Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de octubre de 2007

147° y 148°

EXPEDIENTE N° 07-14018.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN MEDIDA)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DEMANDANTE: M.C.R.

DEMANDADO: N.R.B..

Revisada como ha sido detalladamente la presente causa se observa que la misma se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano M.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.139.009, contra el ciudadano N.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.929, por RESOLUCION DE CONTRATO.

En fecha 13 de Junio de 2007, mediante diligencia insiste en la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar. Siendo acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Junio de 2007, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos al fumus bonis iuris y periculum in mora.

En fecha 27 de Junio de 2007, el abogado A.M., en su carácter de Apoderado Judicial del actor, solicita se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Girardot del Estado Aragua, para la práctica de la medida de secuestro decretada. Siendo acordada mediante auto de fecha 03 de Julio de 2007, librándose el correspondiente oficio anexo despacho de comisión.

Mediante diligencia el Actor consigna copia simple de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., solicitando además la entrega del referido por ser su legítimo propietario. Siendo acordada la entrega del vehículo objeto de la presente litis mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007, librándose al efecto oficio N° 07-1460 dirigido al encargado de la Depositaria La Nacional, C.A.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el ciudadano N.R.B., mediante escrito hace oposición a la entrega material del vehículo, en calidad de depositario al actor, fundamentándolo en el temor que lo pueda vender, desaparecer y no cuidarlo como un buen padre de familia; al efecto consigna copia simple de Acta compromiso, en donde el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal lo designa como depositario de guarda y custodia del vehículo en cuestión.

Ahora bien, cursa al cuaderno principal copia de sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena al Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la solicitud de vehículo realizada por los ciudadanos M.C. y N.B..

Igualmente cursa a los folios 23 al 57, resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., donde el funcionario Distinguido (PA) J.O., perteneciente al Cuerpo De Seguridad y Orden Público del Estado Aragua deja constancia de haber practicado la detención del vehículo objeto del presente juicio en fecha 19 de Julio de 2007, el cual era conducido por el ciudadano BATA N.R., quien presentó un acta de compromiso certificada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, en el cual se establece que se le entrega al mencionado ciudadano un vehículo con las siguientes características: marca Daewoo, modelo C.B., año 2000, color blanco, placas CC8-75T, serial de carrocería KLATF19Y1YB257346, serial de motor G15MF791628B, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, servicio taxi; en calidad de depositario para su guarda y custodia.

Por lo que este Jurisdicente considera que la decisión tomada en fecha 25 de Junio de 2007, se encuentra ajustada a derecho, por encontrarse llenos los extremos exigidos en la Ley para la procedencia de la medida de secuestro decretada, por lo que la misma queda ratificada en todas sus partes excepto que al vendedor no se le designe como depositario judicial del vehículo. Toda vez que si bien es cierto el Tribunal Penal le otorgó el deposito al ciudadano N.B., no es menos cierto que este Tribunal en fecha 13-08-207, le otorgó igualmente el deposito del mismo vehículo al ciudadano M.C., pero en los dos casos las pretensiones son diferentes, por lo que con el fin de tener la igualdad entre las partes, una vez se decido el fondo de la controversia, se entregará el vehículo a la parte vencedora del proceso. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 13 de agosto de 2007 y oficio N° 07-1460, por lo que se acuerda librar oficio al Encargado del Estacionamiento La Nacional, C.A., participándole lo conducente y solicitando informe si dicho vehículo fue retirado, en caso positivo este Tribunal ordenará la detención del vehículo por auto separado. En caso negativo, deberá permanecer aparcado en dicho estacionamiento. Líbrese oficio. Y así se Decide.

El Juez,

Abg. E.P.T..

El Secretario,

Abg. C.E.C.H..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. C.E.C.H..

Exp. N° 07-14018

B.

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