Decisión nº FG012009000663 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

*******************************************************

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 14 de Diciembre del año 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2009-000353

ASUNTO : FP01-R-2009-000353

FK12-P-2007-000028

JUEZ PONENTE: DR. F.A. CHACIN

Causa N° FP01-R-2009-000353 FP12-S-2009-00494

RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

Sede Puerto Ordaz

RECURRENTE: Abog. M.M.

Defensa Publica Nº 2, Puerto Ordaz

ACUSADO: D.J. AGUILERA GASPAR

SITUACION JURIDICA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Internado Judicial de vista hermosa

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico

Puerto Ordaz

DELITO VIOLACION y

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

Previstos y sancionados en los articulo 374 y 405 ordinal 1º del Código Penal

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE

APELACIÓN CONTRA AUTO,

Conforme al articulo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Auto, interpuesto por el ABG. M.M. en su condición de DEFENSOR PUBLICO PENAL SEGUNDO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 14-10-2009, en la causa seguida a D.J. AGUILERA GASPAR por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de YOLIMAR DEL C.S.G. Y A.P.P., objetando la recurrente la negativa de sustitución de la medida privativa preventiva judicial de la libertad que pesa sobre el hoy acusado ciudadano D.A.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del Folio 07 al 13 de las actuaciones remesadas a esta Instancia Superior, cursa escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos desde el día de la notificación del auto dictado en fecha 14-10-2009, esta fecha de notificación a saber 16-10-2009, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación este 30-10-2009, trascurrieron diez (10) días hábiles de Despacho, tal y como hace constar la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. M.H., en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio treinta y cinco (35) de la misma, incoando la Acción de Impugnación la recurrente en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos este Tribunal de Alzada trae a colación el contenido del articulo 448 de la Ley Penal Adjetiva, el cual prevé:

…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Concatenado el referido articulo con el 437 ejusdem el cual establece:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

(Subrayado De La Sala)

En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, que consta en el referido expediente, donde queda demostrado que el hoy recurrente, incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido diez (10) días hábiles, seguidos a partir de la notificación de la decisión dictada en fecha 14-10-2009, en donde el aquo decretara la negativa de sustitución de la medida privativa preventiva judicial de la libertad que pesa sobre el hoy acusado ciudadano D.A. .

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto el ABG. M.M. en su condición de DEFENSOR PUBLICO PENAL SEGUNDO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 14-10-2009, en la causa seguida a D.J. AGUILERA GASPAR por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; todo lo anterior se resuelve por ser EXTEMPORÁNEO, la acción recisoria incoada, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).-

Años 199º de la independencia y 150º de la Federación

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Jueces Superiores de la Sala

ABOG. O.A. DUQUE JIMENEZ.

JUEZ SUPERIOR

( PONENTE )

ABOG. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. J.G.

CAUSA: N°: FP01-R-2009-000353

GQG/ODJ/MCA/JG/gilda*.-

Numero de la Resolución FG012009000663

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR