Decisión nº 96 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteJuan Latouche Marroqui
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIEMOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y A.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194° Y 145°

En auto que corre al folio 368 de fecha siete de julio de este año (07-07-2004), consta que fueron recibidas en esta Alzada originales las presentes actuaciones en dos piezas en cuaderno separado contentivo de la solicitud formulada por la parte actora para que se declararen las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles especificados y de embargo, en el juicio por divorcio seguido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por L.M.C. de Milazzo contra Pietro Salvatore Milazzo Gesu, medidas que fueron negadas en decisión de fecha siete de junio también de este año (07-06-2004) que corre a los folios 348 a 355, aduciendo que los inmuebles en referencia pertenecen a empresas anónimas, que son terceros respecto del juicio principal; apelada la decisión en diligencia inserta al folio 357, de fecha ocho de junio del año mencionado (08-06-2004) y oída a un solo efecto, fueron remitidos al Juzgado Segundo Superior de igual competencia los cuadernos originales, en conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil; y, habiéndose inhibido el ciudadano Juez, fue declarado procedente la inhibición por este despacho, que se avocó entonces al conocimiento de la incidencia.

Para decidir, el Tribunal observa:

- I -

Cuando demandante y demandado contrajeron matrimonio el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y nueve (22-07-1989) ya el último de los nombrados había constituido tres empresas anónimas, a saber: “Inversora Franca” el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y siete (18-05-1977), bajo el N° 62, Tomo A-3; “Inversora Hoteles y Turismo “ (INTHUR), el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco (24-04-1985), N° 25, Tomo A-5 e “Inversora M.e.d. de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (10-09-1988), N° 28, Tomo A-16; la primera en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ulterior cambio de domicilio y las otras dos en esta Circunscripción; y con fechas posteriores al matrimonio, en esta última oficina registral, “Inversiones Loumar”, el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa (17-09-1990), N° 67, Tomo A-4 e “Inversiones Alto Prado” el trece de abril de mil novecientos noventa y siete (13-04-1997) N° 13 Tomo A-10.

Con relación a la primera de las empresas nombradas “Inversora Franca”, sus accionistas fundadores fueron los ciudadanos Pietro Salvatore Milazzo Gesu y su entonces esposa, Nunzia de Milazzo, con capital de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) que fue dos veces aumentado, a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) el dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve (16-05-1979) bajo el N° 95, Tomo 4-A (f° 628) y después, el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y dos (17-06-1982) bajo el N° 76, Tomo 32- A, a Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), apareciendo posteriormente ya disuelto el primer vínculo matrimonial, como único accionista de la mencionada empresa y de acuerdo con el último balance aprobado, con un patrimonio inmobiliar (Apartamento Vista Hermosa-Galpón Industrial) de Dieciocho Millones Ciento Noventa y un Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 18.191.767,39).

Respecto de la Compañía Anónima “Inversiones Hoteles y Turismo” (INHTUR), se constituyó el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco (24-04-1985) bajo el N°. 25 ,Tomo A-5, con los socios siguientes: Inverosra Franca C.A, Odoardo Vezzani Nasciutto y R.B. (f°. 422-433), con capital inicial de Dos Millones de Bolívares y aumentos sucesivos a Cincuenta y Cuatro y Cincuenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 54.000.000,00) y (Bs. 56.000.000,oo) con registro el seis de mayo de mil novecientos noventa y dos (06-05-1992) N°.30, Tomo A-3 ( f° 443-446), en el cual aparece como titular de veintiocho mil (28.000) acciones la empresa “Inversiones Milazzo C.A” y de trece mil quinientos (13.500) los otros dos accionistas, sin que conste en autos de qué forma esta última compañía adquirió los títulos de la accionista inicial ni por qué la nueva empresa es propietaria de veintiocho mil (28.000) acciones y no de veintisiete mil (27.000) como figuraba inicialmente, operándose ese aumento mediante la capitalización de una deuda cuyo origen se ignora, por lo cual, obviamente, se trata de capitalización de utilidades, que en materia de empresas anónimas se denominan dividendos; es de acotar que con fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (15-05-1985), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el N° 45, Tomo 11, Protocolo Primero de la compañía, adquirió Ciento Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Un Metros Cuadrados (158.301 M2) de terreno ubicado en el sector denominado “La Otra Banda”, Municipio El Llano en esta ciudad (f° 464) y que según acta de Asamblea Extraordinaria de trece de junio de mil novecientos noventa y cinco (13-06-1995), registrada el nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis (09-10-1996), bajo el N° 56, Tomo A-8, la demandante adquirió por su precio unitario las acciones de que era titular el socio Odoardo Vezzani Nasciutti (f° 485).

La tercera de las empresas constituida antes del matrimonio fue “Inversora M.e.d. de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (10-09-1988), bajo el N° 28, Tomo A-16, con los socios fundadores Pietro Salvatore Milazzo y Hernán Cuesta Cuesta y capital de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), sin que haya tenido ninguna actividad, como se evidencia de la copia certificada expedida por el ciudadano Registrador Mercantil de este Estado del Acta Constitutiva de la Compañía que corre a los folios 114 a 120.

Durante la unión matrimonial se constituyeron dos empresas igualmente anónimas: Inversiones Loumar”, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa (17-09-1990), bajo el N° 67, Tomo A-4, con un capital de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) representado en bienes y enseres del hogar, según inventario que anexaron al acta constitutiva (f° 590) siendo sus accionistas los cónyuges, demandante y demandado.

La otra fue “Inversiones Alto Prado” inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete (23-04-1997) bajo el N° 13, Tomo A-10 , con socios fundadores las Compañías Anónimas “Inversiones Hoteles y Turismo”, con cuarenta y cinco (45) acciones; “Inversiones Valmor”, con igual número de acciones (45) e Inversiones Giulica, con diez (10) acciones, de las cuales posteriormente cinco (05) fueron cedidas a “Constructora Orión”, con un capital entonces de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) según acta de asamblea de fecha treinta de julio de dos mil tres (30-07-2003) registrado bajo el N° 29, Tomo 11-A.-

- II -

Ahora bien, nuestro Alto Tribunal, en sentencia de fecha catorce de mayo de este año (14-05-2004), a fin de evitar en lo posible actuaciones fraudulentas entre las cuales están las que tiendan a evadir ciertas responsabilidades dinerarias en materia laboral por parte del patrono, y también de carácter impositivo o de otra índole mediante la creación de diversas empresas anónimas o de otras índoles con iguales o diferentes objetos, en las cuales se impone en las decisiones, la voluntad omnímoda de un principal accionista que figura en todas y cada una de las diversas empresas en su órganos directivos, considera que existe una unidad o bloque patrimonial entre todas, lo que las hace responsables, individual y conjuntamente, de las obligaciones pertinentes en cada caso; fundamentándose la citada Sala, entre otros en los artículos 120 de la Ley de Mercado de Capitales, 6, 101 a 105, 127 y 161 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, 177 de la Ley Orgánica del trabajo y 21 de su Reglamento , 2 del Código Orgánico Tributario. Y si bien es cierto, que la decisión comentada hace referencia a un litigio laboral y en defensa del trabajador como débil jurídico, no lo es menos que, por una parte, ese concepto doctrinal va más allá de lo meramente patrimonial, pues comprende a todos aquellos entes que en alguna forma, sufren una cierta “capitis de minutio” en actuaciones legales frente a quienes ostentan un poder social, religioso, político y sobre todo económico, entre los cuales indudablemente que aún figura la mujer en el matrimonio, no obstante su cada día denodada y j.l. por su liberación; y por la otra, que todas las instituciones jurídicas que en una u otra forma integran, directa e indirectamente, el concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad, tienen el carácter de orden público eminente, cuyas disposiciones legales y planteamientos jurisprudenciales y doctrinarios, tienen aplicación de oficio, es decir, aun cuando no hayan sido alegados por ningún interesado. Esta concepción ha sido denominada por la referida Sala del Supremo Tribunal de manera si se quiere un poco poética, como el rasgar el velo corporativo, empleando términos jurídicos más del derecho anglosajón que del nuestro, en el cual las corporaciones no están contempladas como instituciones de composición plural autónomas e independientes, como si las sociedades o compañías, las asociaciones, las fundaciones y demás entes de esa índole, pero indudablemente que el vocablo fue empleado con la finalidad de dar la idea de la amplitud del concepto y no de restringida o limitada aplicación.

- III -

Ahora bien, este Juzgador está totalmente de acuerdo con tal criterio, pues, aparte de ser vinculante por haber sido emitido en Sala Constitucional es indudable que en la administración de justicia, en el juzgamiento de los problemas que se plantean, no puede perderse la perspectiva de que en el fondo de toda cuestión de índole legal exista siempre un profundo problema humano, sobre todo cuando se trata de relaciones de carácter familiar, que ha de tenerse en cuenta en la oportunidad de decidir, lo que significa que, sin marginarse ni violar la estructura jurídica del estado de derecho, al aplicar las disposiciones legales pertinentes, la interpretación y vigencia de la norma debe llevarse a efecto con la mayor amplitud, siempre en beneficio del débil jurídico.

En el caso “sub iudice”, como hemos asentado anteriormente, el ciudadano P.S.M.G.a. de contraer nupcias con la ciudadana L.M.C. de Milazzo, tenía constituidas tres compañías anónimas, y después del matrimonio, efectuado el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y nueve (22-07-1989) dos de ellas, pero cabe destacar que en todas, como consta en forma indubitable de las respectivas actas constitutivas, aunque la administración es formalmente colegiada, el Presidente de la Junta Directiva, que siempre es el demandado en este juicio, esta investido de tales facultades de disposición que ponen de manifiesto que la finalidad de sus constituciones, no es solo la normal en las actividades respectivas de comercio, sino más bien una forma de diluir, disimular o evadir obligaciones, y ello se reafirma al considerar, con algunas variantes de poca monta que el objeto de las empresas es similar, por no decir idéntico y que su estructura , y hasta su redacción, obedecen a una fórmula preestablecida: si la finalidad de las diferentes compañías hubiera sido la distribución del trabajo diversificando las actividades de cada una, no hubiera podido fincarse en ellas la situación prevista en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

- IV -

Y ese afán de crear empresas, además de la indicada, tuvo como finalidad también el dar la impresión de gran poder económico, pues no de otra manera se explica su multiplicidad, con similares objeto y estructura, especialmente en su dirección y administración, llegando al extremo de crear una que en puridad es “contra lege”, como es la denominada “Inversiones Loumar”. En efecto, aparte de que el moblaje, cuyo inventario corre al folio 520, por disposición del artículo 1070, en concordancia con el 770 del Código Civil, son bienes personales de la cónyuge, ya que, entre otras situaciones, están en el domicilio conyugal indicado en el artículo 140-A “eiusdem”, la copropiedad de bines comienza en el momento mismo del matrimonio (artículos 148 y 149 del referido Código); de manera que mientras éste subsista, es imposible la aplicación del artículo 1650 del Código mencionado, pues se trata, quiérase o no y no obstante opiniones en contrario, de una sociedad a título universal, puesto que, al ejercerse el dominio en forma común sobre todos y sobre cada uno de los bienes, la discriminación exigida por la ley en la práctica, no puede ser efectiva, puesto que en cada uno de los bienes, aportados y por tanto de las acciones la propiedad es conjunta en plano de plena igualdad.

- V -

Es indudable que la acción que motiva ciertos actos no puede evidenciarse objetivamente sino que se deduce, mediante las denominadas presunciones “hominis” previstas en el artículo 1399 “eiusdem”, de hechos o actos objetivos en los que se pone de manifiesto que la persona que los realiza, o que se aprovecha de su realización, busca algo distinto a los efectos que normalmente producen aquéllos. Así, una simple revocatoria de un poder no es más que un acto volitivo tan legalmente válido como el de su otorgamiento; pero cuando esa revocatoria afecta a una cónyuge, sin ninguna razón de peso sino por el hecho de existir en la pareja un distanciamiento, además de que toda revocatoria en el sentido aludido significa desconfianza en el apoderado, destruyéndose así de inmediato el fundamento mismo del apoderamiento, como es la confianza; y si a todo ello se añade que el documento autenticado se tiene por reconocido, es decir, con fuerza probatoria “erga omnes”, es decir igual a la del público en cuanto a su contenido, solo que su contraprueba no esta limitada a la tacha y la simulación, sino a toda clase de las posibles en cada caso, y aquella revocatoria se hace por la misma vía de la suscripción del poder, es decir, protocolizado el instrumento en la Oficina Subalterna de esta ciudad el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (22-09-1994) bajo el N°. 49, Tomo 02, Protocolo 3° (f° 270) y en ejercicio de un poder ya revocado años antes, por el documento señalado, se procede a la venta de un vehículo (f° 273) en una Oficina Notarial en sitio alejado de aquel donde se ha realizado todas las demás actuaciones vinculadas con el caso, como es la Cuarta de Valencia el siete de mayo de dos mil cuatro (07-05-2004) bajo el N°. 71, Tomo 71 y en el texto del instrumento se hace una declaración absolutamente falsa, como la de haber recibido el precio de la negociación de Diecisiete Millones de Bolivares (Bs. 17.000.000,oo) en dinero efectivo, es un elemento más para llegar a la conclusión que en todas esas actividades en apariencia legales, hay un trasunto de engaño o de evasión de responsabilidades (artículos 1357, 1358, 1359, 1360, 1363 y 1366 del Código Civil)

- VI -

Añade a todo lo expuesto, que al capitalizarse cantidades mayores a los montos indicados las actuaciones anteriores como capital de una empresa anónima de acuerdo con el balance presentado, ese mayor valor no puede tener otro origen que el reparto de utilidades (dividendos) que no es otra cosa que la obtención de frutos civiles (dinero) provenientes de la normal actividad de aquéllas por lo cual, en tales supuestos, tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 156 “eiusdem”, en su ordinal 3°, del citado Código Civil, es decir, que esos dividendos, independientemente de que se hayan originado en un bien propio de alguno de los cónyuges, o de una comunidad matrimonial, pertenecen a ésta. De igual manera cabe hacer notar que con respecto a algunas de las compañías, fue solicitado en el Registro Mercantil la apertura de los Libros de Actas de Asambleas y de Accionistas mediante la estampación del sello de la oficina en cada uno de sus folios, con la nota inicial del número de ellos firmada por el Registrador. Tal manera de proceder denota, bien que los integrantes de las empresas, a fuerza de pretender hacer ver estricto cumplimiento de la ley, en cuestiones a que no se está obligado, lo que más bien produce el efecto contrario, bien ignorancia de las normas legales respectivas, pues, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código de Comercio, los libros de contabilidad obligatorios para todo comerciante ( y las empresas anónimas lo son de derecho conforme prevé el artículo 200 “eiusdem” ) son Diario, Inventario y Mayor, de los cuales solo los dos primeros no se puede poner en uso sin el cumplimiento del requisito del sellado y nota de la oficina registral correspondiente; de manera que ni el mayor ni ninguno de los posibles libros auxiliares están sometidos a esa formalidad, puesto que el primero es indispensable para evidenciar el patrimonio inicial y posteriores al fin de cada año económico que culmina con el balance que pone de manifiesto ganancias y pérdidas, y el segundo porque refleja la actividad de cada día, en la cual, aún en la contabilidad hoy digitalizada, a cada asiento corresponde uno de signo contrario frente al comerciante a quien hace prueba o el particular que acepta lo favorable y desfavorable (artículo 38 del mismo cuerpo legal).

En lo que atañe a los Libros de Actas, de Asambleas y de Junta Directiva, no requieren previa formalidad alguna para su uso, ya que son de responsabilidad exclusiva de los administradores y su valor probatorio estriba en el conjunto de reglas permisivas y prohibitivas contempladas en los artículos 266 y 269 del referido Código. Asimismo, el hecho de la designación siempre del mismo presidente de la Junta Directiva con carácter permanente e irrevocable, aunque tal acuerdo por demás contrario a toda nuestra organización legal donde ningún cargo o designación tienen aquel carácter, salvo los sillones de las academias, fue subsanado posteriormente, de todas maneras, es un eslabón más en esa cadena de situaciones que tienden únicamente al dominio absoluto por parte de una persona de todas las actividades de las distintas compañías, lo cual desde un punto de vista genérico no es contrario a derecho, pero en el caso especifico, es otra muestra de la clara tendencia de evadir o minimizar obligaciones conyugales de carácter patrimonial.

- VI I -

De todas maneras, no se alcanza a comprender por qué el ciudadano Pietro Salvatore Milazzo Gesu, antes de contraer nuevas nupcias, a fin de aclarar de manera definitiva el régimen patrimonial del nuevo matrimonio, no optó por la vía de las capitulaciones matrimoniales; tal vez porque pensó que con las empresas preexistentes bajo su dominio podía realizar todas las operaciones que se le ocurrieran dentro del objeto social a espaldas de su esposa, sin que afectaran negativamente su patrimonio, ya que si no hubiera sido así, su proceder habría sido distinto, como el haberla incluido, aunque no hubiera sido en proporciones iguales, como accionista efectiva en cada una de las sociedades en plena actividad, por tratarse, además de su cónyuge, con quien tuvo una hija, de una persona que le prestó invalorable ayuda profesional y humana como pareja, pues la económica alegada no fue comprobada. En el acta constitutiva de “Inversiones M.C.h. una cláusula especial, como para destacar más los efectos de su contenido, en la cual textualmente se expone (f° 124 renglones 57 a 62) lo siguiente: “Queda expresamente entendido que el accionista Pietro Salvatore Milazzo Gesu, adquiere para sí las acciones que suscribe en este documento, por cuanto que el dinero con el cual pagó sus noventa (90) primeras acciones y las que posteriormente comprará, lo hace con dinero de su propio peculio causado por el producto de un negocio esencialmente personal”. Esta afirmación, en la forma como esta redactada y en destacada cláusula especial, como para darle mayor énfasis, carece en absoluto de todo valor legal, pues conforme a lo indicado con la mayor claridad, y ha sido criterio jurisprudencial inmodificable de nuestro Alto Tribunal, para que se considere que el bien adquirido durante el matrimonio pertenece a quien hace la negociación y no a la comunidad, se requiere, además a la manifestación de que la adquisición se hace para sí, la de la procedencia del dinero, que “a fortiori” tiene que ser específica, es decir, no genérica, que es rechazada por el derecho; de manera que eso de que el dinero se ha obtenido de negocios personales, es como si nada se dijera, ya que tal declaración interesa, más que al cónyuge no inmiscuido en la negociación, a terceros que puedan ser acreedores de uno u otro.

- VIII -

Hemos hecho referencia a la decisión vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal y al efecto, nos permitimos citar textualmente algunos de sus párrafos. Así, haciendo referencia a decisión anterior N°. 558/2001 (caso CADAFE) asienta: “ Diversas leyes vigentes han tomado en cuenta estas conexiones, y a ellas se refieren, para evitar fraudes a la ley, abusos de derechos, la defraudación de acreedores a terceros, la competencia desleal, el monopolio encubierto etc. Entre otras leyes, se refieren a los grupos, a las empresas vinculadas etc: La ley de Mercado de Capitales (artículo 120), La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (artículos 14 y 15); La Ley sobre la Práctica Desleal del Comercio Internacional (artículo 2); La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (artículos 6,101 a 105 y 127); La Ley de Impuesto sobre La Renta (artículo 5); La Ley de Regulación de la Emergencia Financiera (artículo 16), La Ley Orgánica del Trabajo (artículo 177) y hasta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 2) se refieren a los grupos económicos o financieros, empresas controladas y sociedades vinculadas que pueden tentativamente dividirse, según la posición relativa que asuman en un determinado momento en : 1) Controlantes, 2) Interpuestas, 3) Filiales, 4) Subsidiarias y 5) Relacionadas, tal como las nombra la Ley General de Bancos y otros Institutos Financieros y otras de las leyes mencionadas”. Más adelante se refiere a que las varias empresas creadas, aunque tuvieran objetos diferentes (y muchos más si son similares) fungen como personas interpuestas y que las leyes en referencia permiten “… al acreedor de una de dichas sociedades, accionar contra otra con la que carecía objetivamente de relación jurídica, para que le cumpla, sin que ésta pueda oponerle su falta de cualidad e interés. De esta manera, cualquiera de los distintos componentes asume obligaciones respecto a otra persona (terceros)…” Menciona posteriormente, además de las citadas, otras leyes que se cimentan al criterio expuesto, como son la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (artículo 15), el Código Orgánico Tributario (artículo 28,3); Decreto de Rango y Fuerza de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (artículo 1°) y Decreto con las mismas características de Empresas de Seguros y Reaseguros. Añade que tales disposiciones legales establecen varios criterios para saber cuándo se está en presencia de un grupo a saber: 1) Interés Determinante, 2) Control de una persona sobre otras; 3) Unidad Económica y 4) Influencia significativa: Agrega textualmente: “Siendo lo importante en la concepción jurídica grupal, la protección de la colectividad… y que las personas jurídicas más solventes de estos conglomerados encaren las responsabilidades de conjunto, y por ello, no solo las diversas personas jurídicas están sujetas a pagar o a cubrir obligaciones de grupo, sino también las personas naturales que puedan ser señaladas, conforme a los supuestos objetivos prevenidos en las leyes como controlantes “ . Asienta también que “La unidad de gestión o decisión que vincula a otras empresas o sociedades con la compañía matriz o con una persona natural que desde varias empresas o sociedades las dirige a todas, es lo que caracteriza al grupo, que puede estar conformado claramente por una sociedad controlante ( o por una persona natural que como administrador de varias sociedades dirige su actuación conjunta…)”. Por último, la comentada decisión consagra la carga probatoria de la existencia del grupo y su dirección en una persona por supuesto en quien lo alega y que “Como uno de los criterios para distinguir la realidad de un conjunto es la unidad económica, para verificarla no importa que esta unidad aparezca dividida en diferentes explotaciones con personerías jurídicas distintas. Es más, ni siquiera el que se lleven contabilidades separadas, rompe la noción de unidad económica…”. Finalizamos las citas con estas manifestaciones de la sentencia: “ A juicio de esta Sala, quien pretende obtener un fallo contra un grupo económico y obtener la ejecución contra cualquiera de sus componentes, haciéndole perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (individualidad) debe alegar y probar la existencia del grupo, el incumplimiento de las obligaciones por uno de sus miembros, quien debido a su insolvencia o actitud perjudicial pretende burlar al demandante, a fin que la decisión abarque a todos los que lo componen. Sin embargo, tratándose de una unidad, no es necesario citar a todos los componentes sino conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al caso– basta citar al señalado como controlante…”

- IX -

De todo lo anteriormente expuesto se infiere, sin lugar a duda que las cinco compañías anónimas “Inversiones Franca”, “Inversiones Hoteles y Truismo”, “Inversiones Milazzo”. “Inversora Loumar” e “Inversiones Alto Prado”, constituyen un bloque económico, con objetos similares, por no decir idénticos, dominada en sus respectivas direcciones por una sola persona: Pietro Salvatore Milazzo Gesu y hasta con la denominación de “Inversiones” e “Inversora” iguales, por lo que son responsables, no solidariamente por cuanto que, aunque sus capitales y sus patrimonios son distintos, forman en el fondo, una unidad de interés manejados omnímodamente, como hemos dicho, por una sola persona, cuestiones que están suficientemente probadas de manera documentalmente pública, como es el único tipo de prueba admitida para esa clase de empresa, con sendas actas constitutivas y las subsiguientes reformas, todas debidamente registradas en la oficina competente, teniendo en cuenta además, que las capitalizaciones de dividendos obtenidos que son los frutos civiles de las inversiones en los entes de este tipo, pertenecen a la comunidad conyugal, independientemente de la propiedad anterior, individual o conjunto (artículo 156, ordinal 3°, del Código Civil) y que a los efectos de los gananciales ha de tomarse en cuenta no solo el capital, que representa la inversión real de cada uno de los socios, variable solo por voluntad de la asamblea, sino el patrimonio que es el conjunto de bienes susceptibles del cambio a través del medio circulante que es el dinero que determina su valor en el mercado y aunque normalmente, por cuestiones de carácter cambiante de ese mercado y normalmente, por cuestiones de carácter crediticio, es conveniente igualar ambos conceptos, no siempre sucede así; y por último, que los requisitos exigidos por el legislador procesal en el artículo 585 del respectivo Código, ya que la presunción grave del derecho a los gananciales la tiene la demandante por el solo hecho de la celebración del matrimonio, comprobado con el acta correspondiente que corre en autos, y el riesgo manifiesto de que quede ilusorio lo decidido, se pone de manifiesto con claridad meridiana a través de todas las actuaciones del demandado con la creación de tantas sociedades que no tienen verdadera razón de ser cuyo único objetivo es tratar de diluir o evitar el cumplimiento de obligaciones imperativamente impuestas por la ley. Además, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, faculta al juzgador, en materia como la presente, para dictar cualquiera otras medidas, a fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes que integran, o puedan integrar, el patrimonio común.

Por tales razones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta y por cuanto, repetimos, todas las actuaciones de posible ocultamiento de bienes efectuados por el demandado para evadir sus ineludibles obligaciones conyugales, las cuales, afectan directamente a las empresas dominadas económicamente por él, se acuerda la prohibición de enajenar y gravar solicitada por la demandante sobre los siguientes bienes:

Las siguientes parcelas que forman parte del Parcelamiento de la Urbanización Alto Prado Mérida, PRIMERA ETAPA, según documento de Parcelamiento de fecha 17 de octubre de 1995, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N°. 39, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, y que acompaña al presente escrito marcado con la letra “O” y que se describe a continuación.

PARCELA N° 07: Tiene una superficie de trescientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (305,35mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente; calle uno del conjunto residencial, en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) aproximadamente, Fondo: Parcela N° 21, en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), Costado Derecho (visto de frente) Parcela N° 06, en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts),; Costado Izquierdo: Parcela N° 8, en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts).

PARCELA N° 19: Tiene una superficie de trescientos cinco metros con treinta y cinco decímetros (305, 35 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: calle 2 del conjunto residencial , en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), Fondo: Parcela N° 9 , en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 18, , en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts. Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 20, en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts).

PARCELA N° 37: Tiene una superficie de trescientos cinco metros con treinta y cinco decímetros (305, 35 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: calle 2 del conjunto residencial , en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), Fondo: Parcela N° 39 , en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 36, , en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts. Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 38, en una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts).

PARCELA N° 67: Tiene una superficie de quinientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros (514,47 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: calle N° 5 del conjunto residencial, en una extensión de treinta y seis metros con noventa y ocho centímetros (36,98 mts), Fondo: Parcela N° 66, en una extensión de veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts) , Costado Derecho (visto de frente): Terrenos que son o fueron de la Sucesión Pineda, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), . Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 68, en una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), con una servidumbre de paso por el lindero Costado Derecho (visto de frente): cloacas a una distancia de dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) y drenajes a una distancia de un metro (1,00 mts).

Parcelas que forman parte de la SEGUNDA ETAPA del Parcelamiento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2000, inserto bajo el N° 31, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año, documento que anexa marcado con la letra “P”, y las cuales se describen a continuación:

LOTE “F”: Lote de terreno reservado para el uso de la compañía urbanizadora Inversiones Hoteles y Turismo C.A (INHTUR C:A), tiene una superficie de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (4.665,45 mts2), alinderado así: Norte: calle del Barrio San J.A., en una extensión de ciento noventa y siete metros (197,00 mts), Sur: Parcelas Nros, 150, 151, 152, 153, 154, 155, zona verde, 156 “A”, 156 “B”, 157 y 158, ubicadas en la calle número 8 de la urbanización, en una extensión de ciento noventa y dos metros (192,00 mts), Este: Zona verde de la urbanización, en una extensión de diecisiete metros (17,00 mts), Oeste: Terrenos que son o fueron del Señor J.M., en una extensión de cincuenta y tres metros (53,00 mts).

PARCELA N° 100 la cual tiene una superficie de quinientos treinta y siete metros con cuarenta decímetros (537,40 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Avenida principal de la urbanización en una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), Fondo: Parcela N° 101en una extensión de diecinueve metros (19,00 mts), Costado Derecho (visto de frente):Zona verde y Área Educacional de la Urbanización Alto Prado, en una extensión de treinta metros con ochenta centímetros (30,80 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): En línea quebrada en una extensión de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) y diecisiete metros (17,00 mts) con servidumbre de servicios públicos que la separan de la parcela N° 99, en cuatro metros (4,00 mts).

PARCELA 109 Tiene una superficie de cuatrocientos ochenta y seis metros con cuarenta decímetros (486,40 mts2),, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Prolongación Avenida Principal de la Urbanización, en una extensión de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts), Fondo: Parcela N° 93, en una extensión de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 110, en una extensión de treinta y dos metros (32,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 108, en una extensión de treinta y dos metros (32,00 mts.

PARCELA N° 115: Tiene una superficie de cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrad solicitado os (479,40 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Prolongación Avenida Principal de la Urbanización, en una extensión de quince metros con noventa y ocho centímetros (15,18 mts), Fondo: Parcelas Nros 127 y 128 en una extensión de quince metros con noventa y ocho centímetros (15,98 mts). Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 116, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 114, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 116: Tiene una superficie de cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados (479,40 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Prolongación Avenida Principal de la Urbanización, en una extensión de quince metros con noventa y ocho centímetros (15,18 mts), Parcelas Nros 126 y 127 en una extensión de quince metros con noventa y ocho centímetros (15,98 mts). Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 117, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 115, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 117: Tiene una superficie de cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrad solicitado os (479,40 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Prolongación Avenida Principal de la Urbanización, en una extensión de quince metros con noventa y ocho centímetros (15,18 mts), Fondo: Parcelas Nros 126 en una extensión de quince metros con noventa y ocho centímetros (15,98 mts). Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 118, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 116, en una extensión de treinta metros (30,00 mts)

PARCELA N° 119: Es de forma irregular, tiene una superficie de seiscientos un metros con setenta decímetros cuadrados (601,70 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Prolongación Avenida Principal de la Urbanización, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), Fondo: En parte con las parcelas Nros. 124 y 125, en una extensión de veintinueve metros con ochenta y un centímetros (29,81 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 120, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Trasversal número uno de la urbanización, n una extensión de treinta y cinco metros (35,00 mts)

PARCELA N° 120: tiene una superficie de quinientos cincuenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados (558,30 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Prolongación Avenida Principal de la Urbanización, en una extensión de dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61 mts), Fondo: En parte parcelas Nros. 122, 123 y 124, , en una extensión de dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 121, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 119, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 121: De forma irregular, tiene una superficie de ochocientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados (825,12 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Prolongación Avenida Principal de la Urbanización, en una extensión de veintitrés metros (23,0 mts), Fondo: En parte parcelas Nros. 122, y zona verde de la urbanización, en una extensión de treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts), Costado Derecho (visto de frente): Zona verde de la urbanización, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 120, en una extensión de treinta metros (30,00 mts)

PARCELA N° 122: De forma irregular, tiene una superficie de ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho decímetros (857,78 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En parte con la calle número siete de la urbanización, en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) y Parcela N° 141, en una extensión de diez metros (10,00 mts), Fondo: En parte parcelas Nros. 120 y 121, en una extensión de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 23, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Zona verde de la urbanización, en una extensión de treinta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (34,85 mts).

PARCELA N° 123: Tiene una superficie de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (498,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Calle número siete de la urbanización, en una extensión de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts), Fondo: En parte con parcelas Nros. 120 y 121, en una extensión de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 124, en una extensión de treinta metros (30,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 122, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 124: Tiene una superficie de quinientos cincuenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados (558,30 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Calle número siete de la urbanización , en una extensión de dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61 mts), Fondo: En parte con parcelas números 119 y 120 en una extensión de dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61 mts) Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 122, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 125: De forma irregular tiene una superficie de seiscientos un metro con setenta decímetros cuadrados (601,70 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Calle número siete de la urbanización, en una extensión de veinticuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (24,48 mts), Fondo: Parcela N° 119, en una extensión de once metros ochenta centímetros (11,80 mts), Costado Derecho (visto de frente): Trasversal número uno de la urbanización, en una extensión de veintisiete metros cuarenta y tres centímetros (27,43 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 124, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 131: De forma irregular tiene una superficie de ochocientos diez metros cuadrados (810,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En parte calle número siete y zona verde de la urbanización, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts). Fondo: En parte parcela N° 122 y zona verde de la urbanización, en una extensión veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts). Costado Derecho (visto de frente): Zona verde de la urbanización en una extensión de treinta y un metros (31,00 mts). Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 130, en en un extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 141: Tiene una superficie de un mil ochocientos setenta y tres con veinticinco decímetros cuadrados (1.873,25 mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Frente: Calle número ocho de la urbanización en una extensión de cincuenta metros (50,00 mts), Fondo: En parte calle siete de la urbanización, en una extensión de veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts) y con la Parcela N° 122 con una extensión de diez metros (10,00 mts), Costado Derecho (visto de frente: Con las parcelas N° 140 y 142, en una extensión de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Área verde de la urbanización en una extensión de cincuenta y cinco metros (55,00 mts).

PARCELA N° 142 Tiene una superficie de cuatrocientos diez metros con cuarenta y dos decímetros (mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Frente: Calle número ocho de la urbanización en una extensión de quince metros cuarenta y ocho centímetros metros (15,48 mts), Fondo: En parte parcelas Nros. 139 y 140, en una extensión de dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55 mts), Costado Derecho (visto de frente: Con la parcela N° 143, en una extensión de veintitrés metros con setenta y cinco centímetros (23,75 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 142, en una extensión de veinte con cincuenta centímetros (20500 mts).

PARCELA N° 143: Tiene una superficie trescientos noventa y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (396,47 mts2) y sus linderos y medidas son : Frente: Calle número ocho de la urbanización en una extensión de quince metros con sesenta y ocho centímetros (15,68 mts), Fondo: En parte con las parcelas 138,139 y 140 en una extensión de quince metros con setenta y ocho centímetros (15,78 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 144, en una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 142 en una extensión de veintitrés metros con setenta y cinco centímetros (23,75 mts).

PARCELA N° 147: Tiene una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (473,40 mts2) y sus linderos y medidas son: Frente: calle número ocho de la urbanización , en una extensión de quince metros con setenta y ocho centímetros (15,78 mts), Fondo: En parte con parcela N° 135 y 136, en una extensión de quince metros con setenta y ocho centímetros (15,78 mts), Costado Derecho (visto de frente): Parcela N° 148, en una extensión de treinta metros (30,00 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 146, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 153: Tiene una superficie de seiscientos diecisiete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (617,10 mts2), y cuyos linderos y medidas son las siguientes: Frente: Calle número ocho de la urbanización con una extensión de veinte metros con cincuenta y siete centímetros (20,57 mts), Fondo: Lote “F” de la urbanización, en una extensión de veinte metros con cincuenta y siete centímetros (20,57 mts), Costado derecho (visto de frente): Parcela N°. 154, en una extensión de treinta metros (30,00 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 152, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 155: Tiene una superficie de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados (555,00 mts2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: Frente: Calle número ocho de la urbanización con una extensión de dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts), Fondo: Lote “F” de la urbanización, en una extensión de veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts), Costado derecho (visto de frente): Zona verde de la urbanización, en una extensión de treinta metros (30,00 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 154, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 157: Posee una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 mts2) sus linderos y medidas son: Frente: Calle número ocho de la urbanización con una extensión de quince metros (15,00 mts), Fondo: Lote “F” de la urbanización, con una extensión de quince metros (15,00 mts), Costado derecho (visto de frente): Parcela N° 158, en una extensión de treinta metros (30,00 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 156 “B”, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

PARCELA N° 158: De forma irregular , tiene una superficie de setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (743,50 mts2) y sus linderos y medidas son: Frente: En parte retorno de la calle número ocho de la urbanización y parcela N° 141, en una extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts). Fondo: Lote “F” de la urbanización, con una extensión de veintisiete metros con veinte centímetros, Costado derecho (visto de frente): Zona verde de la urbanización, en una extensión de treinta y seis metros con cincuenta centímetros (30,50 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Parcela N° 157, en una extensión de treinta metros (30,00 mts).

Los inmuebles que forman parte del Centro Comercial Alto Prado que se describen a continuación y a los cuales hace referencia el Documento de Condominio del CENTRO COMERCIAL ALTO PRADO , otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre del 2000, inserto bajo el N° 32, Tomo 19, Folios 205 al 290, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del citado año, el cual fue consignado con la letra “L” los cuales discrimino a continuación:

LOCAL N° 1-A: Con un área de ochocientos seis metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (860,97 mts2) aproximadamente cuyos linderos y medidas son: Frente: Área de circulación que da al estacionamiento de la fachada frontal con vista a la Avenida los Próceres, en una extensión de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts), Fondo: Pared del mismo local con vista a zona verde y estacionamiento del Centro Comercial, en una extensión de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts); Costado Derecho (visto de frente): En parte pasillos de circulación y en parte pared del mismo local con vista a zona verde, en una extensión de treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 mts), Costado Izquierdo (visto de frente): Zona verde del Centro Comercial con vista a la Avenida Los Próceres, en una extensión de treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts); Por arriba: Locales Nros 21 y 22; Por Abajo En parte terreno del Centro Comercial y en parte Local N° 1-B, el cual posee dos baños equipados.

LOCAL N° 1-B: Con un área de quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, con veinticinco decímetros cuadrados (534,25 mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente: En parte estacionamiento y zona verde del Centro Comercial, en una extensión de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts), Fondo: Terreno del Centro Comercial, en una extensión de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) ; Costado Derecho (visto de frente): Zona verde del Centro Comercial en una extensión de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts); Costado Izquierdo (visto de frente): En parte acera y zona verde del Centro Comercial, en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts); Por arriba: Local N° 1-A; Por Abajo: Terreno del Centro Comercial, el cual posee dos baños con vestuarios equipados.

LOCAL N° 10: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Semisótano del Local Nro 58, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 09, una es extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 11, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 51. Por abajo: Terreno del Centro Comercial.

LOCAL N° 12: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Semisótano del Local Nro 60, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 11 una es extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts); Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 13, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 53. Por abajo: Terreno del Centro Comercial.

LOCAL N° 25: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 31, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 24, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 26, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 37. Por abajo: Local N° 03.

LOCAL N° 26: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 32, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 25, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 27, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 38. Por abajo: Local N° 03.

LOCAL N° 27: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 33, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 26, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 28, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 39. Por abajo: Local N° 04.

LOCAL N° 39: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 45, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 38, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 40, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 62. Por abajo: Local N° 27.

LOCAL N° 40: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 46, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 39, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 41, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 63. Por abajo: Local N° 28.

LOCAL N° 41: Con un área de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 47, una extensión de cinco con veinte centímetros metros (5,20 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 40, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Pasillo del Lobby 2 , una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 64. Por abajo: Local N° 29.

LOCAL N° 48: Con un área de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts); Fondo: Local Nro 55, una extensión de cinco con veinte centímetros metros (5,20 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Pasillo del Lobby 2, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 49 , una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 65. Por abajo: Local N° 07.

.LOCAL N° 50: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 47, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 49, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 51, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 73. Por abajo: Local N° 09.

LOCAL N° 51: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 58, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 50, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 52, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 60. Por abajo: Local N° 10.

LOCAL N° 52: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 59, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 51, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 53, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 69. Por abajo: Local N° 11.

LOCAL N° 53: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 60, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 52, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 54, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 70. Por abajo: Local N° 12.

LOCAL N° 65: Con un área de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros con v4einte centímetros (5,20 mts); Fondo: Local Nro 82, una extensión de cinco con veinte centímetros metros (5,20 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Pasillo del Lobby 2, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 66 , una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Techo machihembrado y teja. Por abajo: Local N° 48.

LOCAL N° 66: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 83, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 65, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 67, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Techo machihembrado y teja. Por abajo: Local N° 49.

LOCAL N° 67: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 83 y parte local N° 84, , una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 66, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 68, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: En parte pasillo de circulación interna del Nivel Cuarto y en parte Local N° 95. Por abajo: Local N° 50.

LOCAL N° 68: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 84, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 67, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 69, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 96. Por abajo: Local N° 51.

LOCAL N° 69: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 85, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 68, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 70, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 97. Por abajo: Local N° 52.

LOCAL N° 70: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 86, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 69, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 71, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local N° 98. Por abajo: Local N° 53.

LOCAL N° 73: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 89, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 72, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 74, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local de la Feria de la Comida. Por abajo: Local N° 15.

LOCAL N° 74: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 90, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 73, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 75, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local de la Feria de la Comida. Por abajo: Local N° 16.

LOCAL N° 75: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 91, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 74, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 76, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local de la Feria de la Comida. Por abajo: Local N° 17.

LOCAL N° 76: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 92, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 75, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 77, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local de la Feria de la Comida. Por abajo: Local N° 18.

LOCAL N° 77: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 93, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 76, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 78, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local de la Feria de la Comida. Por abajo: Local N° 19.

LOCAL N° 78: Con un área de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts); Fondo: Local Nro 94, una extensión de cinco con veinte centímetros metros (5,20 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 77, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): En parte módulo de montacargas y cuarto de basura, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Local Feria de la Comida. Por abajo: Local N° 20.

LOCAL N° 79: Con un área de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo frontal con vista a la con vista ala Avenida Los Próceres, en una extensión de cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts); Fondo: Local Nro 62, una extensión de cinco con veinte centímetros metros (5,20 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 80, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Pared de bloque que la separa del Local N° 44 y en parte con vista al techo del local N° 44, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Techo machihembrado y teja. Por abajo: Local N° 45.

LOCAL N° 80: Con un área de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de cinco metros (5,00 mts); Fondo: Local Nro 63, una extensión de cinco metros (5,00 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Local N° 81, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 79, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Techo machihembrado y teja. Por abajo: Local N° 46.

LOCAL N° 95: Con un área de treinta y dos metros cuadrados (51,00 Mts) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: Frente Pasillo posterior con vista a la calle uno de la urbanización Alto Prado Mérida una extensión de tres metros quince centímetros metros (3,15 mts); Fondo: Local Nro 100, una extensión de tres metros quince centímetros metros (3,15 mts); Costado Derecho (visto de frente) : Pasillo de circulación,, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Costado Izquierdo (visto de frente): Local N° 96, una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts): Por arriba: Azotea impermeabilizada. Por abajo: Local N° 67.

Los derechos y acciones equivalentes a dos cincuenta y dosavos (2/52) del apartamento identificado con el N° 4-2 del Edificio “A”, el cual forma parte del Conjunto Turístico Vacacional M.I.R., primera etapa, situado en la Urbanización Dumar Country. Club, parcela N° 69, 70, 71, entre la Avenida Bolívar y calle C y 9 de la Urbanización, en Jurisdicción del Distrito Mariño, Porlamar, Nueva Esparta, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio y Apartamento N° 4-4; SUR: Apartamento N° 4-1; ESTE: Apartamento N° 4-4 y pasillos de circulación; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. La propiedad de éstos derechos y acciones los adquirió INVERSORA FRANCA C.A, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, el 20 de enero de 1989, bajo el N° 02, Tomo 9, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, y una vez cancelada la hipoteca, fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., Porlamar, en fecha 6 de febrero de 1996, bajo el N° 27, folios del 145 al 150, Tomo 9 Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año, el cual acompaño marcado con la letra “Q”.

Solicita también la demandante embargo sobre bienes propiedad de las antes identificadas compañías, petitorio acerca del cual, en principio, le es aplicable el mismo razonamiento esgrimido por el Tribunal, tanto respecto de la expuesta doctrina de la ruptura del velo corporativo como de los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y las facultades concedidas al Juzgador en materia de divorcio en el artículo 191 del Código Civil; pero en el caso, se trata de una cautelar que tiene una limitación de carácter dinerario dado por el monto de lo demandado o lo apreciado en ellas ya que debe ser acordada por esa cantidad o por el doble , según los casos, más las costas, hoy reducidas a los honorarios de abogados, por la gratuidad de la justicia, (artículo 26,único aparte de la Carta Magna y 527 y 577 del Código de Procedimiento Civil) situación que como medida precautelativa no es requerida en la prohibición e enajenar y gravar; y no habiendo en autos, ni siquiera referencialmente, ninguna determinación al respecto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara SIN LUGAR la petición de embargo formulada por la abogada demandante L.M.C. de Milazzo, advirtiendo que la facultad que el legislador procesal atribuye al Juez de establecer la liquidez de lo determinado a través de la experticia complementaria, en el artículo 527 del respectivo Código , requiere previamente la existencia de una sentencia condenatoria y, por tanto, que el proceso respectivo se encuentre en la etapa de ejecución; y como las que integran el proceso se suceden de manera preclusiva y tienen el carácter de eminente orden público, no encontrándose la presente litis en esa situación, esta Alzada no puede no puede hacer uso de la mencionada facultad.

De igual manera, esta Alzada observa que cuando el legislador procesal emplea el adjetivo “expreso” o “expresa” en relación a alguna manifestación textual, es de impretermitible necesidad darle estricto cumplimiento a ese requerimiento de poderes, cuando en el contenido del documento en que se plasma la representación, no se especifican de manera clara las facultades requeridas en los artículos 154, 217 y 575, o solamente se manifiesta alguna o algunas de ella, el apoderado , o no tiene ninguna y solo puede ejercerlo de acuerdo con la norma del artículo 153, o solo la tiene respecto de la claramente expresada. Asimismo, que la finalidad lógica del artículo 155 “eiusdem”, en relación con el otorgamiento de poder a nombre de otro, de exigir el enunciado de cualquier instrumento que acredite la representación ejercida y el hacerlo constar el funcionario que presencie el acto, es que la contraparte sepa a ciencia cierta la legalidad del apoderamiento ejercido; y ello no se logra con la simple enunciación de datos registrados o de otra índole, lo que quiere decir que, como el contrincante carece de facultades adivinatorias, hay que incluir en el contenido del instrumento el texto pertinente origen de la primitiva representación se modifica así la sentencia apelada, sin imponer las costas de la Alzada al apelante, por la índole de esta decisión . Líbrese oficio al ciudadano Registrador competente.

EL….

JUEZ PROVISORIO

DR. J.L.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.A.P.P.

Ycma.

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