Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 02

Carúpano, 7 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004564

ASUNTO: RP11-P-2015-004564

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 7 de septiembre de 2015, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto Nº RP11-P-2015-004564, seguido en contra del ciudadano M.E.C.E.; encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. O.D., el imputado de autos M.E.C.E. (previo traslado) desde la Comandancia de Policía de esta ciudad; asistido en este acto por el Defensor Privado Abg. L.G.V..-

Acto seguido se da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano: M.E.C.E., y solicito se Decline la Competencia al Tribunal Cuarto De Control Del Estado Aragua, en virtud a que el ciudadano antes mencionado se encuentra requerido por el mismo según oficio Nº 1003, según expediente 46-14915-09, de fecha 22-04-2013, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ,solicitud que realizo de conformidad con lo establecido en el articulo 58, del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta”.-

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: M.E.C.E., Natural de Maracay Estado Aragua, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-07-1.990, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N V-20.108.831, hijo de R.E. y E.C., residenciado en el sector las Carmeleras, calle principal, casa S/N, al lado del cementerio, San J.d.A., Municipio A.M., Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.-

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Privado, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano M.E.C.E., se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto De Control Del Estado Aragua, según oficio Nº 1003, según expediente 46-14915-09, de fecha 22-04-2013, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que se acuerda Declinar la competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 58, del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el Tribunal Cuarto De Control Del Estado Aragua, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Cuarto De Control Del Estado Aragua, en virtud que el imputado de autos se encuentra requerido por ese despacho según oficio N° 1003, según expediente 46-14915-09, de fecha 22-04-2013, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 58, del Código Orgánico Procesal Penal del Ciudadano M.E.C.E., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-07-1.990, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las Carmeleras, calle principal, casa S/N, San J.d.A., Municipio A.M., titular de la cedula de identidad N V-20.108.831, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto De Control Del Estado Aragua, según oficio N° 1003, según expediente 46-14915-09, de fecha 22-04-2013, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; hasta el Tribunal Cuarto De Control Del Estado Aragua, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Cuarto De Control Del Estado Aragua. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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