Decisión nº 546 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

º

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

199° y 151°

EXPEDIENTE: 2588-06

DEMANDANTES: M.J.M.H., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.688.270

DEMANDADOS: A.L.M.G., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.841.906

MOTIVO: DESALOJO.-

Alegan los apoderados de la parte actora en su libelo de demanda, que su mandante es propietaria de la vivienda que le fue adjudicada en fecha 28 de Junio de 1.990, por el Instituto de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), que el mismo se evidencia de la escritura protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Inmobiliarios del Municipio S.M.d.E.A. bajo el Nº 47, Folio 394 al 399, Tomo 06, protocolo primero, Tercer Trimestre del año en curso que en virtud de la situación precaria que estaba viviendo y por la enfermedad que esta padeciendo se vio en la necesidad de que su hija J.J.M., celebró contrato de arrendamiento, entre su mandante y la ciudadana A.L.M.G.. Que demandan a la ciudadana A.L.M.G., para que en su carácter de arrendataria

Entregue el inmueble ubicado en la calle Principal Nro. 18, Manzana B-12 del Barrio Samán Tarazonero II, del Municipio S.M.d.E.A., que tiene una superficie noventa y ocho metros cuadrados (98mts2), cuyos linderos y medidas son los siguiente Norte: Con parcela Nº 16 en catorce metros (14 mts), Sur: con parcela 21y 22 en catorce metros (14 mts). Este: con parcela 17 en 07,00 y Oeste: Con calle 02 en 07,00 mts, que el tiempo de duración fue de 06 meses a partir del 27 de Agosto del año 2.005, como consta en Cláusula Cuarta del documento de arrendamiento. Que el canon de arrendamiento estipulado es la cantidad de Ciento Setenta Bolívares mensuales (Bs.F.170,00) y un depósito de Tres meses que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F.480,00), que a tal efecto acompaña el contrato que esta demanda se debe a la falta de pago de cánones de arrendamiento y de la necesidad de ocupar el inmueble por encontrarse en situación económica precaria, es decir no tienen dinero para pagar alquileres, teniendo una vivienda propia. Que su hija J.J.M. se vió obligada a citar a la ciudadana A.L.M. ante la dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., que en vista de la insistencia se efectuaron varias citaciones, que la primera de ella se realizó el día 25 de Abril de 2006, suscribiéndose un acuerdo conciliatorio entre las partes, la cual no cumplió que luego se le hizó nueva citación a la cual no acudió, que anexa la citación y el convenio marcado letra C., que estima la demanda en la cantidad Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f.,500,00). Pide que se condene a la ciudadana A.L.M. la entrega del inmueble totalmente solvente en el pago de los servicios públicos.-

Al folio Dieciséis (16) corre inserto auto de este Tribunal de fecha 13/11/2006, admitiendo la demanda y se ordena la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día

de despacho siguiente a que conste en auto su citación a los fines de dar contestación, se libró la correspondiente boleta.

Al Folio Dieciocho (18) corre inserta diligencia presentada por la abogada en ejercicio A.J.L.A., con el carácter acreditado en autos y solicita al Tribunal medida de secuestro.

Verificado lo relacionado con la citación, el alguacil de este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2.006, deja constancia que se trasladó a la siguiente dirección Barrio Saman Tarazonero II, calle principal casa Nº 18 Manzana B-121, a los fines de citar a la parte demandada consigna boleta de citación sin firmar debido a que fue imposible localizar a la ciudadana A.L.M.G..

En fecha 23 de Enero del 2.007, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.107 con el carácter acreditado en autos y solicita la citación de la demandada mediante carteles y los mismos fueron acordados en fecha 25 de Enero de 2007.

En fecha 08/05/2007, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio A.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.661, con el carácter acreditado en autos y consigna un ejemplar de los diarios El Aragüeño y El Periodiquito donde aparecen publicado los carteles de fecha 13 de abril de 2007.

En fecha 06 de Julio de 2007, corre inserta constancia de secretaría, suscrita por la secretaria de este Tribunal, donde manifiesta haber fijado un cartel de citación en la morada de la parte demandada.

Al folio Treinta y uno (31) corre inserto auto de este Tribunal, donde se designa como Defensor de Oficio al abogado en ejercicio C.R.G.G., a quien se acordó notificar del cargo recaido en su persona, se libro boleta de notificación.-

En fecha 19/12/2007, comparece por ante este Tribunal el abogado

en ejercicio M.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.107, con el carácter acreditado en autos, y solicita se designe nuevo defensor de Oficio, cargo este que recayó en la persona de la abogada M.Q., inpreabogado Nro. 100.957.-

En fecha 31 de Enero de 2008, comparece por ante este Tribunal la alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la abogado M.Q..

En fecha 07 de Febrero de 2008, comparece por ante este Tribunal la abogado en ejercicio M.Q., mediante diligencia acepta el cargo de defensor de oficio y jura cumplir bien y fielmente con el mismo.-

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en fecha 12 Febrero 2.008, la defensora de oficio abogada M.Q. comparece por ante este Tribunal, con el carácter acreditado en autos y consigna en un (01) folio útil escrito de contestación de la demanda.-

Alega la defensora de oficio de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, que niega, rechaza y contradice en los siguientes términos: Todo lo alegado por la parte actora, que su representada haya sido notificada sobre acuerdo conciliatorio, la veracidad de las supuestas citaciones hecha a su representado A.L.M., por cuanto no existe en las citaciones ninguna firma de su representada, rechaza que haya firmado convenio alguno para desocupar el inmueble objeto de esta demanda.

Siendo la oportunidad de promover y evacuar pruebas en el presente juicio, sólo la parte demandante hizo uso de tal derecho.

En fecha 06 de Marzo de 2008, el Tribunal se pronuncia mediante una decisión interlocutoria el cual acuerda reponer la causa al estado de la nueva publicación de los carteles para la citación de la parte demandada.-

En fecha 08 de Marzo de 2008, se acordó librar las respectivas boletas de notificación,.-

En fecha 18 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y solicito la notificación por carteles.-

En fecha 07 de Octubre de 2009, el Tribunal acordó la citación por carteles

En fecha 16 de Marzo de 2009, el apoderado Judicial de la parte actora consigno mediante diligencia los carteles publicados.-

En fecha 20 de Abril de 2009, el apoderado Judicial de la parte actora solicito el nombramiento del defensor de oficio.-

Mediante auto de fecha 24 de Abril de 2009, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto no están llenos los extremos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Mayo de 2009, la Secretaria del Tribunal deja constancia que se traslado a fijar el cartel ordenado por el Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Mayo de 2009, la parte actora asistida de abogado otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio C.G. inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 83.831.-

En fecha 16 de Junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicito se nombre defensor de oficio.-

Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal designa como defensor de oficio al abogado E.O..-

En fecha 27 de Julio de 2009, la Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio E.O..-

En fecha 29 de Julio de 2009, el abogado en ejercicio E.O. acepta el cargo como defensor de oficio.-

En fecha 31 de Julio de 2009, el defensor de oficio consigno escrito de contestación de la demanda constante de un folio útil en los siguientes términos:

Negó, rechazo y contradijo que se encuentre insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento puesto que cancelado responsablemente a término cada mensualidad, que la parte demandante este pasando por una situación económica difícil y que posee suficiente solvencia y estabilidad económica.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.-

En fecha 13 de Agosto de 2009 el Tribunal admitió las pruebas de la parte demandante.-

Mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2009 el Tribunal difirió la sentencia de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil para el Décimo Quinto día de Despacho.-

PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1) Consigno original de poder otorgado por M.M. a M.S. Y A.L. ante la Notaria Publica de Turmero de fecha 21 de Septiembre de 2006 bajo el Nº 30 Tomo 12.-

2) Contrato de arrendamiento celebrado entre J.M. y A.L.M.d. fecha 26 de Septiembre de 2005

3) Acta de convenio expedida por la oficina de regulación inmobiliaria.-

4) Citaciones de la oficina de regulación inmobiliaria, Carta convenio celebrada entre J.M. y A.L.M., Carta enviada a la oficina de regulación inmobiliaria, Carta enviada por J.M. a A.L.M. .

5) Copia simple del documento propiedad del inmueble objeto del litigio, El presente documento tiene valor de plena prueba ya que el mismo demuestra que la parte demandante es la propietaria del inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA PARTE DEMANDADA

No dispuso de prueba alguna ni en la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio.-

MOTIVA

En base a las aportes de las partes y al principio dispositivo, cabe destacar, que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda, sus pruebas, y las defensas del demandado se delimitan al escrito de contestación de la demanda y al de pruebas.-

Las demandas derivadas por Desalojo consisten en hacer valer las disposiciones del mismo por una de las partes.-

El Articulo 1.133.prevé- “..El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico…•”

Las demandas por desalojo derivada de una relación arrendaticia se tramitaran por la Ley de Arrendamientos Inmobiliario y a través del procedimiento breve, la misma se fundamento en el artículo 34 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios que prevé:

…” Solo podrá demandarse el Desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguiente causales: ….”

En este caso, el actor se acogió a lo establecido en el literal

a ….” Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas….”

b…..” En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo….”

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1) Consigno original de poder otorgado por M.M. a M.S. Y A.L. ante la Notaria Publica de Turmero de fecha 21 de Septiembre de 2006 bajo el Nº 30 Tomo 121.- Dicha prueba tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que a través de la misma se demuestra la capacidad de los abogados para actuar en juicio.-

2) Contrato de arrendamiento celebrado entre J.M. y A.L.M.d. fecha 26 de Septiembre de 2005.- El presente contrato tiene valor de plena prueba ya que no fue tachado ni impugnado por el adversario de igual forma demuestra la forma en que se rige el mismo, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

3) Acta de convenio expedida por la oficina de regulación inmobiliaria.- Dicha acta demuestra el convenio en que llegaron las partes para la desocupación del inmueble, de igual forma el mismo no fue tachado, ni desconocido ni impugnado por la otra parte por tanto se tiene su contenido como cierto.- Así se decide.-

4) Citaciones de la oficina de regulación inmobiliaria, Carta

convenio celebrada entre J.M. y A.L.M., Carta enviada a la oficina de regulación inmobiliaria, Carta enviada por J.M. a A.L.M. . Dichos documentos se consideran documentos privados y emanados terceros, a tal efecto considera esta Juzgadora que no tiene valor probatorio por cuanto los mismos debieron ser ratificados por ese tercero en juicio tal y como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil

5) Copia simple del documento propiedad del inmueble objeto del litigio, El presente documento tiene valor de plena prueba ya que el mismo demuestra que la parte demandante es la propietaria del inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

CONCLUSION DEL ASERVO PROBATORIO

Desde este punto de vista y teniendo en consideración lo alegado por las partes, pasa este Tribunal al análisis de los hechos que resultaron controvertidos en el presente juicio, a los efectos de determinar a quien corresponde la carga probatoria según sus distintas afirmaciones de hecho que se realizaron, así como a la valoración de las pruebas traídas por las partes al proceso en apoyo a sus pretensiones; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el Juez tiene que decidir conforme a lo alegado y probado en autos.-

Del escrito de contestación a la demanda se observa que la demandada convino en aceptar su condición de arrendataria del inmueble objeto de esta demanda, propiedad de la parte actora, de lo que se infiere que al no tratarse de hechos controvertidos por

haber sido aceptados expresamente por las partes, no requieren ser objeto de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Estima este Tribunal, que si el apoderado judicial de la demandante logró probar con el Contrato de Arrendamiento, la existencia de la obligación contenida en dicho contrato, o sea, la obligación que tiene la arrendataria de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento, es evidente que la carga probatoria de su pago o la prueba de las afirmaciones con las cuales pretende la demandada justificar el retardo en su cumplimiento, le corresponden a ella misma de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 506 de la Ley Adjetiva Civil, según la cual dispone:

……“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

En tal sentido, dice la Jurisprudencia del hoy Tribunal Supremo de Justicia que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción, puede prosperar si no se demuestra.-

Dado que la carga de la prueba de solvencia en el juicio que tenga por causa pretendí la morosidad del arrendatario, pesa sobre el inquilino y no sobre el arrendador, según se deduce del principio

reus in exipiendo fit actor.-

Es obvio, que en el caso de autos la arrendataria violentó lo dispuesto en el artículo 34 “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual dispone que “el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a Dos (2) mensualidades consecutivas”; por lo tanto la defensa opuesta por la demandada es improcedente al querer probar su insolvencia.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Demanda intentada por M.J.M.H., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.688.270 CONTRA A.L.M.G., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 6.841.906: SEGUNDO: Se ordena la entrega Material definitiva del inmueble ubicado en la Calle Principal Nª 18, Manzana B-12, de Barrio Saman Tarazonero II, del Municipio S.M. libre de personas y bienes, el cual tiene una superficie de Noventa y ocho metros cuadrados ( 98,00 m2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con parcela 16 en 14,00 mts; Sur: con parcela 21 y 22 en 14,00 mts, Este: Con parcela 17 en 07,00 mts; OESTE: Con Calle 02 en 07,00 mts, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios; TERCERO: Al pago de los servicios públicos, Al pago de los cánones de arrendamientos vencidos, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. CUARTO: Se condena a la parte perdidosa al

pago de las costas y costos por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Por cuanto el presente fallo se encuentra fuera del lapso se acuerda notificar a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Veintiún (21) días del Mes de Octubre de 2009.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG G.G.G.L.S.

THAIDES MARTINEZ RAMOS

En la misma fecha, siendo las 01:45- P.m., se publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ RAMOS

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