Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteBetilde Araque Granadillo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

JUEZA TEMPORAL Nº 02.

Expediente Nº S-7556

Vistos

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos M.J.V.M. Y A.D.L.C.A.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V-6.707.435 Y V-9.403.136, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por los(las) Dres. SORINEL CARTA RAMOS y J.E., Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos(as) en el INPREABOGADO bajo los N 48.341 y 103.547, respectivamente, en el que solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L., del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 147, folio 147, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero de 2002. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA,. Admitida la solicitud en fecha 03 de mayo del año 2007, se ordenó Citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que se produjo tal separación desde el mes de febrero de 2002.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nº 02, Dra. Betilde Araque Granadillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos M.J.V.M. Y A.D.L.C.A.B., debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; la P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA,, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana A.D.L.C.A.B., en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, será de forma amplia, abierta y franca, siempre y cuando no interfiera en momentos de sueño, horario de colegio, tareas escolares o extraescolares. En lo referente a los fines de semana, asuetos de carnaval, semana santa, festividades navideñas (24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero), vacaciones escolares, se acuerda que el disfrute y estadía de sus hijos, podrá ser con cualquiera de sus padres, previo acuerdo y convenio anticipado entre ambos. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, según el cual, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, dicho monto los meses de septiembre y diciembre de cada año será de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) cada mes, para cubrir los gastos correspondientes a inicio de año escolar y festividades de navidad y año nuevo. Igualmente acuerdan que dichas cantidades serán revisadas anualmente, efectuándose un incremento entre un 10% y un 15% anual, de acuerdo a la capacidad económica del obligado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Jueza Temporal Nº 02.- Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Divorcio 185-A

Expediente Nº S-7556

BAG/BG/ranzai.-

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