Decisión nº 253 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

Se recibe en este Despacho en fecha 04 de Febrero de 2004, escrito presentado por el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.499.145 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.462, quien señala actuar en nombre propio y en su condición de actual propietario del bien retenido en la causa N° RP01-P-2004-00173.- Señala el exponente que, durante el proceso de investigación se procedió a la búsqueda de un objeto denominado HELICE DE BUQUE, propiedad de la Empresa MAURICIO´S C.A.; por haberse desaparecido del buque PERTIGALETE, propiedad de esa empresa; agrega que en fecha 17 de Marzo de 2003, se retuvo dicha hélice de buque por comisión de la Guardia Nacional Comando Regional N°7, Destacamento 78.- Argumenta.- Argumenta el compareciente que, el Ministerio Público presentó en la causa acto conclusivo por ante este Tribunal.- Refiere el antes identificado Abogado que, la Empresa MAURICIO´S el 30-05-2003, dio en venta la citada hélice al ciudadano A.J.I., y éste a su vez en fecha 05 de Junio de 2003, procedió a vender la indicada hélice a su persona,, por lo que es el actual y legítimo propietario .-

Agrega el mencionado abogado que, en esta causa seguida contra el ciudadano M.W., por delito ambiental, no involucra como objeto pasivo el bien en referencia, ni a su persona como sujeto pasivo del proceso, y que al haber finalizado la fase de investigación el objeto retenido “hélice de buque”, ya no es indispensable para la investigación, puesto que la misma ya no existe, y que tampoco es indispensable continuar reteniendo dicha hélice para la continuación del proceso.- Acompaña a su escrito una copia fotostática y original de documentos de compraventa en relación al bien en referencia así como inserto a los mismos se observa copia fotostática de oficio N° FDAII-SUC-0364-2003, de fecha 19 de Mayo de 2003, suscrita por la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental.-

Finalmente el antes identificado abogado, solicita con fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal se sirva ordenar se le haga entrega del bien antes señalado, denominado “Hélice de Buque”, por no ser imprescindible para la investigación, que ya ha finalizado, y en razón que la falta de disposición de dicho bien, por motivo de la retención le ha causado y causa daños y perjuicios económicos de importancia.-

Este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera este Despacho pertinente indicar al solicitante primeramente que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 285.- Son atribuciones del Ministerio Público: ..

2.- Garantizar … el debido proceso..

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ... así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares... de acuerdo con esta Constitución y la ley."

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo Preliminar, correspondiente a los Principios y Garantías Procesales, dispone:

"Artículo 11. TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

En el Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; .."

11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Pena:

"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

(Subrayado del Tribunal)

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de n.c. y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella, desarrollen los órganos de investigación correspondientes, así como el control, aseguramiento y devolución según el caso, de los objetos recabados en el proceso investigativo, por lo que, en cuanto a la petición del abogado solicitante, relativa a la entrega de un bien identificado como “hélice de buque”, que fue retenida con motivo de la investigación, es pertinente destacar que en torno a ella, cursa a las actuaciones inserto al folio 168 y 169 auto de fecha 19 de Mayo del año 2003, emitidos por la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental y Delitos Ambientales, en la que expresa que en vista de la solicitud realizada en fecha 5 de Mayo de 2003 por la abogada B.Z.M., en su carácter de apoderada de la empresa MAURICIO´S, donde peticiona la entrega de la “hélice o propala” perteneciente al barco “PERTIGALETE”, causa cursante por ante dicha Fiscalía, señala en la citada decisión textualmente “… de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Penal del Ambiente, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes de la República, se ordena de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer entrega de la misma a la supra señalada ciudadana y se exhorta a la Guardia Nacional, Destacamento N° 78 para que así lo efectúe …” cursando de seguidas a los folios 170 y 171 los oficios correspondientes para que materializara dicha entrega, así las cosas, se evidencia que el Ministerio Público en el rol que le es atribuido por n.C. y legal expresa y en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas, emitió oportuno pronunciamiento respecto al bien que solicita el Abogado R.S., de tal manera que a partir de allí, dicho bien, no se encontraba ni se encuentra como lo afirma el solicitante en referencia, “retenido”, ni ha sido puesto a la orden de este Tribunal, por lo que resulta incomprensible su aseveración en cuanto a que la falta de disposición por motivo de la retención, le ha causado y continua causándole daños y perjuicios económicos de importancia, máxime, cuando el propio solicitante acompaña a los recaudos anexos a su escrito, copia fotostática del oficio mediante el cual el titular de la acción, oportunamente se pronuncia acordando la solicitud que le fuera formulada y ordena la entrega de dicho bien, y de cuya comunicación se deja constancia en la copia fotostática del documento de compra venta por el cual la Sociedad Mercantil “MAURICIO´S” transfiere la propiedad del citado bien al ciudadano A.J.I.R., en consecuencia a criterio de quien decide, y conforme al propio texto del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por el solicitante, le corresponde al Juez de Control intervenir en torno a dicha entrega, cuando existiese retraso injustificado por parte del Ministerio Público en su entrega y los objetos no fueren imprescindibles para la investigación, facultándose entonces sí, a las partes o los terceros interesados a acudir ante el órgano jurisdiccional indicado, solicitando su devolución, lo cual no se ajusta al presente caso, ya que, conforme se desprende de las actuaciones, y es conocido por el propio solicitante, el Ministerio Público desde hace mas de veintiún (21) meses, es decir, desde el 05 de Mayo de 2003, ordenó la entrega de dicho bien, siendo de destacar que conforme al último aparte de la antes transcrita disposición (311), el Legislador, incluso le otorga herramientas a favor de quien se ha emitido la orden, pues se dispone que tanto la orden de entrega, sea emitida por el Tribunal o por el Ministerio Público, debe ser de estricto e inmediato cumplimiento por parte de su destinatario, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, por lo que en criterio de quien decide, el pedimento formulado por el solicitante ante este Tribunal ha de declararse improcedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.499.145 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.462, respecto a la entrega del bien denominado “hélice de buque”, en virtud que respecto a dicho bien, ya la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental y Delitos Ambientales, por decisión de fecha 19 de Mayo de 2003, cursante a los folios 168 y 169 de la pieza III del presente expediente, ordenó su entrega, no encontrándose por ende, dicho bien a la orden de este Tribunal.- Así se decide.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris R.R.. La Secretaria

Abg. Francys Rivero.

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