Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de Febrero de 2014

203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000047.

PARTE ACTORA: M.A.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.872.333.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIRYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.638.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.125.

PARTE DEMANDADA: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A, No de RIF J- 295597324-1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2014, siendo las 02.30 p.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria el ciudadano M.A.G.O. debidamente asistido por la abogada LIRYS SANCHEZ, por la parte actora; y por la parte demandada abogado S.D.R.H. quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.011, anotado bajo el Número 73, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado la jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador M.A.G.O., asistido de su abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: El ex - trabajador afirman que trabajó como Obrero - Almacenista, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, que ingresó a prestar servicios en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2.012, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último salario normal mensual de CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.070,00), es decir; un salario diario normal de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 135,67) y un último salario integral mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.268,39) es decir; un salario integral diario de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 175,61); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2.014, egresa de la Empresa por retiro, es decir; por Renuncia, libre de coacción y de forma voluntaria, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Quincena de Trabajo del 10/01/2014 al 24/01/2014, Programa Alimentación de los días: 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de Enero de 2014: Son 11 días; Vacaciones Fraccionadas del 16/03/2.013 al 24/01/2.014: Son 12; Bono Vacacional Fraccionado del 16/03/2.013 al 24/01/2.014: Son 12 días, Utilidades Enero 2014: Son 8 días. Demanda entonces, un total de 105 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Un (01) Año, Diez (10) Meses y ocho (08) Días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de por concepto de prestaciones sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 13.365,30, total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 1.779,33, Días Adicionales Artículo 142, literal b) L.O.T.T.T: Son 8 días por Bs. 175,61 (salario integral diario) = Bs. 1.404,90, Quincena de Trabajo del 10/01/2014 al 24/01/2014: Son 15 días por Bs. 135,67 (salario normal diario) = Bs. 2.035,00, Programa alimentación de los días: 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de Enero de 2014: Son 11 días al 40 % del valor de la Unidad Tributaria, es decir; 107 por el 40% Valor de la Unidad Tributaria = 42,80 valor de cada Jornada laborada, 11 días por 42,80 = Bs. 470,80, Vacaciones Fraccionadas del 16/03/2.013 al 24/01/2.014: Son 12 días por Bs. 135,67 (salario normal diario) = Bs. 1.628,00, Bono Vacacional Fraccionado del 16/03/2.013 al 24/01/2.014: Son 12 días por Bs. 135,67 (salario normal diario) = Bs. 1.628,00, Utilidades Enero 2014: Son 8 días por Bs. 175,61 (salario integral diario) = Bs. 1.404,90. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 23.716,23). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, representada en este acto por el abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Dieciséis (16) de Marzo del año 2.012, así como también en lo que se refiere a su cargo de Obrero - Almacenista, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Un (01) Año, Diez (10) Meses y ocho (08) Días, reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, conviene y acepta que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2.014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo fue la cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.070,00), es decir; un salario diario normal de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 135,67) y un último salario integral mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.268,39) es decir; un salario integral diario de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 175,61); reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 23.716,23). CLÁUSULA TERCERA: El ex – trabajador M.A.G.O., asistido por su Abogada de confianza, LIRYS SANCHEZ, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador M.A.G.O., manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, a objeto de dar por terminado el presente litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J- 295597324-1

EX - TRABAJADOR: M.A.G.O.

C.I. V- 18.872.333

INGRESO: 16/03/2012

EGRESO: 24/01/2014

Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado

MAY, JUN, JUL 2012 2.020,45 67,35 2,81 16,84 86,99 15 1.304,87 1.304,87 15,35 50,07 50,07

AGO, SEP, OCT 2012 2.363,94 78,80 3,28 19,70 101,78 15 1.526,71 2.831,59 15,50 109,72 159,80

NOV, DIC 2012, ENE 2013 2.363,94 78,80 3,28 19,70 101,78 15 1.526,71 4.358,30 14,66 159,73 319,53

FEB, MAR, ABR 2013 3.073,20 102,44 4,55 25,61 132,60 15 1.989,04 6.347,34 15,09 239,45 558,98

MAY, JUN, JUL 2013 3.073,20 102,44 4,55 25,61 132,60 15 1.989,04 8.336,38 14,97 311,99 870,97

AGO, SEP, OCT 2013 3.700,00 123,33 5,48 30,83 159,65 15 2.394,72 10.731,11 14,99 402,15 1.273,12

NOV, DIC 2013, ENE 2014 4.070,00 135,67 6,03 33,92 175,61 15 2.634,19 13.365,30 15,15 506,21 1.779,33

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.779,33

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 13.365,30

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

RIF J- 295597324-1

EX - TRABAJADOR: M.A.G.O.

C.I. V- 18.872.333

CARGO: OBRERO - ALMACENISTA

INGRESO: 16/03/2012

EGRESO: 24/01/2014

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 10 MESES y 8 DÍAS

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 4.070,00

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 135,67

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 5.268,39

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 175,61

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "A" LOTTT (Trimestre) ver cuadro anexo Bs 13.365,30

Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 1.779,33

Dias Adicionales Artículo 142, literal b) LOTTT 8 Bs 175,61 Bs 1.404,90

Quincena de Trabajo del 10/01/2014 al 24/01/2014 15 Bs 135,67 Bs 2.035,00

Programa alimentación de los días: 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de Enero de 2014: Bs 470,80

Vacaciones Fraccionadas del 16/03/2.013 al 24/01/2.014: 12 Bs 135,67 Bs 1.628,00

Bono Vacacional Fraccionado del 16/03/2.013 al 24/01/2.014: 12 Bs 135,67 Bs 1.628,00

Utilidades Enero 2014: 8 Bs 175,61 Bs 1.404,90

Bonificacion Unica Especial Bs 96.283,76

TOTAL ASIGNACIONES Bs 120.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 120.000,00

La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales que incluye Bonificación única Especial asciende a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque de Gerencia No 00382043, Cuenta Corriente No 0102 0303 99 0000022021 girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, a nombre de M.A.G.O., de fecha 30/01/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador M.A.G.O., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de Gerencia de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000047. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. CLÁUSULA QUINTA: Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la expedición de copias certificadas y el cierre y archivo del expediente.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena la expedición de copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,

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