Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo

En el día de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, hasta la sede de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., ubicada en la Avenida F.P., Centro Comercial “DECA”, Nivel 1, Oficina Nº 07, San J. deG., Municipio San J. deG., Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora, ciudadana: M.Y.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.009.126, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ LUIS APONTE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.467.240, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.821, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la población de Pariaguan, con motivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: M.Y.G.B., asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ LUIS APONTE ROMERO, IPSA Nro. 86.821, contra el ciudadano: JHONMER A.C.G..- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: EVA ROSALÌA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.003.863, en su carácter de Administradora de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A.- Seguidamente el Tribunal solicita información a la notificada, que manifieste si el ciudadano: JHONMER A.C.G..- labora para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., y desde que fecha.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: EVA ROSALÌA ZAMORA, antes identificada, y expone: El ciudadano JHONMER A.C.G., desde el mes de Enero del presente año.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: M.Y.G.B., antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.821, y expone: Solicito al Tribunal declare Embargado Ejecutivamente la cantidad de CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 4.000,00); por concepto de Pensiones de Alimentos atrasadas, y que sean descontadas del sueldo del ciudadano: JHONMER A.C.G., por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., asimismo solicito sean Embargadas Ejecutivamente Dieciocho (18) Pensiones de Alimento futuras, deducidas de las Prestaciones Sociales del referido ciudadano, en base a SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 700,00); con la finalidad de garantizar la Pensión de Alimento del niño (identidad omitida), conforme al Oficio Nº 2010-0074, de fecha 02/03/2010, al cual no se le ha dado cumplimiento, conforme a la Sentencia proferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha 28/04/2010, e informada a esta empresa mediante Oficio Nº 2010-0177, de fecha 03/05/2010, y recibido en fecha 05/05/2010.- Seguidamente este Tribunal declara Embargados Ejecutivamente la cantidad de CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 4.000,00); por concepto de Pensiones de Alimentos atrasadas, las cuales deberán ser descontadas del sueldo del ciudadano: JHONMER A.C.G., por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A., asimismo declara Embargadas Ejecutivamente Dieciocho (18) Pensiones de Alimento futuras, las cuales deberán ser deducidas de las Prestaciones Sociales del referido ciudadano, en base a SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 700,00); con la finalidad de garantizar la Pensión de Alimento del niño (identidad omitida), tal como lo ordena el Juzgado comitente, y en consecuencia, solicita a la persona notificada, se sirva emitir los respectivos Cheques de gerencia, a favor del JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la población de Pariaguan.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: EVA ROSALÌA ZAMORA, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que en este momento no se encuentra presente, por estar fuera de la zona, la persona autorizada para firmar los respectivos cheques de gerencia, en tal sentido, en nombre de mi representada, me comprometo a remitir las respectivas cantidades de dinero, al Tribunal de la causa, vale decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el transcurso de la próxima semana. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: M.Y.G.B., antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÈ LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.821, y expone: Solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado, por las razones antes expuestas.-

LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000939

EXP: 870-2010

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