Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoTransacción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Octubre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002353

DEMANDANTE: M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No.18.313.445.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YONELA MAITA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.219.491.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO VETERINARIO TERRAS C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.S., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.410.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No.18.313.445, asistido por la abogada YONELA MAITA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.219.491, contra la empresa CONSULTORIO VETERINARIO TERRAS C.A. Estando este Juzgado en la oportunidad legal pasa a pronunciarse:

Visto que en fecha 18 de Octubre de 2016, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano M.M., antes identificado, asistido por la abogada YONELA MAITA, ut supra identificada, en su carácter de parte demandante, por una parte; y, por la otra la abogada M.S.S., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.410, actuando en su carácter de parte demandada, ofreciendo la parte DEMANDADA al extrabajador la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 550.000,00), con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma ésta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque de gerencia, signado con Nº 10952164, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 04 de Octubre de 2016, a nombre del ciudadano M.M., consignando copia del mismo, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada, y la parte demandada solicita copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión, la transacción y del auto que acuerde la homologación de la misma, así como también deje sin efecto la boleta de notificación librada.

En tal sentido, considera éste Juzgado en relación al escrito de transacción presentado, que el mismo constituyen un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación que se trata en la presente causa.

De manera que, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, constatados como han sido los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, así mismo observándose también que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Cabe destacar, que la manifestación de voluntad expuesta por las partes en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.

Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte demandada a consignar las copias simples a los fines de su certificación, asimismo se deja sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 11/10/2016. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

El SECRETARIO

ABG. JESUS COLINA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El SECRETARIO

ABG. JESUS COLINA

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