Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

202º y 153º

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001531.

PARTE ACTORA: M.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.692.572.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILADYS PARRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.679.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICA LA FLORIDA, domiciliada en la ciudad de Caracas, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en Fecha 09/06/1954, quedando inserta bajo el número 208, Tomo 1 E, modificados sus Estatutos Sociales en Noviembre de dos mil cinco (2005), protocolizada ante el precitado Registro Mercantil en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el número 49, Tomo 53.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DELLYA JOSERI M.D.L. Y M.A.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.131 y 104.842.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El a-quo mediante Acta de fecha 13 de agosto de 2012, acuerda la ejecución forzosa en base a las siguientes consideraciones:

“Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que ciertamente consta a los auto que en fecha 14-06-2012, entre las partes se efectuó un acuerdo de pago, por la cantidad toral (sic) de Bs. 241.815,87, y siendo que del monto de Bs. 106.029,53, que según la parte demandada el mismo se encontraba depositado a favor de la parte actora en una cuenta del Banco Bicentenario, consta en autos al folio 166, que la oficina de Control de Consignaciones informo que existe un cheque devuelto por la cantidad de Bs. 84.094,92, y dado que se efectuaron las diligencias correspondientes para que la parte demandada un nuevo cheque para el cumplimiento de la transacción. Vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya efectuado el mismo, este Juzgado, Decreta la Ejecución del acuerdo entre las partes celebrado en fecha 14-06-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada incumplió con la consignación de un nuevo cheque por la cantidad de Bs. 84.094,92, en virtud de que el mismo fue devuelto por Cámara de Compensación del Banco Bicentenario. En consecuencia, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada INSTITUTO CLINICA LA FLORIDA., hasta cubrir la cantidad CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 193.418,00) que comprende el doble de la suma que por el cheque devuelto y que se tiene como incumplido el pago de acuerdo de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 84.094,92) más VEEINTICINCO MIL DOSCIENOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.228,00) correspondientes al treinta por Ciento (30%) por costas de ejecución. Asimismo fija la medida de embargo para el día hoy Lunes 13 de Agosto de 2012, a las 02:00 p.m., la oportunidad para que este Juzgado efectué el embargo en la presente causa.-“

En fecha 18 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada apela del auto de fecha 13 de agosto de 2012, y en fecha 19 de septiembre de 2012, el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, oye dicho recurso de apelación en ambos efectos y ordena su remisión a los juzgados superiores.

En fecha 21/09/2012, se distribuye el presente asunto a los Juzgados Superiores, conociendo el presente recurso quien preside esta Alzada.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 186 lo siguiente:

Artículo 186: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación

Efectuada la revisión del auto recurrido, la cual emite pronunciamiento sobre la ejecución forzosa, y en consecuencia, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, se evidencia que el Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial oye el recurso de apelación contra el mencionado auto en ambos efectos, siendo que en fase de ejecución tal como lo establece el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, arriba mencionado, solo se admitirá el recurso de apelación sobre las decisiones del juez en fase de ejecución en un solo efecto, lo cual genera una violación al debido proceso, derecho a la defensa y al principio de la continuación de la causa, sin dilaciones indebidas, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de que subsane el mencionado error y proceda a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de septiembre de 2012, en un solo efecto mediante la remisión de las copias certificadas que a bien indiquen las partes y el órgano jurisdiccional y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de que sea nuevamente distribuido entre los Juzgados Superiores como una apelación en un solo efecto. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se anula el auto de fecha 19 de septiembre de 2012, dictado por el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez del mencionado Juzgado subsane el error y proceda a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 18 de septiembre de 2012, en un solo efecto, mediante la remisión de las copias certificadas correspondientes y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de que sea nuevamente distribuido entre los Juzgados Superiores como una apelación en un solo efecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. A.V.B.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.V.B.

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