Decisión nº 98 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 29 de Enero de 2008

197° y 148°

ASUNTO: FPR11-X-2007-000018

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

 PARTE ACTORA: M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.570.192.

 PARTE DEMANDADA: C.M..

 MOTIVA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS,

Vista la diligencia presentada por el abogado M.M., en su carácter de parte actora, en fecha 28 de Enero de 2008; en la cual solicita se corrija la sentencia proferida por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; en fecha 17 de Enero de 2008, en la cual se condenó al ciudadano C.M..; en vez de ser condenado el actor a pagar la cantidad intimada por error se condenó a pagar menos de lo solicitado; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil “Al respecto, este Juzgado considera pertinente traer a colación el dispositivo legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Igualmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1723, de fecha 26 de Octubre de 2006, con ponencia del Dr. O.M.D., estableció: “ ratifica la sentencia número 48, de fecha 15 de Marzo de 2000 ( caso M.A.V.A.), estableció que el lapso para solicitar la aclaratoria de las sentencias que pone fin al proceso es el mismo previsto para la apelación…” por tal motivo, este tribunal considera tempestivo la corrección solicitada.

Ahora bien, advierte esta Alzada que la finalidad de la aclaratoria es garantizar la correcta ejecución del fallo, en tal sentido, la ley faculta a los jueces a corregir errores de procedimiento o errores en el juicio o en la decisión; salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia. Asimismo, ha considerado la jurisprudencia patria que la aclaratoria de una sentencia debe estar circunscrita a la clarificación de puntos dudosos u oscuros que se presten a confusión, para darle a las partes un panorama bien claro sobre la sentencia, que le permitan finalmente conformar su decisión de ejercer o no los recursos pertinentes en contra del citado fallo. Se trata de corregir un error de expresión y no un error de voluntad o la intención. En la solicitud de aclaratoria no se puede requerir una modificación del alcance de la sentencia y tampoco sobre su contenido, toda vez que la doctrina y la jurisprudencia han sido unánimes en descartar o en no admitir como objeto de las aclaratorias las críticas a los fallos.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por ajustarse la corrección solicitada a la norma prevista en el citado artículo 252, ejusdem, por cuanto a criterio de este juzgador se considera que efectivamente se cometió un error material y no de voluntad o intención, tal y como quedó establecido en el contenido de la presente decisión, la cual forma parte integrante de la sentencia aclarada, y por considerar que esta actuación en modo alguno constituye una modificación o reforma de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 17 de Enero de 2007, este Tribunal a los fines de garantizar la correcta ejecución del fallo declara con lugar la solicitud de corrección presentada por el actor en fecha 28 de Enero de 2008. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia a lo antes expuesto se corrige la sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En estricto apego a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por el abogado M.M. en contra del ciudadano C.M., ambas plenamente identificadas en autos.

En virtud de la anterior declaratoria, se condena al intimado C.M. a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 3.900,00).

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo, y notifíquese de la decisión y la presente corrección a la parte demandada.

La presente decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 6, 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los 29 días del mes Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. R.A.L.R.

EL SECRETARIO

Abg. RONALD GUERRA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.).-

EL SECRETARIO

Abg. RONALD GUERRA

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