Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de junio de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la anterior subsanación, suscrita y presentada por la ciudadana M.C.M.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 7.522.924, debidamente asistida por la abogada M.A.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.879, por divorcio fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.566.194, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra la ciudadana D.V.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.582.611, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.

TERCERO

En cuanto a la P.P. de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos M.C.M.T. y J.A.M..

CUARTO

En relación a la Guarda de de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estas permanecerán con la madre.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Anilda Villegas

Exp. Nº 9951/07

FSR/ag.-

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