Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001891

Sentencia Interlocutoria.-

DEMANDANTE: M.J.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.534.246, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.042.-

DEMANDADOS: M.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.589.521, y S.J.M.A., venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.072.283.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIENTO:

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 12 de Agosto de 2016, suscrito por el ciudadano M.A.M.V., debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELY G. T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.184 y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Ahora bien, de la revisión de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana M.J.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.534.246, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.042, en contra de los ciudadanos M.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.589.521, y S.J.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.072.283; se evidencia que el joven adulto S.J.M.A., antes identificado cuenta con dieciocho (18) años de edad, actualmente, tal y como se evidencia de su Acta de Nacimiento cursante al folio once (11) del presente Expediente, ya que nacido en fecha 17/05/1998, respectivamente; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de Cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el Recurso de la Regulación de la Competencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

LA JUEZA PROVISORIO

Abg. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

Abg. J.M.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO ACC

Abg. J.M.

SPG/Judimar Salazar.-

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