningún derecho que reclamar por concepto de referido bien, pues, de conformidad con el Artículo 151 del Código Civil, el mismo pertenece única y exclusivamente al ciudadano L.M.B.G. por haber sido adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio. No obstante, el ciudadano L.M.B.G., se comprometió a permitir a la ciudadana L.B.A.V. el uso, goce, y disfrute pacífico de dicho bien desde la fecha de presentación de la presente solicitud y hasta la fecha en que se celebre un acuerdo definitivo de partición de la comunidad conyugal, en el que traspasarán al patrimonio de la ciudadana L.B.A.V. todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que actualmente detenta el ciudadano L.M.B.G. sobre el apartamento antes descrito; en el entendido de que, mientras la referida ciudadana se encuentre en posesión del inmueble y habite en el con sus hijos, el ciudadano L.M.B.G. no podrá desalojarla ni perturbar en modo alguno la pacifica posesión que esta ejerciera, y en consecuencia, queda expresamente convenido que la ciudadana L.B.A.V. habitará con sus hijos en el mencionado inmueble sin interrupción de ningún tipo, hasta la fecha de otorgamiento del documento en el que el ciudadano L.M.B.G.d. en venta a dicha ciudadana el apartamento antes descrito.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1723, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº. La Secretaria.-

    HRPQ/905

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