Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008527

OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Visto el Oficio Nº 3192-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, anexando Acta de C.d.E., Carta de Residencia y C.d.T., relacionados con la Solicitud de Autorización para PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente {…..}, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {…..} en fecha 15-07-2011 fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 Ejusdem; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 19-01-2012 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose su traslado al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H..

Resulta pues pertinente resaltar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece lo siguiente:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:

Son consideradas circunstancias especiales:

  1. -Enfermedad Física o Mental.

  2. -Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.

  3. -Nacimientos de Hijos.

  4. -Matrimonios.

  5. -Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente

  6. -Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.

Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Acta de C.d.E., en la cual se deja constancia que la pareja del penado se encuentra en estado de gestación y está próxima al parto, tal como se desprende de las constancias médicas que fueron acompañadas a la solicitud; y atendiendo al comportamiento que ha observado durante con el cumplimiento de las condiciones impuestas y normas establecidas en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, tal como se evidencia del Informe de Conducta también remitido por la Delegada de Prueba, según el cual el residente se observa con disposición al diálogo, acata las indicaciones efectuadas por su Delegado de Prueba y ha mantenido conductas adaptadas a su proceso de reinserción, se encuentra laborando, evidenciado así una evolución Favorable y progresividad en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; todo lo cual ha sido considerado por el C.d.E. para solicitar el permiso extraordinario previsto en el numeral 3 del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros De Tratamiento Comunitario, a los fines de que el penado comparta con su grupo familiar el nacimiento de su nuevo hijo.

La circunstancia alegada a juicio de quien decide, se ve reflejada en las constancias médicas que fueron acompañadas a la solicitud, en las que se expone el estado de gestación en que se encuentra la ciudadana {…..}, de cuarenta (40) semanas, todo lo cual refleja la proximidad del parto e incluso que el parto ya se haya verificado. De allí que este Tribunal comparta la apreciación de esta situación como una circunstancia especial pues se trata del compartir una circunstancia muy especial e importante en la vida familiar, como es el nacimiento de un hijo; y como quiera que el penado de marras ha observado buen comportamiento durante el régimen de prueba, adaptándose a las normas establecidas en el Centro de Residencia, se juzga procedente OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 3 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado {…..}, por el lapso de TRES (03) DÍAS, contados a partir de la notificación del penado de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 numeral 3º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, durante el cual pernoctará en la Urbanización La Sábila, Manzana K, Municipio Iribarren Estado Lara, debiendo consignar posteriormente el acta o certificado de nacimiento ante su Delegada de Prueba o el Tribunal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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