Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000279

ASUNTO: BP12-L-2012-000279

PARTE ACTORA: ciudadana M.P.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.969.583,

COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajadores, abogados MARYORIS DE LIRA, MEJIAS ITRIAGO H.M., DAMARYS DE NOBREGA, KARELYS SIFONTES, XIOMARA NORIEGA, NORYS MARIN, MIRYORIS SALAZAR, E.S., MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ, LEOVDELLYS LEON, EYLIN ROJAS HILL, MARYS ROMERO, M.G.M., NAKAD CASTILLO CHAMES, NUSBELYS VARGAS MAITA, BARRETO BENAVIDE MIRJAS, L.M.G.B., G.L., H.M., B.A., J.M., O.M. y C.E. CARABALLO-GAVIDIA CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 91.859, 88.880, 98.283, 113.672, 88.118, 80.719, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 39.687, 73.563, 50.817, 101.787, 106.856, 75.478, 16.541, 147.523, 106.470, 119.127, 132.181, 135.156, 93.058 y 129.998 en su orden.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE HIDROCARIBE. (U G ANZOATEGUI SUR),

COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ciudadanos N.C.M.P., B.A.D.R., G.D.V.L.D.E., E.V.D.G., Y.E.A.S., TEORLANYE M.G. ESPINOZ, ARQUIMARY DEL VALLE VELASQUEZ SOMOZA, R.A.R.H.G., MARIOSMA ARAY PEÑA y M.M.R. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro: 81.569, 43.615, 43.615, 91.433, 130.183, 65.115, 88.872, 111.638, 96.403, 84.553 y 137.992 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE JUICIO.

En horas de despacho del día de hoy miércoles (02) de Diciembre del 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada L.H.G., con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada M.C.M., así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadana M.P.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.969.583, debidamente representados por la Procuradora del Trabajo El Tigre, Abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 147.523, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (U G ANZOATEGUI SUR), a través de su coapoderado judicial Abogado en ejercicio B.A.D.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 43.615. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. Se concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone que están dispuestos a escuchar oferta, y estima el monto en OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 8.000,oo), y de ser posible sea entregado en cheque y de manera inmediata. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada principal, quien manifiesta que acepta la solicitud formulada, y en consecuencia ofrece la pagar OCHO MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. F. 8.000,00) a través de cheque de gerencia que consigna en este acto, signado con el Nº 54002218, girado contra la cuenta corriente Nº 0174-0130-16-1304012303, de la entidad bancaria BANPLUS, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y que la demandante desista de la presente acción y procedimiento; se proceda al cierre del expediente. Visto pues que la representación judicial de la demandada acepta el monto y el pago de manera inmediata; constatando que en este mismo acto se consigna instrumento cambiario a favor de la ciudadana M.P.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.969.583, con fecha de emisión 01 de diciembre del 2015, signado con el Nº 54002218, de la entidad BANCARIA BANPLUS. En este sentido, considera este Tribunal que se ha cristalizado el acuerdo conciliatorio, en consecuencia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO y carácter de Cosa Juzgado. Al acuerdo conciliatorio realizado en esta audiencia de juicio.

Ahora bien, ha podido constatar este Tribunal que el mandato que cursa en actas, conferido por la demandante supra señalada a la Procuradora del Trabajo, El Tigre, no tiene la potestad para recibir cantidades de dinero, pero si hacer uso del medios alternos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, por lo que involucra la presencia de la ciudadana para que por acta separada le sea entregado el instrumento cambiario y estampe sus huellas dáctilo pulgar al momento de ser recibido, por lo que se ordena el envío del referido instrumento cambiario, a la Oficina de Control de Consignaciones, para su resguardo y posterior entrega.

En este acto, la representación judicial de la demandante solicita el derecho de palabra, y manifiesta que hace presencia en sala de juicio la ciudadana M.P.D.I., y hace entrega en este acto de su cédula de identidad, y de viva voz, manifiesta su identificación y el número de cedula.

En este sentido, y ante la constatación de la presencia de la demandante, la Juez de esta Instancia le manifiesta que a través de su apoderada judicial, se ha realizado la conciliación en el presente asunto, y la representación judicial de la demandada consigna en este acto cheque de gerencia, de la entidad bancaria BANPLUS; por lo que la Juez de esta Instancia pregunta a la ciudadana M.P.D.I., si tiene concomimiento de la conciliación y de las consecuencias jurídicas, quien de viva voz manifiesta que “SI”. En consecuencia de ello, se deja sin efecto remisión del instrumento cambiario a la Oficina de Control de Consignaciones, y por acta separada en esta misma fecha, se ordena la entrega del instrumento cambiario Nº 54002218, de la entidad BANCARIA BANPLUS, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00). Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. M.C.M.

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