Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Raquel Nailet Rodriguez Suarez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Septiembre de 2016
206° y 157°
Vista la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana M.D.D.L.R.P., titular de la cédula de Identidad Nº 19.595.421, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite por imperio de ley), este Tribunal la ADMITE.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano YOLFRANK E.V.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.136.159, para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de un salario mínimo para el mes de agosto o septiembre para gastos escolares.- TERCERO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- CUARTO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- QUINTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.-SEXTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº: 01020867000100000091, a nombre de la ciudadana M.D.D.L.R.P., titular de la cédula de Identidad Nº 19.595.421, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite por imperio de ley).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en Maracay, Estado Aragua, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano YOLFRANK E.V.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.136.159, proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. R.R.S. La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro oficio Nº _____ La Secretaria
La suscrita ABG. EGLEE ROJAS, Secretaria el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exactos de su original.- La Victoria a los_____________________ 206° y 157°.-
La Secretaria
RR/ER/ls
Exp. Nº: 24.762