Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de junio de 2007

N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000616

PARTE ACTORA: C.D.L.M.N., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.515.039

APODERADO JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: M.D.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.504

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AERONAUTICOS JAG C.A. (SAJAGSA) Y SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.753

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 27 de junio de 2007, se procede a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada la parte actora apelante fundamentó su apelación señalando que el expediente si fue solicitado desde el 17-01-05 hasta 08-12-05 según consta en copias certificadas que consigno en este acto. Igualmente solicito se aplique el criterio sostenido por la Sala de Casación Social en fecha 15-03-05, la cual estableció que el hecho que se solicite el expediente en el archivo o URDD es una manifestación de interés.

Ahora bien, corresponde a quien aquí decide por ser objeto de apelación verificar si efectivamente hay lugar a la perención decretada por el aquo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En tal sentido, cabe mencionar el contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que trata la figura de la perención y que reza textualmente:

…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…

Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que solo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.

La perención es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso, bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente.

La Sala de Casación Social en sentencia de fecha N° 667 del 12 de julio de 2006, caso B.Y.V.D.S. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), estableció lo siguiente:

…ha sostenido la Sala que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra dos supuestos en los cuales opera la perención de la instancia, a saber, en la hipótesis que antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y aquel otro, en que después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay actividad de parte o del juez, durante el período de un año.

Se consagran, por tanto, dos supuestos, que se diferencian en virtud del sujeto cuya actuación en el proceso impide que opere la perención, al darle el impulso necesario para su continuación.

En este orden de ideas, y de una revisión exhaustiva de los autos se observa, que en primer lugar, la causa se encontraba después de “visto”, por lo que las actuaciones de las partes y del juez interrumpen la perención, y en segundo lugar se constata que desde el 13 de noviembre de 2004, al 13 de noviembre de 2005, la parte actora logró demostrar que si realizaron gestiones para demostrar su interés en la consecución del procedimiento, en efecto, se desprende de las copias certificadas del libro de solicitud de prestamos de expedientes, que la parte accionante solicitó el expediente en diversas oportunidades lo cual constituye un acto capaz de interrumpir la perención tal y como ha sido el criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, y que este Juzgador acoge, por lo que, es forzoso para este Juzgador revocar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, y en consecuencia se repone la causa al estado en que el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proceda a dictar sentencia conforme a lo previsto en el articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana C.D.L.M.V. contra SERVICIOS AERONAUTICOS JAG C.A. (SAJAGSA) Y SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA). SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada, en consecuencia se repone la causa al estado en que el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proceda a dictar sentencia conforme a lo previsto en el articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2007. Año 197º y 148º de Independencia y Federación.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES

MMS/ECM/yaa

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