Decisión nº 39-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de abril de 2010.

Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: M.R.T., venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.448.104, asistido por el abogado en ejercicio T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.948, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Honeides de J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.145, fallecido ab-intestato el trece (13) de febrero del 2010, en la Ciudad de Pedraza.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: G.A.P. y N.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.071 y V-8.083.538 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y al de cujus suficientemente identificados en autos, que el de cujus no procreo hijos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, el 12 de marzo del 2010, consignado en fecha 19 de marzo de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de defunción del de-cujus Honeides de J.R.R., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 111 de fecha 19 de febrero de 2.010; partida de nacimiento correspondiente al de cujus: Honeides de J.R.R. asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 225 de fecha 29 de septiembre de 1.980, insertas a los folios 04 y 05 en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil venezolano.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus Honeides de J.R.R., al solicitante ciudadano: M.R.T., identificados suficientemente en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 746.

BXMR/opm.

Sent Nº 39-2010.

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