Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Republica Bolivariana De Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 23.639.789.

DEMANDADA: Aljipa Elewa, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el doce (12) de marzo de 2001, bajo el N° 8, Tomo 164-A,VII.

APODERADOS

DEMANDANTE: Dres. A.J.M.M. y Omar Enrique Bermúdez Adrianza, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.834 y 77-990, respectivamente.

APODERADOS

DEMANDADA: Dres. V.V.B., J.L.H.S., F.J.H.S. y J.G.A.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.495, 36.116, 82.478 y 82.707, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Cuestiones Previas 6° y 7°), Art.346 C.P.C.).

EXPEDIENTE N°: 05-1063.

-I-

- Antecedentes -

Se inició la presente incidencia, en virtud de la solicitud de aclaratoria del fallo proferido por este Juzgado, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2007, interpuesta por el Dr. A.J.M.M., apoderado de la parte actora, mediante diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, la cual se expresa bajo los siguientes términos:

Omissis

(…) es el caso Ciudadano Juez, que por un error involuntario, en el folio 45, que corresponde a la identificación de las partes, cuando se identifica a la empresa demandada, se señala a Industrias Flopol, C.A., cuando lo correcto es señalar a la empresa demandada que lo es Aljipa Elewa, C.A, (…) por lo que le solicito muy respetuosamente al Despacho se sirva hacer las correcciones y así poder continuar con el proceso que nos ocupa (…)

.

De lo expresado por el apoderado judicial de la parte actora, resulta evidente que lo que peticiona es una aclaratoria de la sentencia interlocutoria que decidió la incidencia surgida con ocasión a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, aclaratoria que versa sobre la identificación de la parte demandada en el encabezamiento de dicho fallo de fecha Diecisiete (17) de enero de 2007.

- II -

- Motivación -

Señalado lo anterior, considera apropiado este Juzgador hacer referencia a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...

. (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, la Doctrina y la Jurisprudencia son unánimes en destacar que la aclaratoria es una interpretación auténtica de la sentencia, porque ésta y su aclaratoria constituyen un solo acto indivisible, cuya unidad mal podría romperse después al considerar aisladamente la sentencia sin la aclaratoria. En efecto, la facultad de realizar aclaratorias o ampliaciones, esta circunscrita a la posibilidad de exponer, con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia porque no está claro el fallo en determinado punto o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero, en manera alguna la aclaratoria es para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada ya que impera en la materia el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya emitido, a menos que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.

A mayor abundamiento, en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2000, quedó establecido lo que sigue:

...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...

. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, una vez examinado el fallo sobre el cual recae la solicitud de aclaratoria que nos ocupa, puede apreciarse en su encabezamiento (folio 45) en el cual se hace la indicación de las partes y de sus apoderados, se expresó lo siguiente:

DEMANDADA: Industrias Flopol, C.A.., sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el doce (12) de marzo de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 164-A,VII.

En el caso que nos ocupa, ciertamente se incurrió en un error material de escritura al mencionar como demandada a la empresa Industrias Flopol, C.A., cuando lo correcto, y así se expresa en el resto de la decisión, tanto en su narrativa, como en su parte dispositiva, que la demandada de autos resulta ser la sociedad mercantil Aljipa Elewa, C.A.. Es de destacar, como también lo señala el apoderado actor peticionante de la corrección, que los datos de inscripción y registro que aparecen al lado del nombre Industrias Flopol, C.A.., corresponden a la empresa demandada Aljipa Elewa, C.A., razón por la cual es obligante concluir que únicamente existe el error en el nombre de la demandada.

Con vista a lo expresado anteriormente, se hace procedente la aclaratoria y corrección del error material señalado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio y así, debe declararse en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.

- III -

- D I S P O S I T I V A –

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con motivo de la oposición de cuestiones previas, en el juicio que por cobro de bolívares intentara el ciudadano J.M.C.M. en contra de la sociedad mercantil Aljipa Elewa, C.A., ambos identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la petición de aclaratoria y corrección formulada por el abogado A.J.M.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.C.M., parte demandante en este proceso.

SEGUNDO

Se CORRIGE el error material detectado en la sentencia interlocutoria dictada en este proceso en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2007, en lo referente a la indicación del nombre de la demandada en la página primera de dicha decisión, en consecuencia, donde se lee:

DEMANDADA: Industrias Flopol, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el doce (12) de marzo de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 164-A,VII.

Deberá leerse lo siguiente:

DEMANDADA: Aljipa Elewa, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el doce (12) de marzo de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 164-A,VII.

Téngase a la presente aclaratoria-corrección, como parte integrante de la decisión interlocutoria dictada en este procedimiento en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2007, que resolvió sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, una vez resulte de autos haberse dado cumplimiento a la notificación ordenada, se reanudará el curso de este proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma, en el Departamento de Archivo de este Tribunal, como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

CSD/jah.-

Exp. Nº 05-1063.-

Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria.-

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