Decisión nº 21 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera |
Ponente | José Daniel Rodriguez |
Procedimiento | Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P |
Sentencia Nº 21.-
Exp.2010-403
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Bailadores, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Diez (2010).---
199° y 150°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: J.M.C.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.907.944, domiciliado en Nagua Nagua, Valencia- Estado Carabobo y aquí de transito, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: A.D.L.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.229.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 683.----------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: C.R.C.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.294.426, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.H.P.C., titular de la cédula de identidad N°V-655.794, según Poder Especial otorgado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila de fecha 05 de Febrero de 1.996, anotado bajo el N°6, Protocolo primero, folios 14 y 15, Tomo I, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR de un LOTE DE TERRENO Y SUS MEJORAS propiedad del solicitante, según Documento de VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Siete (07) de Enero de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Lunes Veinticinco (25) de Enero del año dos mil Diez (2010), el ciudadano: J.M.C.V., presentó en cinco (05) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: C.R.C.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.294.426, domiciliado en la Calle 11, casa s/n, población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR de un LOTE DE TERRENO Y SUS MEJORAS propiedad del solicitante, según Documento de VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Siete (07) de Enero de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------
En fecha Veinticinco (25) de Enero del año dos mil Diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: C.R.C.P., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal de el ciudadano: C.R.C.P., fue el día Once (11) de Febrero de dos mil Diez (2010) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación de el VENDEDOR de un LOTE DE TERRENO Y SUS MEJORAS. Recibiendo y firmando la boleta de Citación. En tal sentido el ciudadano: C.R.C.P., antes identificado, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios Uno (01), dos (02), tres (03) cuatro (04) y Cinco (05) de la Solicitud; reconociendo que la firma que aparece en la parte final del referido documento es su firma, la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. ------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA de un LOTE DE TERRENO Y SUS MEJORAS propiedad del solicitante, según Documento de VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Siete (07) de Enero de dos mil Nueve (2009). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con VENTA de un LOTE DE TERRENO Y SUS MEJORAS, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.-----------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. J.D.R.G..
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. S.D.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.