Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).

202º y 154º

Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por el abogado K.M.F. BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.570 actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en representación del ciudadano J.M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.388.463, ganadero, residenciado en el sector Las Colonias de Araurima, Municipio Silva del Estado Falcón, por solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA sobre un fundo denominado EL CHAPARRAL, ubicado en el sector Las Colonias de Araurima, Municipio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Mil Ciento Noventa y Dos Hectáreas (1.192 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Agromisión; SUR: Fundo M. y S.; ESTE: M. y Ojo de Agua y OESTE: Dunos con T.; désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), para el quinto día de despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en esta ciudad de Tucacas del M.J.L.S. del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, M.J.L.S. del Estado Falcón para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada e informe a este Juzgado la primera de las mencionadas Oficinas, todo lo relacionado con el mencionado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual modo se ordena librar B. de Notificación a la supra mencionada Oficina Regional de Tierras a los fines de informarle sobre la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA para lo cual se acuerda librar mediante oficio despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación a los supuestos agraviantes, ciudadanos MANUEL FLETE y A.R.C.. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 38-2013 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO

RIFL/JAGB/yordan.

Exp. Nº 38-2013.

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