Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 01 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2013-000060

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN CONCILIACION.

I

IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE ACUSADO

Ciudadano: E.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nº v- 27.194.024, de 18 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06-09-1995, natural de Carora, Estado Lara, hijo de L.M.T. y N.G., grado de instrucción 4to grado, ocupación u oficio: Albañilería, residenciado en Urbanización F.T., Vereda 7 con Calle2, a una cuadra de la Bodega del Señor Miguel, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0412-0571092. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal

II

DE LA AUDIENCIA

Siendo 2:25.p.m del día 30-06-2014, oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Adolescentes, integrado por la JUEZA Abg. M.P.L.P., la SECRETARIA de Sala Abg. Abg. Y.B., y el ALGUACIL de Sala C.L., a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, la Jueza de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 21-11-2013, cuyas condiciones a cumplir son: 1.- Residir el adolescente Urbanización F.T., Vereda 7 con Calle2, a una cuadra de la Bodega del Señor Miguel, Carora, Estado Lara, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro delito. 3.- Mantenerse trabajando, debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo. Asistir a la Charlas en la ONA a materia de droga así como la realización de los estudios psicológico y social, al médico psiquiatra de medicatura forense de Carora para determinar el grado de adicción del pre normado adolescente. El lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de SEIS (06) MESES. Por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) Meses. En fecha 19/6/14 se recibió Informe Psiquiátrico emitido por Médico Forense Psiquiátrico Dra. O.D., de autos no consta Informes emitido por la Oficina Nacional Antidroga. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: Esta defensa se celebro acuerdo conciliatorio en fecha 21-11-2013, POR EL LAPSO de seis meses homologada por el Tribunal en fecha 21-11-2013, cuyas condiciones a cumplir son: 1.- Residir el adolescente Urbanización F.T., Vereda 7 con Calle2, a una cuadra de la Bodega del Señor Miguel, Carora, Estado Lara, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro delito. 3.- Mantenerse trabajando, debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo. Asistir a la Charlas en la ONA a materia de droga así como la realización de los estudios psicológico y social, al médico psiquiatra de medicatura forense de Carora para determinar el grado de adicción del pre normado adolescente., el adolescente en todo este tiempo el adolescente no ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio en el sentido que no llevo constancia ante la defensa sin embargo en el día de hoy, el adolescente presenta una constancia de trabajo, de fecha 17-06-2014, donde dice que es ayudante de mecánica electricista y presenta carta de residencia, en cuanto a las charlas ante la ONA, su representante manifestó es que ellos acudieron, el día 27-06-2014, con los fines de dar cumplimiento a las charlas impuestas y en la ONA le manifestaron que debían llevar un oficio actualizado por parte del Tribunal, en la audiencia fijada para el 16-06-2014., la cual fue diferida quedo pautada para hoy en esa oportunidad esta defensa le dijo que no había cumplimiento por parte de el y en virtud de eso el adolescente retomo el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de no haber objeción por parte del Ministerio Publico solicito se le prorrogue el plazo para el cumplimiento ya que el delito aquí es droga, y el adolescente tiene la voluntad de realizar las charlas en la ONA, el punto más importante es la orientación que necesita el joven aquí presente y se tome como cumplimiento de inicio el día de hoy y que el adolescente se comprometa con el cumplimiento de las charlas que se elabore oficio con fecha actualizada a la ONA, el no ha incurrido en nuevo hecho, se encuentra laborando, consigno constancia de residencia constancia de trabajo, es todo. Acto seguido la Jueza de Control impone a los Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: Yo estoy dispuesto a cumplir, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: una vez escuchado el petitorio de la defensa y en virtud de lo estipulado en el art 8 de la LOPNNA, y en virtud que lo que se busca es el cumplimiento ante la ONA, es por lo que esta representación fiscal, en el día de hoy no se opone a que se le amplíe la conciliación indicándole que es la última oportunidad y que de no cumplir quedará sancionado, es todo

II

DEL DERECHO

Por lo que esta Instancia Judicial enmarcado en el principio de oportunidad que desarrolla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su exposición de motivos cuando señala que "Estos supuestos fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y descartar el proceso de modo de elevar a juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación" y siendo que la defensa publica solicitó “…por cuanto pareciere que el incumplimiento se basa en que no ha cumplido con las condiciones previstas con anterioridad solicita el Tribunal que se le prorrogue el plazo para el cumplimiento ya que el delito aquí es droga, y el adolescente tiene la voluntad de realizar las charlas en la ONA, el punto más importante es la orientación que necesita el joven aquí presente y se tome como cumplimiento de inicio el día de hoy y que el adolescente se comprometa con el cumplimiento de las charlas que se elabore oficio con fecha actualizada a la ONA, el no ha incurrido en nuevo hecho, se encuentra laborando, consigno constancia de residencia constancia de trabajo, por lo que tomando en cuenta que la acción penal debe ser ejercida por la vindicta pública quien manifestó “una vez escuchado el petitorio de la defensa y en virtud de lo estipulado en el art 8 de la LOPNNA, y en virtud que lo que se busca es el cumplimiento ante la ONA, es por lo que esta representación fiscal, en el día de hoy no se opone a que se le amplíe la conciliación indicándole que es la última oportunidad y que de no cumplir quedará sancionado”, es todo.- observando esta Instancia Judicial que al verificar el cumplimiento de las obligaciones se observa que no han cumplido. Es por lo que este Tribunal considera que es procedente acordar la solicitud de la defensa pública en todos sus términos, ya que el principio de oportunidad implica la facultad del Ministerio Público de abstenerse de formular acusación aun comprobada la comisión de un hecho punible y aun existiendo suficiente elementos de convicción sobre quien puede ser el autor material del mismo, supeditándola en este caso al cumplimiento de las obligaciones, coadyuvando de esta manera a la práctica de la economía procesal impidiendo que la maquinaria judicial se extienda y que por otro lado se someta al imputado a un proceso por hechos donde el daño social causado no es de tal relevancia como para aplicar el poder punitivo del estado, por lo que de conformidad con el Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento al fin educativo que envuelve la formación psicológica de la persona en desarrollo; en concordancia con el Artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece “VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, y el artículo 102 ibidem que consagra “LA EDUCACION ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL FUNDAMENTAL, ES DEMOCRÁTICA, GRATUITA Y OBLIGATORIA”.Es por todo lo expuesto que este Tribunal Acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Una vez escuchada las partes y de conformidad con lo previsto en el art 8 de la LOPNNA, Y en relación con el art 2 de la CRBV, en base al interés superior del niño y del adolescente se acuerda dar la oportunidad solicitada por ambas partes de ampliar el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) Meses, manteniéndose las mismas condiciones, la cual vence en fecha 30-12-2014. Se acuerda librar oficio a la ONA para lo cual designa correo especial a la Ciudadana N.J.G., C. I: 9.847.168, representante del adolescente a los fines que remita el respectivo oficio. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 161 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG M.L.P.

SECRETARIA DE SALA

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