Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005060

ASUNTO : RP01-P-2008-005060

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy 29 de noviembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de el Juez M.M.S., acompañada del ABG. E.S., secretaria de Guardia y el Alguacil ciudadano J.C., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-005060, seguida en contra de los imputados M.N.F.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.879, diecinueve (19) años edad, residenciada en calle 8 numero 8, urbanización las Marías, Maturín Estado Monagas, J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.315, dieciocho (18) años edad, residenciado en Las toscazas de maturín, vía principal, como a 300 metros del abasto toscarín, Estado Monagas, J.J.B. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.381, veinticuatro (24) años edad, residenciado en Barrio el paraíso, calle 07, casa S/N, cerca de la pequeña Industri, Cumana, Estado Sucre y GONDER A.B. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.656, veintiseis (26) años edad, residenciado Barrio el paraíso, calle 07, casa s/n, cerca de la polar, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los Imputados de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. R.P. y el Defensor Público ABG. J.M.. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que los asistan en el presente acto, manifestando los mismos no contar con abogado por lo que se designa al defensor Público ABG. J.M. quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron, en fecha 28-11-08, siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullajes, y a la altura de la calle Arias frente a la plaza B.d.C., observaron a dos vehículos en situación sospechosa, le solicitaron los documento de propiedad de los vehículos, el vehículo de color verde tripulado por dos personas, una fémina, y otro masculino, y un vehículo de color azul tripulado por tres personas, estos emprendieron veloz huida, se efectúa una persecución en caliente, logrando interceptarlo al final de la calle A.d.C., acatando la orden, y uno de ellos se da a la fuga, se les solicito la documentación, no portando la misma, se le realizó la requisa policial a la fémina, para luego ser aprehendidos, vistos que los mismos no tienen registros policiales, así como tampoco consta denuncia interpuesta de solicitud de los vehículos, que la hacerle la experticia arrojó que son originales, por lo que esta representación fiscal solicita la L.S.R. a favor de los imputados de autos. a fin de continuar con la investigación y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó el primero de ellos

M.N.F.S., plenamente identificada en las actas procesales: yo nunca he estado presa no se por que estoy opresa estábamos tomando en la casa, íbamos para maturin me quede dormida en las piernas de mi novio, me levante cuando escuche unos disparos me sacaron del vehiculo tiraron a mi novio en el piso a mi me montaron en la patrulla, y me trajeron parar acá. Pregunta la Fiscal. ¿De quien era el vehículo? De el cuñado de ellos. Es todo

J.L.C., expuso: Íbamos de cumana para maturín como a la una llegando a cumanacoa estaba una patrulla desviamos porque el chofer tenia la licencia vencida, luego la patrulla nos paro se llevaron a los muchachos de adelante, de ahí nos montaron y no se mas nada. Es todo.

J.J.B. expuso: íbamos de cumaná para maturín, llegando a cumanacoa estaba una alcabala nos desviamos por que el conductor tenia la licencia vencida, venia la patrulla tiraron un disparo al aire, a nosotros nos llevamos y a ellos los dejaron, nos preguntaban de un maletín, y me quitaron un dinero y luego nos llevaron para el módulo. Es todo

GONDER A.B. expuso: nosotros veníamos de cumana para maturín, veníamos llegando a cumanacoa, estaban unos policías, yo como tengo la licencia vencida me metí por la plaza, venia una patrulla con las luces apagada nos interceptaron y nos montaron a mi y a el, y a los demás los dejaron con los policías, a mi y mi compañero nos montaron, me quitaron el teléfono unos reales, y me preguntaron por el maletín, nos dieron varias vueltas. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien expone: de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 referido al debido proceso y la derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 8 y 9 referido al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, siendo esta la oportunidad procesal previsto en el artículo 250 ejusdem, esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos M.N.F.S., J.L.C., J.J.B., GONDER A.B., a quien el representante del Ministerio Público le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de la L.s.R., así mismo sean actualizados los registros policiales que pudieran haberse acarreados, y solicito copia de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa pública y lo declarado por los Imputados este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 03 acta policial de fecha veintiocho (28) de noviembre, que recoge el procedimiento que dio origen a la aprehensión de estos ciudadanos, siendo las 1:40 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullajes, y a la altura de la calle Arias frente a la plaza B.d.C., observaron a dos vehículos en situación sospechosa, le solicitaron los documento de propiedad de los vehículos, el vehículo de color verde tripulado por dos personas, una fémina, y otro masculino, y un vehículo de color azul tripulado por tres personas, estos emprendieron veloz huida, se efectúa una persecución en caliente, logrando interceptarlo al final de la calle A.d.C., acatando la orden, y uno de ellos se da a la fuga, se les solicito la documentación, no portando la misma, se le realizó la requisa policial a la fémina, para luego ser aprehendidos. Al folio memorando expedido por el CICPC donde se señala que los ciudadanos M.N.F.S., J.L.C., J.J.B., GONDER A.B. no registran entradas policiales, igualmente se señala que el ciudadano Gonder A.B., presenta registros policiales. Consta experticia de reconocimiento legal practicada a unos teléfonos celulares; así mismo dictamen pericial que se realizara a un vehículo marca Hiunday, y a otro marca Ford modelo Festiva, circunstancia estas que permiten a esta juzgadora determinar estando la Fiscalia en su lapso para presentarlo y no habiendo mas elementos de convicción y por cuanto que la Fiscalia del Ministerio Público por parte de buena fe es que realiza la presente solicitud aunque se encuentran llenos los extremos del ordinal 01 del articulo 250 pero no así satisfechos los extremos del numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la l.s.R., este Tribunal acoge dicha solicitud y Decreta La L.S.R. para los ciudadanos M.N.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.879, J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.315, J.J.B. titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.381 y GONDER A.B. titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.656, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que los imputados se retiran de esta sala de audiencias en perfectas condiciones físicas, Líbrese boleta de libertad. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

M.M.S..

LA SECRETARIA

ABG. E.S.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy 29 de noviembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de el Juez M.M.S., acompañada del ABG. E.S., secretaria de Guardia y el Alguacil ciudadano J.C., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-005060, seguida en contra de los imputados M.N.F.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.879, diecinueve (19) años edad, residenciada en calle 8 numero 8, urbanización las Marías, Maturín Estado Monagas, J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.315, dieciocho (18) años edad, residenciado en Las toscazas de maturín, vía principal, como a 300 metros del abasto toscarín, Estado Monagas, J.J.B. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.381, veinticuatro (24) años edad, residenciado en Barrio el paraíso, calle 07, casa S/N, cerca de la pequeña Industri, Cumana, Estado Sucre y GONDER A.B. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.656, veintiseis (26) años edad, residenciado Barrio el paraíso, calle 07, casa s/n, cerca de la polar, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los Imputados de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. R.P. y el Defensor Público ABG. J.M.. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que los asistan en el presente acto, manifestando los mismos no contar con abogado por lo que se designa al defensor Público ABG. J.M. quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron, en fecha 28-11-08, siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullajes, y a la altura de la calle Arias frente a la plaza B.d.C., observaron a dos vehículos en situación sospechosa, le solicitaron los documento de propiedad de los vehículos, el vehículo de color verde tripulado por dos personas, una fémina, y otro masculino, y un vehículo de color azul tripulado por tres personas, estos emprendieron veloz huida, se efectúa una persecución en caliente, logrando interceptarlo al final de la calle A.d.C., acatando la orden, y uno de ellos se da a la fuga, se les solicito la documentación, no portando la misma, se le realizó la requisa policial a la fémina, para luego ser aprehendidos, vistos que los mismos no tienen registros policiales, así como tampoco consta denuncia interpuesta de solicitud de los vehículos, que la hacerle la experticia arrojó que son originales, por lo que esta representación fiscal solicita la L.S.R. a favor de los imputados de autos. a fin de continuar con la investigación y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó el primero de ellos

M.N.F.S., plenamente identificada en las actas procesales: yo nunca he estado presa no se por que estoy opresa estábamos tomando en la casa, íbamos para maturin me quede dormida en las piernas de mi novio, me levante cuando escuche unos disparos me sacaron del vehiculo tiraron a mi novio en el piso a mi me montaron en la patrulla, y me trajeron parar acá. Pregunta la Fiscal. ¿De quien era el vehículo? De el cuñado de ellos. Es todo

J.L.C., expuso: Íbamos de cumana para maturín como a la una llegando a cumanacoa estaba una patrulla desviamos porque el chofer tenia la licencia vencida, luego la patrulla nos paro se llevaron a los muchachos de adelante, de ahí nos montaron y no se mas nada. Es todo.

J.J.B. expuso: íbamos de cumaná para maturín, llegando a cumanacoa estaba una alcabala nos desviamos por que el conductor tenia la licencia vencida, venia la patrulla tiraron un disparo al aire, a nosotros nos llevamos y a ellos los dejaron, nos preguntaban de un maletín, y me quitaron un dinero y luego nos llevaron para el módulo. Es todo

GONDER A.B. expuso: nosotros veníamos de cumana para maturín, veníamos llegando a cumanacoa, estaban unos policías, yo como tengo la licencia vencida me metí por la plaza, venia una patrulla con las luces apagada nos interceptaron y nos montaron a mi y a el, y a los demás los dejaron con los policías, a mi y mi compañero nos montaron, me quitaron el teléfono unos reales, y me preguntaron por el maletín, nos dieron varias vueltas. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien expone: de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 referido al debido proceso y la derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 8 y 9 referido al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, siendo esta la oportunidad procesal previsto en el artículo 250 ejusdem, esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos M.N.F.S., J.L.C., J.J.B., GONDER A.B., a quien el representante del Ministerio Público le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de la L.s.R., así mismo sean actualizados los registros policiales que pudieran haberse acarreados, y solicito copia de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa pública y lo declarado por los Imputados este Tribunal resuelve: Consta en el expediente bajo al folio 03 acta policial de fecha veintiocho (28) de noviembre, que recoge el procedimiento que dio origen a la aprehensión de estos ciudadanos, siendo las 1:40 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullajes, y a la altura de la calle Arias frente a la plaza B.d.C., observaron a dos vehículos en situación sospechosa, le solicitaron los documento de propiedad de los vehículos, el vehículo de color verde tripulado por dos personas, una fémina, y otro masculino, y un vehículo de color azul tripulado por tres personas, estos emprendieron veloz huida, se efectúa una persecución en caliente, logrando interceptarlo al final de la calle A.d.C., acatando la orden, y uno de ellos se da a la fuga, se les solicito la documentación, no portando la misma, se le realizó la requisa policial a la fémina, para luego ser aprehendidos. Al folio memorando expedido por el CICPC donde se señala que los ciudadanos M.N.F.S., J.L.C., J.J.B., GONDER A.B. no registran entradas policiales, igualmente se señala que el ciudadano Gonder A.B., presenta registros policiales. Consta experticia de reconocimiento legal practicada a unos teléfonos celulares; así mismo dictamen pericial que se realizara a un vehículo marca Hiunday, y a otro marca Ford modelo Festiva, circunstancia estas que permiten a esta juzgadora determinar estando la Fiscalia en su lapso para presentarlo y no habiendo mas elementos de convicción y por cuanto que la Fiscalia del Ministerio Público por parte de buena fe es que realiza la presente solicitud aunque se encuentran llenos los extremos del ordinal 01 del articulo 250 pero no así satisfechos los extremos del numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la l.s.R., este Tribunal acoge dicha solicitud y Decreta La L.S.R. para los ciudadanos M.N.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.879, J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-20.917.315, J.J.B. titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.381 y GONDER A.B. titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.656, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que los imputados se retiran de esta sala de audiencias en perfectas condiciones físicas, Líbrese boleta de libertad. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

M.M.S..

LA SECRETARIA

ABG. E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR