Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000012

En el Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario incoado por el ciudadano L.M.P.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-11.514.188, representada judicialmente por el abogado J.A.B.M., Inpreabogado Nº 156.589, contra la Resolución Nº 0056 dictada el dieciséis (16) de julio de 2014 por la Directora Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, mediante la cual dejó constancia del incumplimiento del acuerdo de desocupación de un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Karuai, Torre “A”, Piso 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito entre los ciudadanos R.V.A. y L.M.P.Z. en el procedimiento administrativo previo a las demandas Nº 137/12, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En el caso analizado el ciudadano L.M.P.Z. ejerció recurso contencioso administrativo inquilinario contra la Resolución Nº 0056 dictada el dieciséis (16) de julio de 2014 por la Directora Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar mediante la cual dejó constancia del incumplimiento del acuerdo de desocupación de un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Karuai, Torre “A”, Piso 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito entre los ciudadanos R.V.A. y L.M.P.Z. en el procedimiento administrativo previo a las demandas Nº 137/12, estableció:

    RESOLUCIÓN

    La Directora Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolívar, designada mediante P.A. Nº 00036 de fecha 30 de Agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.264 de fecha 03 de Octubre de 2013, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 20; los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 20, el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

    Considerando

    Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

    Considerando

    Que en fecha 11 de Marzo de 2012, se realizó la Admisión del Procedimiento Previo a las Demandas, contenido en los artículos 94 al 96, ambos inclusive de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los artículo 7 al 10, ambos inclusive de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los artículos 35 al 46, ambos inclusive del Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda solicitado por el ciudadano R.V.A. , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.006.225, en contra de la ciudadana L.M.P.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.909.439, en virtud, que presuntamente mantienen una relación arrendaticia sobre un inmueble constituido por una casa ubicado en el Conjunto Residencial KARUAI, Torre ‘A’, Piso 1, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, así como, porque presuntamente requiere que el ciudadano L.M.P.Z., ya identificado, entregue el inmueble, al momento de fundamentar su solicitud en la causal establecida en el artículo 91 ordinal 2 de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

    Considerando

    Que el citado Procedimiento Previo a las Demandas se sustanció e instruyó conforme a lo dispone en la normativa legal vigente y el mismo reposa en los archivos de esta Dirección estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Bolívar, signado bajo número EXPEDIENTE Nº 137/12.

    Considerando

    Que en fecha 26 de Junio de 2012, se notificó al ciudadano L.M.P.Z., ya identificado, del inicio del Procedimiento Previo a las Demandas, solicitado por el ciudadano J.R.V.A., igualmente identificado.

    Considerando

    Que en fecha 26 de Junio de 2012, se celebró en esta Dirección Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda del estado Bolívar, Audiencia Conciliatoria a los fines de solucionar pacíficamente el conflicto presentado por el ciudadano R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.225, quien compareció y estuvo asistido por la Profesional del Derecho M.T., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.422 y el ciudadano L.M.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.439 quien compareció a la respectiva audiencia, representado por el Profesional del Derecho EGDER CARDOZO, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.373, donde se suscribió acuerdo entre las partes con relación a la desocupación del inmueble en cuestión.

    Considerando

    Que pudo evidenciar esta Dirección Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas del estado Bolívar que la arrendataria no presentó pruebas en el presente caso, es decir, que en ningún momento durante el iter procedimiental la accionada probó nada que le favoreciera.

    Considerando

    Que el arrendador es un pequeños propietario y a los fines de no hacer nugatorio sus derechos.

    Resuelve

    PRIMERO: Se insta al ciudadano R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.225, a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley para conseguir el desalojo de la Vivienda la cual ocupa el ciudadano L.M.P.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.439, ya que de hacerlo pudiera incurrir en el incumplimiento de normas legales y sublegales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia sería objeto de las sanciones a que hubiere lugar.

    SEGUNDO: En virtud, que las gestiones realizadas durante la Audiencia Conciliatoria celebrada el 26 Junio de 2012 entre el ciudadano R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.225, quien compareció y estuvo asistido por la Profesional del Derecho: M.T., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.422 y el ciudadano L.M.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.439, quien compareció a la respectiva audiencia, representado por el Profesional del Derecho: EGDER CARDOZO, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.373, donde se suscribió acuerdo entre las partes con relación a la desocupación del inmueble en cuestión. Vencido el plazo establecido en la Audiencia Conciliatoria, y siendo incumplido el acuerdo por el arrendatario, en este sentido, ésta Dirección Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas HABILITA LA VÍA JUDICIAL, a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin.

    QUINTO: Que una vez sea otorgada la orden judicial de Desalojo por parte del Juzgado competente y conste en el expediente la notificación de dicha orden al Ciudadano R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.006.225 y al ciudadano L.M.P.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.909.439, se procederá al desalojo del inmueble constituido por un Apartamento ubicado en Conjunto Residencial KARUAI, Torre ‘A’, Piso 1, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, al término de noventa (90) días continuos a la constancia en autos de la última notificación conforme lo dispone el artículo 14 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas…

    (Destacado añadido).

    Conforme al citado acto emanado de la autoridad estadal en materia inquilinaria situada en la ciudad de Puerto Ordaz, debe este Juzgado determinar la distribución de competencias asignadas a los órganos jurisdiccionales en la sección segunda de la Ley para la Regularización y Control de Alquileres de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial número 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2012, en cuyo artículo 27 se regula la denominada jurisdicción especial inquilinaria otorgándole competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de la localidad que se trate; reza:

    La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria

    (Destacado añadido).

    Del artículo anteriormente citado se desprende que la competencia para el conocimiento de los recursos de nulidad contencioso inquilarios incoados contra actos dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en la ciudad de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la localidad que se trate, en el caso de autos, se recurre contra la Resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal resulta incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo inquilinario incoado por el ciudadano L.M.P.Z. contra la Resolución Nº 0056 dictada el dieciséis (16) de julio de 2014 por la Directora Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar mediante la cual dejó constancia del incumplimiento del acuerdo de desocupación de un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Karuai, Torre “A”, Piso 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito entre los ciudadanos R.V.A. y L.M.P.Z. en el procedimiento administrativo previo a las demandas Nº 137/12 y Declina la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO incoado por el ciudadano L.M.P.Z. contra la Resolución Nº 0056 dictada el dieciséis (16) de julio de 2014 por la Directora Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, mediante la cual dejó constancia del incumplimiento del acuerdo de desocupación de un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Karuai, Torre “A”, Piso 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito entre los ciudadanos R.V.A. y L.M.P.Z. en el procedimiento administrativo previo a las demandas Nº 137/12.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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