Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. N° 14859

Causa: Homologación Convenimiento de Obligación de Manutención.

Solicitantes: GRILDETH M.L.G. Y J.J.M.L..

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigesima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos Grildeth M.L.G. y J.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.623.397 y 15.162.168, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigesima Cuarta, por los ciudadanos Grildeth M.L.G. y J.J.M.L., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

  1. El padre aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F. 250,00), mensuales, el referido dinero será entregado a la progenitora del niño de autos, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido.

  2. Gastos escolares, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción por guardería, lista escolar y adicionalmente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de las actividades que realicen en la guardería.-

  3. Al respecto de los gastos médicos el padre cubrirá la totalidad por gastos de medicamentos, en caso de que el niño de autos lo amerite.-

  4. Gastos de Navidad: el padre comprara el vestuario, zapatos para el día veinticuatro (24) de diciembre, y adicionalmente los juguetes.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Grildeth M.L.G. y J.J.M.L., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece que el padre aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F. 250,00), mensuales, el referido dinero será entregado a la progenitora del niño de autos, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. Los gastos escolares, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción por guardería, lista escolar y adicionalmente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de las actividades que realicen en la guardería. Al respecto de los gastos médicos el padre cubrirá la totalidad por gastos de medicamentos, en caso de que el niño de autos lo amerite. Finalmente los gastos de Navidad: el padre comprara el vestuario, zapatos para el día veinticuatro (24) de diciembre, y adicionalmente los juguetes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria (Suplente)

Abog. L.G.Z.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 04.

La Secretaria.

MBR/angélica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR