Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoDivorcio Contencioso

078-13-02

En el día de hoy, veintinueve (29) de A.d.D.M. catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario, Abg. J.G., en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Centro Comercial Ciudad Tamanaco(CCCT) en la entidad Bancaria CORP BANCA, (hoy B.O.D) situada en la Planta Baja, Municipio Baruta del Distrito Capital, Caracas; estando en la dirección señalada fuimos atendidos por una persona que dijo ser y llamarse J.B.F.., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.350.357, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido a fin de suspender la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de acuerdo al oficio de fecha 23 de abril de 2014, signado con el N° 2014-0173, emanado de ese Despacho, con motivo del Juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue M.B.B., contra O.M.D.B.. Así, como la ENTREGA MATERIAL de la totalidad de las cantidades embargadas a favor de la parte demandada en fecha 03 de julio de 2013, y practicadas por este Tribunal, sobre las cuentas que mantienen la sociedad mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano M.B.B., en esta entidad bancaria signadas con los Nos. 01210108210108833941 y 01210108220108835588, la primera por la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 364.828,25) y la segunda por la cantidad de Noventa y Un Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs.91.737,27). Seguidamente el Tribunal expone suspendido como han sido los embargos practicados sobre el cincuenta 50% por ciento de las cuentas antes señaladas, se ordena la entrega material a la parte demandada ciudadana O.M.D.B., titular de la cédula de identidad N° 4.215.801, de la totalidad de las cuentas mencionadas, mediante cheques de gerencia signados con los Nos. 04873754 y 04873755 respectivamente, girados contra las cuentas corrientes Nos 01210108210108833941 y 01210108220108835588, de la sociedad mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA, C.A., y del ciudadano M.B.B., por un monto de Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares Sin Céntimos (Bs. 182.414,00) y Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Sin Céntimos (Bs. 45.868,00) para un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.228.282,00), en la persona de su representante legal, que corresponde al 50% de los montos supra indicados, ante la solicitud hecha por el Tribunal la notificada solicito un tiempo prudencial de una hora, a fin de ponerse en contacto con la Consultoría Jurídica del Banco, a objeto de ser autorizada para hacer entrega de las cantidades embargadas preventivamente, al apoderado de la demandada, antes identificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Concluido el tiempo de espera y previamente autorizada la notificada hizo entrega de los cheques de Gerencia al apoderado antes mencionado. Acto seguido, se acuerda agregar a la comisión copia de los aludidos cheques de gerencia recaudos estos consignados por la notificada, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:00 del medio día, se declara concluido el presente acto. En este estado cumplida como se encuentra la presente comisión se ordena su remisión con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA NOTIFICADA,

J.B.F.

EL SECRETARIO

ABG. J.G.

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