Decisión nº PJ0592011000083 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2011-012408

SOLICITANTES: J.M.D.F. y C.L.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.863.952 y V-6.899.351, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO J.M.D.F.: Abg. A.D.L.C., L.B.R. y L.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.682, 35.764 y 56.430 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA C.L.G.: Abg. L.B.R. y L.E.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.764 y 56.430 respectivamente.-

MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO

I

En fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), los ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.863.952 y V-6.899.351, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).-

En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010), los ciudadanos antes identificados solicitaron la disolución del vinculo matrimonial, por ante la Corte del Circuito de la Quinceava Corte Judicial en y para el Condado de “Palm Beach”, Florida, División de la Familia, Caso N° 502009DR010398XXXXNB, de la División Civil del Condado Norte, Estados de Unidos de América.-

En fecha veintiséis (26) de J.d.D.M.D. (2010), se pronunció la sentencia definitiva declarando” disuelto el matrimonio entre las partes, y se estableció y reguló todo lo relacionado con la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Custodia y P.P. de los niños habidos en el matrimonio.-

En fecha primero (01) de Julio de dos mil once (2011), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la Abg. L.E.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.430, la presente solicitud de Exequátur, correspondiéndole por distribución conocer a esta Corte Superior Cuarta y asignándosele la ponencia a la Dra. Y.L.V., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha doce (12) de Octubre de dos mil once (2011), esta Alzada procedió a ADMITIR la presente causa. Asimismo, se INSTÓ a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a fin de poder notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente solicitud de exequátur.-

En fecha primero (01) de Agosto de dos mil once (2011), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que manifestara lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.-

En fecha once (11) de Agosto, compareció ante la sede de este Circuito Judicial la representante de la Vindicta Pública, Abg. LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien manifestó que la presente causa debe seguir su curso de Ley hasta la sentencia definitiva.-

II

Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:

Resulta evidente que la materia a conocer por esta Juzgadora se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por los ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G., antes identificados, cumple

los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), por la Corte Judicial en y para el Condado de “ Palm Beach”, Florida, División de la Familia, de la División Civil del Condado Norte de los Estados Unidos de América, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos antes mencionados.

De igual forma, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

  1. - La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.

  2. - Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley de los Estados Unidos de América.

  3. - La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G., antes identificados.-

  4. - La Corte Judicial en y para el Condado de “Palm Beach”, Florida, División de la Familia, de la División Civil del Condado Norte de los Estados Unidos de América, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

  5. - Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas a los solicitantes ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G., por cuanto se evidencia en los autos, que otorgaron poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta (16°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los abogados G.A.D.L.C., L.B.R. y L.E.M. , inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.682, 35.764 y 56.430, respectivamente.-

  6. - No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por algún tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

  7. - La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.

    Se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 eiusdem, compete a esta Corte Superior Cuarta, de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose analizado los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Decreto Final de Disolución de Matrimonio entre los ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G., antes identificados, dictada por la Corte Judicial en y para el Condado de “ Palm Beach”, Florida, División de la Familia, de la División Civil del Condado Norte de los Estados Unidos de América, y así se establece.

    Asimismo, resulta necesario acotar lo que de seguido se transcribe, pues constituye un acuerdo previo a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G..

    “ENMIENDA MARITAL CONVENIO DE ARREGLO

    Este Convenio, es efectuado por y entre C.L.G.D. (en adelante denominada como “ La Esposa”, residenciada en : “ 156 Fernwood Crescent, Royal Palm Beach, FL 33411”, y J.M.D. ( en adelante referido como el “ Esposo”, residiendo en 156 Fernwood Crescent, Royal Palm Becha, FL. 33411.

    1. Ambas partes contrajeron matrimonio legalmente el día 12 de agosto, 1989, y convivieron juntos como marido y mujer hasta aproximadamente el 1ro de Julio, 2009.-

    2. Hubo dos hijos nacidos de este matrimonio, M.I., nacido el 31 de Julio de 1992 y O.V., nacida el 27 de septiembre de 1995. No hubo otros hijos de este matrimonio

    3. Las partes desean realizar este Acuerdo, para tomar las previsiones para el pago de todas las obligaciones maritales, la división de toda la propiedad, en contemplación de la disolución del matrimonio.

    CONVEVIO

  8. - RECITALES. Todos los anteriores recitales son completamente ciertos y correctos y están incorporados a este Convenio como si estuviesen completamente arreglados.

  9. - ARREGLO COMPLETO: Este Convenio tiene la intención de ser un arreglo completo de todos los asuntos ahora pendientes entre las partes.

  10. - CONSIDERACIÓN: Las Consideraciones para este Acuerdo son los beneficios mutuos obtenidos por las partes y la promesa de casa una se las partes hacia la otra. La adecuación de la consideración de este Acuerdo es admitido por las partes bajo la presente, y cada una se compromete.

  11. SEPARACIÓN: Las partes se han separado, y pronto vivirán en viviendas separadas. Las partes podrían y deberían en todo momento sucesivo, vivir separados y aparte, libres de la interferencia, autoridad y control, sea directo o indirecto uno del otro, tan completamente y hasta el punto en que el o ella fuesen solteros o no casados. Las partes, no deberán presionar, ni molestar, ni interferir uno con el otro, ni deberán interferir, en ninguna forma con las actividades privadas, sociales o de negocios de cada cual.

  12. PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN: Una Solicitud de Disolución Matrimonial será introducida en la Corte del Circuito del Quinceavo Circuito Judicial de la Florida.

    Este Convenio de Arreglo de Propiedad deberá ser incorporado, por referencia en cualquier decreto o juicio que pudiese ser introducido en dicha acción y deberá constituir un arreglo total y completo de todos los derechos de propiedad y de cualquier todo otros derechos de las partes, de cualquier naturaleza en dicha acción y ninguna de las partes; en dicho acto deberá tener el derecho de obtener nada de la otra parte, excepto por lo indicado bajo este Convenio. A este respecto se intentara por las partes, que este Acuerdo sea absoluto, concluso y final según el asunto indicado en este Convenio, pero no será unido a cualquier decreto o juicio y deberá sobrevivir a dicho decreto o juicio y ser comprometedor para las partes, en todo momento.

  13. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES COMPARTIDA: Las partes, tendrán responsabilidad de custodia compartida, y ambas partes deberán ser designadas como padres co-primarios residenciales del hijo menor de edad, con las partes compartiendo la custodia igual y unida a los hijos. La dirección de ambas partes, deberán ser indicadas por ambas partes, deberán ser indicadas por ambos hijos a los efectos del colegio.-

    6.1 El padre bajo cuyo cuidado este el hijo/hija, deberá tener la responsabilidad de realizar las decisiones del día a día, con respecto al cuidado, mantenimiento y bienestar del menor. Las partes se deberán consultar la una a la otra, con respecto a la educación religiosa; la disciplina; las finanzas; el cuidado diario; la moral, lo social, lo recreacional, y los asuntos legales; la escuela y los programas educativos; los cambios en el ambiente social; y el cuidado de la salud que no sea de emergencia, tanto médicos como dentales y psicológicos. Cada parte deberá tener un rol activo en suministrarle al menor un adecuado ambiente educativo, económico, social y moral, las partes deberán tratar de trabajar en cooperación, en los futuros planes, consistentes con os mejores intereses del menor y en resolver amigablemente cualquier disputa que sugiere.-

    6.2 Derecho de Participación. Ambas partes, tendrán derecho a participar y asistir a las actividades especiales, en las cuales los hijos estén involucrados , tales como actividades religiosas, programas escolares, eventos deportivos y otras actividades extracurriculares, y los programas e importantes actividades sociales, en las cuales los hijos estén participando o involucrados.-

    6.3 Motivación para el Amor y el Afecto: Ambas partes, deberá hacer toda su buena fe, sus mejores esfuerzos en todo momento, para motivar y propiciar las mayores relaciones de amor y afecto entre los hijos y su madre y padre. Ninguna de las partes deberá en ningún momento impedir, ni obstaculizar, ni intervenir con la práctica del otro, de su derecho de compañía del hijo, y ninguno de ellos deberá, en ningún momento de desviar ni criticar al otro padre/madre, ni permitirle a ninguna otra persona hacerlo, ni en presencia del menor.-

    6.4 Comunicación Telefónica Abierta. Cuando el hijo esté con el otro padre/madre con quien el menor no se encuentre, tendrá derechos abiertos y razonables de comunicación telefónica con dicho menor con razonable frecuencia.-

    6.5 Información de Donde se Encuentre. Cada uno de los padres, deberá mantener al otro informado en todo momento, de donde se encuentre el menor, cuanto esté con alguna de las partes o con otros. Mientras tengan menores del matrimonio, cada parte deberá notificarle al otro de cualquier cambio de dirección y números de teléfono, dentro de las veinticuatro (24) horas de dicho cambio.-

    6.6 Notificación y Acceso en el caso de Enfermedad o Accidente. Cada uno acepta que si alguno de ellos, tiene conocimiento de alguna enfermedad o accidente u otra circunstancia que afecte seriamente la salud de los niños en general y el bienestar, del Esposo y Esposa, según fuese el caso, le notificara rápidamente de dicha circunstancia y la parte que ha sido notificada, deberá tener acceso inmediato a los menores, sin menoscabo de donde los hijos pudieran estar.-

    6.7 Derecho a Completar la Información. Cada padre tendrá derecho a completar y detallar la información de todas las escuelas, profesores, pediatras, médicos, dentistas, consultantes y especialistas, que estén tratando a los hijos, por cualquier motivo y a ser proporcionada, con copias de cualquier reporte entregado a uno u otro de los padres. Cada uno deberá tener derecho a la completa y detallada información de todos los profesores, escuelas, campos de veraneo u otras instituciones, a las que los menores pudieran asistir o asociarse en alguna forma.-

    6.8 Apellido de los Menores. Los menores deberían continuar siendo conocidos por el apellido del Esposo. Bajo ninguna razón, podrán los menores utilizar o asumir el nombre de alguna pareja subsiguiente.-

    6.9 Remoción de los Menores de Estado. Las partes aceptan que ninguna deberá retirar al menor del Estado de Florida, sin el consentimiento del otro; u orden de la Corte, cuyo conocimiento no deberá ser retenido de forma no razonable.-

    6.10 Lugar de Residencia de los Menores: Las partes aceptan que la hija O.V. vivirá con la madre y el hijo M.I., vivirá con el Padre.-

    7 CUSTODIA COMPARTIDA – TIEMPO COMPARTIDO

    Las partes deberán ejercer la custodia compartida en aconjunto con los menores; compartiendo el tiempo cincuenta-cincuenta (50/50).

    La agenda de tiempo compartido deberá ser la siguiente:

    7.1 Los menores deberán pasar sus respectivos cumpleaños, con el padre con quien tenga tiempo compartido. Sin embargo, el padre quien no tenga agenda de tiempo compartido en el cumpleaños de los menores, deberá tener visita con los hijos, para permitirle salir en un periodo razonable de tiempo, a la fecha del cumpleaños del menor, y deberá efectuar arreglos para esta visita, vía llamada telefónica, para llamar al padre de custodia, con un día de adelanto.-

    7.2 El día del Padre, deberán pasar con el Padre y el día de la Madre deberán pasarlo con la Madre. En caso que dichas visitas sean cuando el hijo este con el padre opuesto, entonces el padre celebrando la Vacación, deberá compartir el tiempo con los hijos, durante el día sin el limite de tiempo.-

    7.3 Cada padre le deberá entregar a otro padre con treinta (30) días de notificación por escrito de algunas vacaciones, que tengan lugar en el Estado de Florida. El tiempo de vacaciones deberá sobrepasar al tiempo normal de visita de la agenda, Los hijos decidirán, si quieren viajar, en el caso de que un padre no esté de acuerdo con el viaje. No habrá limitaciones en las vacaciones de Verano o en las vacaciones de Primavera. En vacaciones especiales, tales como el día de Acción de Gracias, Navidades, Año Nuevo, los Hijos y los Padre planearán como esos días deberán decidir con cual de los padres deberán pasar las vacaciones. Ninguno de los padres deberá sacar al hijo de los Estados Unidos, si el expreso permiso por escrito del otro.-

    8 SEGURO DE S.D.L.H.

    8.1 Los hijos están actualmente inscritos en el programa de seguro de salud en la siguiente forma: Miguel está bajo la póliza de grupo empleador del padre y Odra está bajo l a p.d.c. individual de la Madre. Ambos planes son cancelados por el empleador del padre. Las partes aceptan que la cobertura del seguro de salud y el pago por los hijos, deberá continuar de la misma forma en que esta actualmente; hasta que el menor fallezca, se case o complete la Universidad o Pre-universitario.-

    La contribución del Esposo, para el pago del seguro social de la salud, deberá ser considerado como parte de la obligación de mantenimiento del hijo, y deberá ser adicional al mantenimiento del menor descrito a continuación. Las partes deberán suministrarle a cada uno, el duplicado de las tarjetas del seguro y la lista de los doctores tratantes, para el uso de cada parte y la información cuando sea tiempo compartido con los hijos.-

    8.2 En el caso que un empleador no pueda continuar suministrando y/o sosteniendo el pago de la cobertura del hijo menor, como es actualmente el caso, la Madre y el Padre, deberán cada uno cancelar media acción del gasto de un programa de reemplazo de proveedor de la salud y dichas pólizas de seguro de la salud, basadas en la decisión mutua como la mas beneficiosa y económica cobertura disponible; y en este caso no será considerada como parte del mantenimiento del hijo.-

    8.3 Las partes deberán ser igualmente responsables de la cancelación de los costos de cualquier co-pago, no reembolsado, no asegurado, ni gastos médicos no- cubiertos o prescripciones. Cada parte deberá otorgarle al otro con notificación previa de cualquier no-emergencia, gastos médicos sin cubrir, en los que hubiese incurrido el hijo menor, que exceda de $250 ,00.-

    9 COSTOS RELACIONADOS CON EL OTRO HIJO

    A.- Las partes bajo la presente, acuerdan igualmente compartir los gastos en que hubiesen incurrido por todas las actividades de los hijos, incluyendo pero no limitadas a las siguientes actividades extra-curriculares, excursiones escolares, actividades deportivas o atléticas. Los padres acuerdan tomar una decisión mutua, respecto a las opciones más económicas y beneficiosas, disponibles para las partes y sus hijos, dadas las ganancias de las partes y los gastos al momento anterior a la inscripción en cualquier actividad extra-curricular.-

    B.- Al comienzo de cada año escolar, las partes deberán comprar la vestimenta y todos los suministros escolares para los hijos. Las partes aceptan igualmente, compartir los gastos involucrados en la vestimenta y en los suministros escolares, al inicio de cada año escolar. En adelante, deberá ser la responsabilidad de cada padre, la compra de vestimenta de los hijos y los otros suministros, para determinar si están bien provistos, mientras estén bajo el cuidado de cada parte individualmente.-

    10 MANUTENCIÓN DEL MENOR

    (a) Basado en la juramentación financiera de cada una de las partes, la custodia de los hijos y los arreglos de tiempo compartido, los gastos de los hijos, los activos independientes de los hijos , y los factores delineados en los Estatutos de Florida, Sec. 61.301 (11) (a) y (11) (b) la obligación de los hijos de las partes, según lo indicado en los párrafos 8 y 9 anteriores.

    (b) Duración de la Obligación. Las obligaciones de las partes con respecto a la obligación de mantenimiento de los hijos, según lo indicado bajo la presente, deberá concluir, si ocurriese alguna de las siguientes condiciones:

    i) el fallecimiento del menor

    ii) el hijo cumpliere la edad de 18 o se inscribiera en la escuela secundaria, cuando alcance la edad de dieciocho años y esté realizando; en buena fe y con razonables esperanzas, la graduación antes de su cumpleaños diecinueve, cualquiera ocurriese de su ultimo, pero en ningún casi sea mas allá de la fecha en que alcanzara la edad de diecinueve años;

    iii) los hijos contrajeran matrimonio valido;

    iv) los hijos entraran y permanecieran cumpliendo el Servicio Militar de los Estados Unidos.-

    v) La madre, quien posee la c.d.O.V.D. , hija menor de edad, solicitara una revisión de la obligación de mantenimiento de los hijos, basado en la situación financiera de las partes-

    (c) Basado en la juramentación financiera de cada una de las partes, el esposo tiene la obligación de cancelar el monto de $150,00 al principio de cada mes y se efectuará, con un cheque personal o a través de un depósito en la cuenta bancaria de la esposa.

    11 PROPIEDAD PERSONAL Y CUENTAS BANCARIAS

    11.1 Efectos Personales. Las partes deberán tener el uso exclusivo, el titulo y la posesión de los artículos de propiedad personal y cualquier otra propiedad personal acordada por las partes.

    11.2 Cuentas Bancarias y Financieras. Cada una de las partes deberá renunciar a, liberar y abandonar cualquier y todos los derechos, títulos e intereses , sea en y al otro de las cuentas financieras y tituladas bancarias separadamente; incluyendo, sin limitación, cheques, ahorros certificados de depósitos , mercados monetarios y cuentas de inversión financiera, de cualquier tipo y naturaleza y cuentas mantenidas durante el matrimonio para el beneficio de los hijos de las partes, que deberán permanecer como propiedad de los hijos y ninguna de las partes deberá adversamente afectar el mismo.-

    11.3 Las partes acuerdan, que el balance de la cuenta de ahorros conjunta, se dividirá en 50% cada una.-

    12 PROPIEDAD INMOBILIARIA

    (A) La esposa le otorgará al Esposo e Hijos, su interés en el hogar de las partes, como distribución equitativa, (1/3) del valor de la casa, será para cada uno y el Esposo y los hijos deberán tener el uso exclusivo, la posesión e interés, del bien raíz, según los descrito a continuación:

    156 Fernwood Crescent, Royal Palm Beach, FLO 33411

    (B) Sobre la fecha vigente de este Convenio, el Esposo e hijos, deberán tener el titulo exclusivo, el uso, la posesión, y el interés de la propiedad real, descrita anteriormente en el párrafo 12 (A), el Esposo, deberá cancelar los impuestos, el seguro, los pagos de hipoteca, los honorarios de los propietarios, si los hubiere; desde el 12/01/2009, respecto a los años sucesivos. El Esposo deberá tener derecho a cualquier y toda deducción del impuesto sobre la renta, con respecto a los gastos en que hubiese incurrido, que sugieran de esta propiedad, después del primer año siguiente a esta fecha. (Año fiscal 20109.

    (C) La Esposa deberá ejecutar un Decreto d e Reclamos de Abandono, transfiriendo el titulo de propiedad objeto al Esposo e hijos, en Agosto del 2010. El hijo Miguel I Dorante, será añadido al Titulo de propiedad, en dicho momento, porque alcanzara la edad de 18 años. El padre no pudo vender la propiedad, sin el consentimiento de los hijos.

    12.1 (A) Durante el curso del matrimonio de las partes, las partes adquirieron la propiedad ( Lote) ubicado en Port S.L., FL, con la siguiente dirección: 342 Kestor Drive, Port St. Lucie Fl, otro Lote ubicado en “ Palatka, FL, con una descripción legal como sigue: Highlawn MB 2 P 49 BLK K LOTE 13 + 5 LX 33,36 pies del Lote 14, el cual tuvo el titulo, en nombre de J.M.D.. Las partes reconocen, que mientras esta titulada exclusivamente en nombre del Esposo, la propiedad es propiedad marital, sujeta a distribución equitativa. Las partes acuerdan que van a mantener una propiedad conjunta y la posesión de estas propiedades reales y la venta de ellas a futuro, cuando el Bien Raíz, cuya condiciones del mercado mejoren. La ganancia de esta venta, deberá ser divida en 50% por cada uno.

  14. (B) Las partes acuerdan que compartirán los costos de cualquier gasto, relacionado con esta Propiedad bien raíz, tales como Impuestos a la Propiedad y cualquier comentarios especiales, que ocurran, mientras ellos mantengan estas Propiedades.

    12.1(C) El Esposo deberá ejecutar el decreto de Abandono de Reclamos, para mantener un titulo en conjunto a las propiedades de la materias descritos en el párrafo N°. 12.1 (A), contemporáneamente con la ejecución de este Acuerdo de Arreglo Marital.

    (D) En caso que el esposo se volviera a casar, todas las propiedades enumeradas bajo este convenio, deberán ser declaradas como un “Activo adquirido antes del matrimonio” y no será parte de ningún activo matrimonial nuevo. Tampoco deberá haber cargos permitidos en el Titulo de las Propiedades.

    (E) En caso que el esposo alquile la casa o parte de la casa, la ganancia debería ser distribuida en la misma porción a todos los Tenedores de Títulos.

  15. FONDOS DE RETIRO. Las partes indican ante cada uno, que poseen fondos de retiro, y ninguno esta sujeto a distribución equitativa.

  16. ACTIVOS ADQUIRIDOS SUBSIGUIENTEMENTE A LA EJECUCIÓN DE ESTE CONVENVIO.

    Las partes acuerdan que cualquier activos, de cualquier tipo y naturaleza, adquiridos por cualquier medio posible y de titulo a nombre individual o en el nombre de otro, deberán siempre, en adelante permanecer como su propiedad individual y no deberán estar sujetos a la distribución, equitativa u otra, en cualquier procedimiento futuro, con respecto al estatus del matrimonio de las partes.-

  17. PROPIEDAD ADQUIRIDA SUBSIGUIENTEMENTE PARA LA JECUCIÓN DE ESTE CONVENIO PERO ANTES DE LA AUDIENCIA FINAL

    El Esposo renuncia a los derechos de propiedad descritos a continuación: 102 Canterbury, Place, Royal Palm Beach, Fl. 33414. La esposa tendrá un titulo exclusivo del uso, la posesión e intereses en la propiedad real descrita previamente, y la propiedad no debería ser considerada como parte de cualquier activos maritales.-

    16 DEUDAS CONJUNTAS. Las partes acuerdan que ellos no tienen Deudas Maritales Conjuntas, las cuales están sujetas a una distribución equitativa.

    En el caso de que alguna de las partes tuviese deudas individuales o tarjetas de crédito, entonces cada parte acuerda que ellos deberán ser responsables individualmente del 100% del saldo de sus tarjetas de crédito o cuentas individuales.

    Cada parte acepta cancelarle, y no hacer responsable a la otra parte, de cualquier y todas las deudas u obligaciones, las cuales no están específicamente identificadas, en el texto de este convenio en los cuales hubiese incurrido o ella con la anterioridad a la feche de este Convenio.

    Cada parte acuerda cancelar y tener a la otra parte, como no responsable de cualquiera y todas las deudas u obligaciones descubiertas o en que hubiese incurrido, subsiguientemente a la fecha de vigencia de este Convenio.-

    17 La Esposa indica, que ella no ha incurrido en ningún gasto o cargo contra el crédito del Esposo, y que ella deberá indemnizar y tener al Esposo como no responsable de ningún gasto, de esta naturaleza y cancelar el mismo ella misma. El Esposo le indica a la Esposa, que el no ha incurrido en ningún gasto o cargo contra el crédito de la Esposa y que el tendrá como no responsable de la Esposa por cualquier gasto de esta naturaleza y le cancelará la misma, por si mismo.

  18. MANUTENCIÓN. La esposa esta actualmente empleada y ha estado empleada, durante el curso del matrimonio. El Esposo está actualmente empleado y ha estado empleado, durante el curso del matrimonio. Las partes no recibirán manutención de ningún tipo o descripción, de la otra parte, y las partes renuncian a cualquier derecho que el o ella pudieran ahora tener de pagos de manutención, para el apoyo de y mantenimiento. Cada parte renuncia al derecho a buscar la modificación de la manutención y las provisiones de apoyo. El Esposo continuara cubriendo el seguro medico de la Esposa, en tanto su empleador lo cancele. El Esposo pagara la forma de compensación, un total del $ 10.000,00 pagaderos del a siguiente forma:

    - $2.500,00 a la firma de este convenio

    - $2.500,00 el 15 de diciembre del 2009

    - $2.500,00 el 20 de junio del 2010

    - $2.500 el 15 de diciembre del 2010

  19. VEHICULOS.

    La Esposa es propietaria de un Nissan Pathfinder 2005. Cualquier pago pendiente de este crédito automovilístico, seguro automovilístico y gastos de mantenimiento, deberán ser de su responsabilidad.

    El Esposo es propietario de un Toyota Tacoma 2005. Cualquier pago pendiente, considerado por este crédito automovilístico y gastos de mantenimiento, deberán estar bajo su responsabilidad.

    Existe un tercer vehiculo: un Volkswagen Jetta, 2008, que haya sido utilizado por su hijo; M.I.D., y será transferido bajo su nombre, cuando alcance la edad de 18 años de edad. Cualquier pago pendiente por este crédito automovilístico y seguro automovilístico, estará bajo la responsabilidad del Esposo. Los gastos de mantenimiento, serán compartidos en 50 % el Esposo y 50% la Esposa.

  20. CONVENIO FINANCIERO. Cada parte, esta satisfecha con su propio conocimiento de la condición financiera de la otra parte, y que ha suscrito este Convenio con su conocimiento del valor de los activos, bajo la presente, distribuidos ambos, en forma tal que el o ella puedan estar debidamente informados y bajo la presente, estipulan que la revelación completa financiera a su satisfacción, sea entre las partes.-

    21 ASESORIA CONTABLE/FINANCIERA. Ambas partes, bajo la presente reconocen, que cada parte ha sido asesorada por su abogado y/o a la lectura de este párrafo, cada parte esta aconsejada bajo la presente, de buscar su propia Asesoría Financiera Independiente de Impuestos, asesorados por los contadores restantes, contadores públicos colegiados, abogados de impuestos o asesores de impuestos con referencia a las implicaciones de Impuestos y Financiera, involucradas en este Convenio. Además, las partes, bajo la presente, reconocen y acuerdan, que cada uno, ha tenido la oportunidad de retener a sus propios Asesores Financieros, contadores, Contadores Públicos Colegiados, asesores de Impuestos o abogados legales, con respecto a las implicaciones Financieras y de Impuesto, de este Convenio. Sin embargo, ambas partes, bajo la presente, reconocen que ninguna la confiado en la Asesoría Financiera y/o de Impuestos, las cuales podrían o no haber sido otorgadas por el abogado, quien lo ha representado en sus procedimientos de Disolución Matrimonial. Cada parte, también reconoce y acuerda, que su firma de este Convenio, sirve como reconocimiento que el/ella ha leído este párrafo en particular y que el/ella ha tenido la oportunidad de buscar asesoría financiero independiente y de impuestos.-

    22 LIBERACIÓN E INDEMNIZACIÓN. Cada parte, bajo la presente reconoce sus respectivos derechos, de cualquier clase, incluyendo pero no limitado a los derechos de propiedad, derechos de apoyo que sugieran como resultado del matrimonio, etc., que hayan sido ajustado completamente y por siempre a la fecha de este Convenio y cada parte, renuncia y libera a la otra parte, de toda solicitud que el o ella pudiera tener contra la otra, debido a cualquier asunto, propiedad, causa u ocasión efectuada desde el inicio del tiempo a través del día y la fecha de este Convenio, excepto como han sido expresamente suministrado por el otro, incluyendo pero sin limites, herencia, cortesía, honorarios estatutarios , pensión de viudez, propiedad , derecho a tomar por legislación, como pareja u otros, derechos para elegir, contra el deseo de otro, al igual que el derecho a actuar como administrador, ejecutor o representante personal del estado del otro y cada parte podrá, a solicitud de la otra, ejecutar el reconocimiento y entregar cualquiera y todos los instrumentos que pidieran ser necesarios, para efectuar esta renuncia mutua y abandono de cualquier y todos los derechos de intereses o reclamos.

    23 NINGUNA MODIFICACIÓN ANEXA U ORAL O RENUNCIA ADMITIDA BAJO LA PRESENTE

    Ninguna modificación de cualquiera de los términos del Convenio, deberá ser valido a menos por escrito y ejecutado con la misma formalidad según el Convenio de Arreglo Marital. Este Convenio contiene todo el entendimiento de las partes y no hay representaciones, ni garantías, acuerdo ni entendimientos de otro que los específicamente indicados bajo la presente. Este Convenio, constituye el contrato completo entre las partes y anula cualquier entendimiento previo o convenio efectuado por ellos. No hay representaciones, ni garantías que no sean aquellas especificadas bajo este Convenio.

  21. HONORARIOS LEGALES Y COSTOS

    1. Las partes admiten, que cada una ha tenido la oportunidad de ser representada por un asesor independiente, con respecto a la negociación, trazado y ejecuciones de este Convenio. Las partes han negociado los términos de este convenio entre ellos mismos.-

    2. Con respecto, a estos procedimientos, cada parte bajo la presente acuerda cancelar sus propios honorarios y gastos de abogado, y el costo de honorarios registrados de las Solicitudes para la Disolución Matrimonial, a ser registrado con respecto a este Arreglo de Convenio Matrimonial.

    3. Cada parte, entiende completamente los hechos y esta debidamente informado sobre sus derechos legales y obligaciones. Cada uno esta suscribiendo el convenio libre y voluntariamente, y se compromete a ello.

  22. ESCOGENCIA LEGAL. Este Convenio ha sido ejecutado y entregado, y deberá ser interpretado, de acuerdo con las leyes del Estado de Florida, sin la aplicación del conflicto de abogados legales.-

    26 DOCUMENTOS ADICIONALES. A menos que haya sido especificado bajo la presente, dentro de los treinta (30) desde la fecha de este Convenio, cada parte deberá ejecutar, reconocer y entregar todos los documentos e instrumentos, requeridos para llevar a cabo las provisiones de este Convenio, incluyendo, pero no limitados a cualquier instrumento, decreto, factura de venta, asignación, re- asignación, renuncia, acuerdo de empleo, etc. Si alguna de las partes, incumpliera las provisiones de cualquier otro marco de tiempo, suministrado bajo la presente, por la ejecución o provisión de cualquier documento, dicha parte le deberá cancelar a la otra , todos los honorarios legales, costos y otros gastos razonables, en que hubiese incurrido , como resultado de dicho incumplimiento. Además, si alguna de las partes incumpliera las provisiones de esta sección del Convenio, la otra parte deberá mover a la Corte para un Orden, efectuando el propósito de documento, bajo las cuales, la parte no cumple, se ha negado a ejecutarlo y dicha Orden, deberá tener la misma fuerza y efecto, como si fuese un documento original, suscrito por la parte que incumple.

    27 INCUMPLIMIENTO. En el caso de incumplimiento, por alguna de las partes; de cualquiera de las provisiones de este Convenio, o de cualquier Orden de la Corte, Decreto o Juicio, efectuado de acuerdo con este Convenio o relacionado con o que surgiere del asunto en materia de este Convenio la parte que no incumpla, deberá tener derecho a honorarios legales razonables y otros costos en que hubiese incurrido en seguir cualquier acción o procedimientos, contra la parte que incumple, por las razones consiguientes.

  23. MEDIACIÓN. Excepto si se indicara de otra forma, bajo la presente, las partes estipulan y acuerdan que antes que alguna parte pudiera proceder con el litigio; el cual busca retar o modificar la pregunta de validez , de todas las partes de este Convenio, las partes deberán participar en la mediación de la Corte de Familia, según lo haga disponible la Corte del Circuito de la 15 Corte Judicial , en y por el Condado de Palm Beach, Florida, para buscar una reconciliación amistosa y si la resolución es lograda , para obtener la formalización de la misma por escrito. Si las partes no pudieran resolver ninguna disputa que surgiere bajo la interpretación de este Convenio, cualquier disputa, deberá ser presentada a y resulta por, la Corte, teniendo la jurisdicción de esta causa y a las partes de este Convenio, para dicho propósito.-

  24. EJECUCIÓN DEL CONVENIO

    A.- Reservación de la Jurisdicción. Se acuerda mutuamente, que la Corte, le conceda el Derecho de Divorcio Sentencia Final de Disolución del Matrimonio, podría, a solicitud de cualquiera de las partes, insertar en dicho decreto o juicio, una reservación de la jurisdicción , para los efectos de motivar a ambas partes, para ejercer los términos de este Convenio.

    B.- Sin Fusión. En un procedimiento, para la Disolución Matrimonial, este Convenio deberá ser ofrecido para evidenciar que cualquiera de las partes en dicha acción, y si fuese aceptable a la Corte, deberá ser incorporado en dicho Juicio, este Convenio no deberá ser fusionado dentro del mismo. Este Convenio deberá, en todos los aspectos, anulando el Decreto o Juicio, como contratista independiente y será por siempre comprometedor y conclusivo a las partes. Este Convenio, podrá ser ejecutado independientemente de la Sentencia de Divorcio.

    1. Anulación. El incumpliendo de cualquiera de las partes o en cualquiera de las ocasiones, insiste en la estricta ejecución de cualquiera de las provisiones de este Convenio, que no deberán ser interpretada como anulación o renuncia de dicho término o términos , y todos los otros términos deberían, sin embargo, continuar en plena vigencia y efecto. Ninguna anulación de alguna ruptura o incumplimiento, podrá ser considerada como una renuncia de cualquier ruptura previa o subsiguientes del incumplimiento de una naturaleza similar.

    2. Soluciones. Si alguna de las partes, incumpliera en la ejecución de sus obligaciones; bajo la presente, la otra parte tendrá el derecho a su propia elección, de demandar por daños, por el cumplimiento de este Convenio, o en el caso de este Convenio, ha sido incorporado en una Orden de Juicio de una Corte o un Decreto de la Corte, o una Sentencia Final de la Disolución del Matrimonio, una parte que deberá también el derecho de ejercer los términos y las condiciones de este Convenio ,por procedimientos contenciosos. Sin menoscabo de lo indicado, deberá ser interpretado con restricción o impedimento, de los derechos de la parte, para presentar una acción contra el otro, por cualquier incumplimiento del contrato o contencioso o ambos.-

  25. REPRESENTACIONES. Las partes indican a cada uno que:

    A.- Cada parte ha recibido la oportunidad de discutir este Convenio, con un abogado de su propia elección

    B.- Que este Convenio ha sido explicado completamente, a cada una de las partes. Cada parte ha leído cuidadosamente este Convenio y esta completamente informado, no solamente de su contenido, sino también se sus efectos legales

    C.- Cada parte comprender enteramente los hechos, de sus derechos legales y obligaciones y voluntariamente, y sin dudas, intentando estar comprometido por ello.

    D.- Cada parte representa que el/ella ha efectuado una declaración completa al otro/otra de sus activos, acreencias y condiciones financieras presentes.

    E.- Cada parte entiende y acepta, que este Convenio, contiene y constituye, el contrato completo entre las partes y anula todo entendimiento o convenios anteriores, si los hubiera. No hay representaciones, acuerdos, entendimientos, convenios, contratos, garantiza o similares, que no sean aquellos específicamente indicados bajo este Convenio.-

    F.- Cada parte esta consciente, de las leyes de Florida, con respecto al poder de la Corte, bajo ciertas condiciones, para modificar los términos de este Convenio.

    G.- Reconciliación. Sujeto a cualquier convenio escrito anulable posible, entre las partes, sin menoscabo de la posible reconciliación de las partes, todas las provisiones contenidas bajo este convenio, ejecutor o no, deberán sin embargo, ser comprometedores , a las partes y cada uno deberá tener una obligación afirmativa, para cumplir sus respectivas obligaciones para cada uno, según lo definido bajo la presente.-

    H Cada parte de dará cuidadoso y maduro pensamiento, a la realización de este Convenio y que se ha introducido, en el mismo, de buena fe, libre y voluntariamente, sin menoscabo ni influencias indebidas, intentando, pero sin reservas, comprometerse por todos los términos y condiciones indicadas bajo la presente.

  26. CONTRAPARTES. Este Convenio, podrá ser suscrito por una o mas de las contrapartes, cada una de las cuales, ejecutadas con la misma formalidad y en la misma forma, según el original debería constituir y servir como un original -

    III

    En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G., titulares de las cédulas de identidad números V-6.863.952 y V-6.899.351 respectivamente. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio de fecha veintiséis (26) de j.d.d.m.d. (2010), que declaró la Disolución de Matrimonio entre los ciudadanos J.M.D.F. y C.L.G., antes identificados, dictada por la Corte Judicial en y para el Condado de “Palm Beach”, Florida, División de la Familia, de la División Civil del Condado Norte de los Estados Unidos de América.-

    Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de esta sentencia, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,

    DRA. Y.L.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. LISBETTY CORREIA

    En este mismo día de Despacho de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.

    LA SECRETARIA,

    ABG. LISBETTY CORREIA

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