Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 08 DE AGOSTO DE 2.011

AÑOS; 200° y 151º

Vista la Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos M.A.H.G. y C.V.C.Z.., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.788.661 y V-3.358.321, domiciliados en coro, Municipio M.d.E.F., debidamente asistidos por la Abogada F.F.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.317.-

Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: M.A.H.G. y C.V.C.Z., de la siguiente manera:

  1. La ciudadana C.V.C.Z., declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una casa quinta de dos (02) plantas, construidas con paredes de cemento, piso de mosaico, techo de platabanda, solar totalmente cercado con bloques de cemento y la cual tiene la siguiente distribución: Planta baja: Un (01) dormitorio, dos (02) baños, cocina, comedor, recibo, porche, salón de fiesta y garaje; Planta Alta: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar y balcón; construida sobre un terreno propio constante de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Parcela de terreno que es o fue de H.J.J.M.; Sur: Parcela de terreno que es o fue del Doctor E.d.J.P.B., Este: Terrenos que son o fueron del Doctor R.G. y Oeste: Que es su frente avenida nominada R.G.; Hacemos constar que la pared colindante por la pared norte es medianera con la ciudadana H.J.J.m. y que la pared colindante con la parte sur es propiedad del Doctor E.d.J.P.B., dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.f., en fecha 23 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 26, folios 134 al 139, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre, del año 1987, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “B” a favor del ciudadano M.A.H.G., quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-

  2. El ciudadano M.A.H.G., declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una porción de terreno ubicado en el Municipio San Gabriel, Municipio M.d.E.f., dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos de la Sucesión de R.G.; Sur: Terrenos de la Sucesión de R.G., Este: Terrenos de la Sucesión de R.G. y Oeste: Casa de E.J. y de M.A.H.G., cuya extensión es de MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.328,25 Mts2), dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.f., en fecha 14 de Octubre de 1991, bajo el Nro. 38, folios 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 1º, el cual acompañan documento original marcado con la letra “C” a favor de la ciudadana C.V.C.Z., quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-

  3. La ciudadana C.V.C.Z., declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una parcela de terreno que posee una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (1.818 Mts2), ubicada en la Avenida principal de la comunidad de las Calderas; Municipio Colina del Estado falcón; que constituye la integración de Tres (3) parcelas que se describen: Parcela Nº 1: con una superficie de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 Mts2); sus linderos son: Norte: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml) y vivienda de R.H.; Sur: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml),que es uno de sus dos frentes y calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 2 adquirido de A.C.M.d.C. y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), que es su frente y Avenida Principal de la comunidad de las Calderas; Parcela Nº 2: con una superficie TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Once metros lineales (11,00 ml) y vivienda de R.H.; Sur: Con Once metros lineales (11,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 3 adquirido de J.P.M. y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), con Parcela Nº 1; Parcela Nº 3: con una superficie CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Doce metros lineales (12,00 ml) y vivienda de R.H.; Sur: Con Doce metros lineales (12,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta y Cuatro metros lineales (34,00 ml) y Terrenos de C.E.P. y Oeste: Con treinta Cuatros metros lineales (34,00 ml), y Parcela Nº 2, dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Colina del Estado falcón, en fecha 12 de Junio de 2006, bajo el Nro. 02, folios 11 al 24, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “D” a favor del ciudadano M.A.H.G., quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-

  4. El ciudadano M.A.H.G., declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una porción de terreno, cuya superficie aproximadamente de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts2) ubicada en Curimagua, Municipio Curimagua, Municipio Petit del Estado falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera que conduce a Curimagua; Sur: Antiguo Camino de Curimagua a Coro, Este: Terrenos que hoy en día pertenecen a J.P.C. y Oeste: Terrenos de C.D.C. y de A.Z.T., dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado falcón, en fecha 18 de Julio de de 1985, bajo el Nro. 5, Tercer Trimestre del año 1985, el cual acompañan documento Original marcado con la letra “E” a favor de la ciudadana C.V.C.Z., quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-

  5. La ciudadana C.V.C.Z., declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre Un vehiculo identificado de la siguiente manera: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Año: 1997; Color: Gris; Placa del Vehiculo: IAD14P; Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDV1707902; Serial del Motor:8 Cilindros, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 01 de Diciembre de de 2003, bajo el Nro. 26, tomo 87, el cual acompañan en copia certificada marcado con la letra “F”

    En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos M.A.H.G. y C.V.C.Z., como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:

  6. Un Inmueble integrado por una casa quinta de dos (02) plantas, construidas con paredes de cemento, piso de mosaico, techo de platabanda, solar totalmente cercado con bloques de cemento y la cual tiene la siguiente distribución: Planta baja: Un (01) dormitorio, dos (02) baños, cocina, comedor, recibo, porche, salón de fiesta y garaje; Planta Alta: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar y balcón; construida sobre un terreno propio constante de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Parcela de terreno que es o fue de H.J.J.M.; Sur: Parcela de terreno que es o fue del Doctor E.d.J.P.B., Este: Terrenos que son o fueron del Doctor R.G. y Oeste: Que es su frente avenida nominada R.G.; Hacemos constar que la pared colindante por la pared norte es medianera con la ciudadana H.J.J.m. y que la pared colindante con la parte sur es propiedad del Doctor E.d.J.P.B., dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.f., en fecha 23 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 26, folios 134 al 139, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre, del año 1987, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “B”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden al Ciudadano M.A.H.G..

  7. Un Inmueble integrado por una porción de terreno ubicado en el Municipio San Gabriel, Municipio M.d.E.f., dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos de la Sucesión de R.G.; Sur: Terrenos de la Sucesión de R.G., Este: Terrenos de la Sucesión de R.G. y Oeste: Casa de E.J. y de M.A.H.G., cuya extensión es de MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.328,25 Mts2), dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.f., en fecha 14 de Octubre de 1991, bajo el Nro. 38, folios 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 1º, el cual acompañan documento original marcado con la letra “C”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden a la Ciudadana C.V.C.Z..

  8. Un Inmueble integrado por una parcela de terreno que posee una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (1.818 Mts2), ubicada en la Avenida principal de la comunidad de las Calderas; Municipio Colina del Estado falcón; que constituye la integración de Tres (3) parcelas que se describen: Parcela Nº 1: con una superficie de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 Mts2); sus linderos son: Norte: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml) y vivienda de R.H.; Sur: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml),que es uno de sus dos frentes y calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 2 adquirido de A.C.M.d.C. y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), que es su frente y Avenida Principal de la comunidad de las Calderas; Parcela Nº 2: con una superficie TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Once metros lineales (11,00 ml) y vivienda de R.H.; Sur: Con Once metros lineales (11,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 3 adquirido de J.P.M. y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), con Parcela Nº 1; Parcela Nº 3: con una superficie CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Doce metros lineales (12,00 ml) y vivienda de R.H.; Sur: Con Doce metros lineales (12,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta y Cuatro metros lineales (34,00 ml) y Terrenos de C.E.P. y Oeste: Con treinta Cuatros metros lineales (34,00 ml), y Parcela Nº 2, dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Colina del Estado falcón, en fecha 12 de Junio de 2006, bajo el Nro. 02, folios 11 al 24, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “D”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden al Ciudadano M.A.H.G.

  9. un Inmueble integrado por una porción de terreno, cuya superficie aproximadamente de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts2) ubicada en Curimagua, Municipio Curimagua, Municipio Petit del Estado falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera que conduce a Curimagua; Sur: Antiguo Camino de Curimagua a Coro, Este: Terrenos que hoy en día pertenecen a J.P.C. y Oeste: Terrenos de C.D.C. y de A.Z.T., dicho inmueble les pertenece a M.A.H.G., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado falcón, en fecha 18 de Julio de de 1985, bajo el Nro. 5, Tercer Trimestre del año 1985, el cual acompañan documento Original marcado con la letra “E”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden a la Ciudadana C.V.C.Z..

  10. Un vehiculo identificado de la siguiente manera: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Año: 1997; Color: Gris; Placa del Vehiculo: IAD14P; Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDV1707902; Serial del Motor:8 Cilindros, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 01 de Diciembre de de 2003, bajo el Nro. 26, tomo 87, el cual acompañan en copia certificada marcado con la letra “F”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden al Ciudadano M.A.H.G..

    Quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos: M.A.H.G. y C.V.C.Z.,, y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descrito y pertinente adjudicado respectivamente.-

Segundo

Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Tercero

Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-

Cuarto

Se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas, autorizando a la secretaria de este despacho, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C.G.

LA SECRETARIA

ABOG. C.H.

Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de cumplir conforme a lo ordenado en auto. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.

NCG/CHF/Ym

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