Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Cinco (05) de Agosto de dos mil Quince (2.015)

205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000174

En fecha 24 de Noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS), interpuesta por la ciudadana MILANGELA M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.241, asistida por la abogada OMYL-N.R.R., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.810, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

En esa misma fecha se dictó auto de entrada (Véase folio 43), y en fecha 26 de noviembre de ese mismo año, se admitió la presente querella, ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes (Véase folio 44).

En fecha 27 de enero de 2.015, la Jueza de este despacho, ciudadana Marvelys Sevilla Silva se abocó al conocimiento de la presente causa (Véase folio 54).

En fecha 16 de abril del 2015, se celebró audiencia preliminar, en presencia de las partes, oportunidad en la cual solicitaron la apertura del lapso probatorio (Ver folios 89 al 91 y su vto.)

En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto acordando agregar las pruebas promovidas por las partes (véase folio 117); y en fecha 08 de mayo de 2015 este Tribunal emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas (ver folios 119, 120 y su vto.).

En fecha 03 de junio de 2015, se celebró audiencia definitiva en presencia de las partes, oportunidad en la cual solicitaron la suspensión de la causa, por un lapso de 15 días continuos, por lo que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A.: acordó la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días continuos. (Ver folio 126 y su vto.)

En fecha 16 de junio de 2015, la abogada en ejercicio DAYENNYC CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.583, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentó diligencia mediante la cual solicita el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente juicio, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dio cumplimiento al pago de todos y cada uno de los conceptos requeridos por la querellante, como fueron: bono fraccionado del año 2014, liquidación en fecha 21 de mayo de 2015, fideicomiso, cuya orden de pago fue emitida por la División del Fondo de Prestaciones Sociales dirigida al Banco Bicentenario Banco Universal C.A, tal como riela a los folios Nos. 127 al 133.

En fecha 25 de junio de 2015, la abogada Milangela M.M.G. quien actúa con el carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual señala que efectivamente le fueron cancelados los conceptos por ella señalados y esta conforme con el pago recibido (Véase folio 134).

En fecha 15 de julio de 2015, la abogada Milangela M.M.G. quien actúa con el carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual señala que la parte demanda le canceló las prestaciones sociales y otros conceptos que le adeudaba, estando conforme con dicho pago renuncia expresamente al concepto de indexación solicitado en la presente querella funcionarial. (Véase folio 135).

I

DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL:

La querellante en su escrito de la demanda manifiesta que:

…ingresé al Poder Judicial en fecha 02/08/2001 como Juez de Primera Instancia en lo Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en carácter Provisorio, adquiriendo la TITULARIDAD en fecha 03/07/2002, momento en el cual, fui juramentada ante el Tribunal Supremo de Justicia…

(Mayúsculas y negrillas propias del escrito).

Señala que, “…en fecha 17 de julio de 2014, interpuse carta de renuncia ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud de que en fecha 18/06/2014 fui trasladada arbitrariamente hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, traslado este que no fue aceptado por mi persona y aún así fui despojada del Tribunal a mi cargo en fecha 15/07/2014…”

Arguye que, “…en fecha 25/08/2014, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas, de que fue aceptada mi renuncia en fecha 30/07/2014, entregándome copias de oficios emitidos por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a mi persona y al ciudadano A.C., donde se acordaba la aceptación de mi renuncia…”

Alega que, “…En fecha 27/08/2014, realice entrega ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (DAR-Monagas) de mi Certificado Electrónico de Recepción de Declaración Jurada de Patrimonio de cese de funciones (…) En fecha 04/11/2014, la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (DAR-Monagas) dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), me entregó constancia de trabajo, donde se expresa desde cuando ingresé a la referida institución pública (02/08/2001), así como la fecha de finalización (15/07/2014), devengando para el momento de mi egreso un salario integral de Bs. 30.782,72. Es hacer notar que desde el 01/05/2008 hasta el 30/04/2010, y constancias electrónicas de ingreso y egreso de IVSS, ejercí el cargo de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones, por lo cual devengue un salario mayor…” (Resaltado del Original).

Continua señalando que “…Del objeto de la demanda: ‘con motivo de mis servicios prestados en el PODER JUDICIAL, en los lapsos de tiempo ininterrumpidos especificados en el presente capitulo me corresponden mis prestaciones sociales y demás beneficios funcionariales por la efectiva prestación de los mismos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Resaltado del Original).

Manifiesta que “…de conformidad con lo establecido en al artículo 142 de la LOTTT, me corresponden 390 días de salario integral, por concepto de Prestaciones Sociales, el cual NO se encontraba en acreditado en Fideicomiso Bancario de Prestaciones Sociales, por lo tanto el PODER JUDICIAL debe pagarme, según la siguiente relación que emite el sistema www.intranet.dem.gob.ve…” (Resaltado del Original).

Aduce que, “…evidentemente, de una simple regla aritmética, el cálculo de prestaciones sociales tomando en cuenta el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, o sea, el salario integral devengado por mi persona, el mes anterior a la fecha en que deje (sic) de prestar mis servicios, esto es, según constancia la cantidad de Bs. 30.782,72, lo cual, al multiplicarlo por 13 años de servicio, arroja un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 400.175,36, monto que es SUPERIOR al resultado del cálculo de las prestaciones sociales que corresponde (…) De otro lado, debe señalarse, que durante el ejercicio de mis funciones como Juez, solicite (sic) varios anticipos de prestaciones sociales, para un total de anticipos solicitados de Bs. 222.071,23 (…).” (Resaltado del Original)

Sigue Señalando que, “…del cálculo anterior se evidencia que el monto obtenido al restar a Bs. 400.175,36 (que es el resultado del cálculo por prestaciones sociales conforme al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT), menos la cantidad SOLICITADA EN ANTICIPOS es de Bs. 222.071,23, arroja un resultado de Bs. 178.104,13 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES a mí favor, lo cual representa el saldo que a la fecha de mi renuncia me corresponde por Prestaciones Sociales (…) En tal sentido, estimo los días adicionales según el artículo 142 literal b de la LOTTT, para un total de días adicionales de Bs. 73.653,03 (…) De igual forma, se evidencia un cálculo que se me adeuda a la fecha la cantidad de Bs. 48.224,08 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, calculados a las tasas que para tal efecto fija el Banco Central de Venezuela; cantidad que refleja la deducción de los intereses pagados anualmente; sin embargo, no contiene el monto de la incidencia en los intereses de las prestaciones sociales que debieron ser depositados según literal b del artículo 142 LOTTT, los cuales solicito sean calculados en experticia complementaria del fallo…” (Resaltado del Original)

Asimismo solicita “…el pago de la bonificación de fin de año fraccionado para un total de Bs.197.174,29. Ahora bien, el 35% de la cantidad antes reflejada es la cantidad de Bs. 69.011,00; concepto este que debe pagarme la institución pública que demando en el presente escrito (…) tal y como me ha pagado diferencia de sueldo, parte del bono vacacional y los días por concepto de vacaciones no disfrutadas de este año 2014 (…) demando los intereses moratorios generados desde la fecha que efectivamente se debió efectuar el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 literal “f” de la LOTTT…” (Resaltado del Original)

Alega a su favor “…decisión número 391, de fecha 14/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente número 14-0218, se estableció que debe pagarse tanto los intereses moratorios, como la indexación, la cual es calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En tal sentido, solicito que los montos por los conceptos de intereses moratorios e indexación sean debidamente verificados mediante experticia complementaria del fallo (…) Que fundamenta los hechos relatados en el capitulo anterior, todos ellos encuadran perfectamente en disposiciones contenidas en diferentes cuerpos normativos del bloque de la Constitucionalidad y legalidad venezolana, las cuales indico a continuación: Artículo 7, 51, 89 numeral 3; 92, 140 y 141 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento…”

Finalmente con base a los argumentos de hecho y jurídicos mencionados en los capítulos precedentes, es por lo que acudo ante usted, para reclamar y en efecto peticionar que la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del PODER JUDICIAL por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que convenga en pagarme los conceptos y cantidades que a continuación se describe:

  1. Prestaciones Sociales Bs. 178.104,12; 2. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 48.224,08 más lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por concepto de los días adicionales que debieron depositar en su oportunidad de acuerdo con el literal “b” del artículo 142 LOTTT, los cuales inciden en el presente rubro. 3. Bono de fin de año Fraccionado del año 2014 Bs. 69.011,00; 4. Intereses Moratorios, según experticia complementaria del fallo; 5. Indexación, según experticia complementaria del fallo. Para un total de Prestaciones Sociales y otros beneficios funcionariales discriminados anteriormente, la cantidad de Bs. 295.330,21; sin incluir la incidencia de los intereses por los días adicionales que debieron ser depositados según literal “b” del artículo 142 de la LOTTT, los intereses moratorios, y el pago por indexación, cantidad equivalente a 2.325,43 U.T…” (Resaltado del Original).

II

PUNTO ÚNICO

Del Decaimiento

La presente querella, recae sobre la solicitud presentada por la ciudadana Milangela M.M.G., asistida por la abogada Omyl-N.R.R., contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que sea cancelado sus prestaciones sociales y otros beneficios.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 16 de junio de 2015, la abogada en ejercicio DAYENNYC CARDOZO, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentó diligencia mediante la cual solicita el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente juicio, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dio cumplimiento al pago de todos y cada uno de los conceptos requeridos por la querellante, como fueron: bono fraccionado del año 2014, liquidación en fecha 21 de mayo de 2015, fideicomiso, cuya orden de pago fue emitida por la División del Fondo de Prestaciones Sociales dirigida al Banco Bicentenario Banco Universal C.A, asimismo consignaron documentales que demuestran la cancelación solicitada por la querellante el cual riela en los folios Nos. 127 al 133; En fecha 25 de junio de 2015, la abogada Milangela M.M.G. parte querellante en la presente causa, presentó diligencia mediante la cual señala que efectivamente le fueron cancelados los conceptos por ella solicitados y esta conforme con el pago recibido (ver folio 134). Y en fecha 15 de julio de 2015, la abogada Milangela M.M.G. quien actúa con el carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual señala que la parte demanda le canceló las prestaciones sociales y otros conceptos que le adeudaba, estando conforme con dicho pago renuncia expresamente al concepto de indexación solicitado en la presente querella funcionarial (Véase folio 135).

De lo antes expuesto, debe este Juzgado señalar con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.

Quien aquí decide estima necesario precisar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: G.M.M.).

Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro M.T. de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la hoy querellante, constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, a través de la solicitud del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Corresponde a este Tribunal confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, asimismo verificar si el objeto de la ciudadana Milangela M.M.G. como parte querellante fue satisfecho totalmente, por ello este órgano jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente querella, constata específicamente a los folios 128 al 133, corren insertas documentales consignadas por la representación Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se evidencia el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, objeto de la controversia planteada en el caso de autos. Asimismo se verifica inserto al folio 135 diligencia presentada por la parte querellante donde manifiesta su conformidad con el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, por lo que renuncia expresamente al pago por concepto de indexación solicitado en su escrito de la querella.

Por todo lo antes expuesto, constatado y verificado que efectivamente se cumple con el requisito en cuanto a la pretensión del accionante ha sido satisfecha de forma total por parte de la accionada y consta en autos prueba de tal satisfacción, por lo tanto se produjo el decaimiento del objeto de la querella funcionarial (cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos). Así se establece.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A. declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos) interpuesta. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos), interpuesta por la ciudadana MILANGELA M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.895.241, asistida por la abogada Omyl-N.R.R., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.810, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2.015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

Exp. Nº NP11-G-2014-000174

MSS/NLS/ed.-

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