Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Abril de 2006
Año 195º y 147º
En fecha 28 de Marzo de 2006, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los M.T. y W.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.315.038 y 12.081.680, respectivamente y domiciliados la primera en: Obonte, final calle 2, casa s/n, Municipio La T.d.E.Y., y el segundo en: Calle Principal con 24 de Julio, Palito B.M.L.T.d.E.Y., en beneficio de sus hijos, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) y ocho (8) años de edad, respectivamente, presentada por la Abg. ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7719/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 1 Y 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de Agosto de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos M.T. y W.R., ante la Abg. ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano W.R., se compromete a depositar a la ciudadana M.T., a fin de cancelar la obligación alimentaría fijada mas amortización de la deuda que adquirió por atraso del mismo concepto, dicha sumatoria asciende a la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,00)mensuales, a razón de doce mil quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) semanales.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano el ciudadano W.R., se compromete a depositar a la ciudadana M.T., a fin de cancelar la obligación alimentaría fijada mas amortización de la deuda que adquirió por atraso del mismo concepto, dicha sumatoria asciende a la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,00)mensuales, a razón de doce mil quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) semanales.
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Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,
Abg. M.S.A.
La Secretaria,
Abg. A.M.L.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. A.M.L.
Exp Civil N° 7719/06
msz.-