Decisión nº S-746-13.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: M.Á.C.S..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-746-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: M.Á.C.S., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.383; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: M.Á.C.S., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa propia para habitación familiar, ubicada en el Sector Aeropuerto, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, dicha construcción consta de doce metros (12) de frente por doce metros (12) de fondo para un total de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts²) de construcción; fabricada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cabillas y cemento, piso de cerámica, techo de estructuras metálicas y acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baños, un (1) lavadero, un (1) porche con techo de machihembrado y piso de terracota, un (1) garaje, puertas y ventanas de madera pulida, con respectivas instalaciones eléctricas internas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio en el año 2.013, bajo el N° 148, folios 568 al 587 de fecha 10-07-2.013; constante de Diecisiete (17) metros de frente por Veinte (20) metros de fondo (17 X 20 Metros), para un total de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (340 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle La Revolución; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Casa de F.N. y OESTE: Casa de Iraima Polanco.- En dichas bienhechurías el ciudadano M.Á.C.S. invirtió la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-746-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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