Decisión nº 125 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Falcon, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Años; 203° y 154°

ASUNTO: IP21-N-2011-000003.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO.

PARTE RECURRENTE: Ciudadana M.C.M.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.118.

APODERADO JUDICIAL: Abogado G.M.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.894.

PARTE DEMANDADA: C.U. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M. (UNEFM).

En fecha once (11) de enero de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana M.C.M.D.Z., asistida por el abogado G.M.R.H., ut supra identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Notificación Nº CU.1496.07.2010.093 de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, dictado por el C.U.D.L.U.F.D.M. (UNEFM).

En fecha trece (13) de enero de 2011, este órgano jurisdiccional se declaró competente y admitió el recurso ordenando la notificación del ciudadano Presidente del C.U. de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. y al ciudadano Rector de la referida Universidad, así como, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Las cuales fueron debidamente practicadas según se desprende de los folios 62, 72, 74 y 82, de la primera pieza del expediente judicial.

El primero (1º) de junio de 2011, el Tribunal mediante auto fijó para el decimoquinto (15to) día de despacho la celebración de la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo el ocho (08) de julio de 2011, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia la representación judicial de las partes, y de la representación del Ministerio Público.

Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional se pronunció con relación a las pruebas consignadas.

En fecha doce (12) de agosto de 2011, se recibió escrito de Informe suscrito por la abogada SIKIU S.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, el Tribunal informó a las partes sobre el inicio del lapso para dictar sentencia.

Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación a las partes intervinientes, las cuales fueron debidamente practicadas según se desprende de los folios 308, 315 y 317, de la segunda pieza del expediente judicial.

El seis (06) de agosto de 2012, el Tribunal mediante auto informó a las partes sobre la continuación de la causa y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Alegó la recurrente en su escrito libelar lo siguiente:

Que es funcionaria pública, con más de tres (03) años ininterrumpidos, en condición de Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., (UNEFM), desempeñando el cargo de Profesora Instructora a tiempo completo, adscrita al Departamento de Ciencias Pedagógicas y Educación de la referida Universidad.

Que ingresó el día diecisiete (17) de septiembre de 2007, por haber ganado el Concurso de Credenciales – Oposición Abierto, según Resolución Nº CU.004.1338.2007 de fecha veintiocho (28) de junio de 2003, para ser promovida al cargo de Profesor con sueldo equivalente a la categoría de Instructor a tiempo completo, en el área de Conocimiento Psicológico y Orientación, adscrita al Departamento de Ciencias Pedagógicas del Área Ciencias de la Salud.

Alegó que luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección Cuarta, artículo 143 del Reglamento de la Universidad Experimental F.d.M., relativo al Personal Académico, según lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para el pase de Personal Académico de la casa de estudio y con todos los requisitos de Ley notificó al Jefe del Departamento de Ciencias Pedagógicas, el cumplimiento de dos (02) años de ejercicio como personal contratado, y de esa manera solicitó la realización de los trámites necesarios, para que la hoy querellada le concediera el pase a la condición de miembro Ordinario del Personal Académico y su ubicación en el Escalafón respectivo.

Agregó que habiendo presentado la propuesta del trabajo de ascenso, para optar al pase como Miembro Ordinario del Personal Docente de la mencionada casa de estudios, obtuvo por parte del C.U. una respuesta negativa sobre de la designación del jurado para la evaluación del mismo, en virtud de presuntos incumplimientos académicos reflejados en el Informe Final de desempeño, no permitiéndosele de esta manera ejercer el derecho a la defensa y vulnerándosele el debido proceso

Denunció que a causa de la solicitud de designación del Jurado Evaluador del Trabajo de ascenso para optar el pase a Miembro Ordinario del Personal Docente de la UNEFM, fue sancionada con la terminación la relación Docente que mantenía con la misma, sin un procedimiento administrativo previo en el cual pudiera ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso.

Alegó que el Acto Administrativo recurrido adolece del vicio del Falso Supuesto, ya que carece del procedimiento administrativo lo cual lo hace nulo de nulidad absoluta.

De igual forma destacó que es írrita la decisión tomada en el Acto Administrativo, toda vez que considera que resulta exagerada la sanción de dar por terminada la relación de trabajo, posterior al hecho de haber ganado un concurso de Credenciales y Oposición.

Resaltó la denuncia de vicio en la notificación, puesto que la misma carece de indicación de los Recursos Administrativo y/o Contencioso Administrativo que pudieran haberse intentado en contra del acto recurrido; correspondiente a la interposición del Recurso de Apelación ante el C.d.A. de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., por lo que a su juicio la notificación es considerada defectuosa y no produce ningún efecto viciando el Acto Administrativo.

Reiteró que, los hechos antes expuestos constituyen además una violación flagrante de las Garantías y Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso.

Por ultimo solicitó que se declare la Nulidad del Acto Administrativo dictado por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (UNEFM), en Sesión 1496 Ordinaria, del 27 de julio de 2010, y que se ordene la reincorporación a sus labores habituales de trabajo y la debida cancelación de los sueldo dejados de percibir.

II

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha ocho (08) de julio de 2011, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se destacó lo siguiente:

...Omisis...

Que se interpuso el presente recurso de nulidad contra la Sesión Ordinaria Nº 1496 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. el veintisiete (27) de julio de 2010. Que su representada solicitó la designación de jurado para el pase como personal ordinario de la casa de estudio. Que da por reproducido el escrito libelar. Que en fecha 17 de septiembre de 2007, ingresó por concurso de oposición abierto el cual resultó ganadora con sucesivos contratos de antigüedad. Que conforme a la normativa que rige el concurso en dicha casa de estudios para optar al pase como personal ordinario esta realizó su tesis y solicitó la aprobación del jurado para presentar la misma y de esta manera optar al pase de personal ordinario. Que le emitieron informes favorables para su aval para optar al nuevo escalafón dentro de la universidad como personal docente ordinario. Que en dicha sesión se tomó la decisión de rescindir dicho contrato de una forma ilegal e ilegitima, dicho consejo decidió negarle la designación de jurado para la evaluación del mismo, alegando presuntos incumplimientos académicos reflejados en el informe final de desempeño sin permitirle ejercer su legitimo y constitucional derecho a la defensa y al debido proceso. Que su representada ingresó por un concurso de oposición y de credenciales. Que no tuvo oportunidad de presentar sus descargos para ejercer el derecho a la defensa. Que existen vicios. Que su representada ya ostentaba una condición como funcionario publico. Que requería la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio. Que la propia normativa de la Ley del Estatuto de la Función Publica y la Doctrina han determinada que se debe garantizar y le sea otorgado un iter procedimental en el que el administrado pueda presentar su defensa. Que el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que cualquier acto administrativo sancionatorio debe estar antecedido por un procedimiento administrativo. Que en la normativa de la casa de estudios establecen que las sanciones impuestas al personal dependen de los grados y escalafones que estos tengan, pero es el caso que se dio a su representada la mayor de las sanciones, violando el derecho a la defensa y al debido proceso lo cual conlleva a la declaratoria de nulidad de dicho acto. Que se verifica de la notificación hecha a su representada la culminación de la relación que tenía con la universidad ya que la misma omite cuales son los recursos que se debía ejercer contra dicha resolución. Que solicita la nulidad del acto administrativo contenida en la sesión Nº 1496 de fecha veintisiete (27) de julio de 2010 la cual dio por terminada la relación funcionarial entre su representad y dicha institución, que en esta misma oportunidad consigna escrito de conclusiones y pruebas constante de nueve (9 ) folios útiles y nexos constantes de diez (10) folios útiles.

Por su parte la representación judicial de la parte recurrida indicó:

Que la notificación oficial que se le entrego a la profesora no es un acto administrativo como tal sino una simple notificación oficial de conformidad con el artículo el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual ésta Juzgadora debe declarar no tener materia sobre la cual decidir por no ser un acto administrativo. Que emana de la normativa interna del articulo 8 del Reglamento de la facultad Ordinales 17 y 25 los cuales les da la facultad a dicho c.u. para decidir sobre su personal en consecuencia se encuentra ajustado a derecho y no existen elementos que fundamenten su nulidad. Que para demostrar dicha afirmación podemos decir que dicha (sic) docente contratada ganadora de concurso solicitaba su pase a personal ordinario y que tal condición podía mantenerse hasta dos (02) años. Que para poder abrirle un procedimiento esta debía (sic) primero pasar a ordinario. Que para demostrar sus afirmaciones consigna el reglamento de personal académico de la universidad en el cual se establece la normativa que deben cumplir los profesores. Que había superado los dos años para solicitar su pase a ordinario. Que se establecen las normas del gobierno de la universidad. Que el c.u. tiene la facultad de revocar el contrato por no ser personal ordinario. Que no había pasado a dicha categoría. Que el artículo 4 del Reglamento de la universidad se refiere a que los profesores no pueden estar mas de dos años en su contratación y solo se le otorgaran una prorroga, que se había enervado suficientemente el tiempo para realizar dicha solicitud. Que tenía tres (03) años. Que ingreso el 17 de septiembre de 2007 y se notifico el 22 de octubre de 2010. Que se había enervado el tiempo permitido por la universidad para estar como personal contratado. Que dicho articulo establece que ingresaran por contrato con una duración de un año. Que vencido este año verificarían si se le otorgaba el permiso correspondiente. Que el tiempo de personal contratado estaba enervado. Que la decisión estuvo ajustada a derecho por cuanto el c.u. tenía amplias facultades para tomar la decisión al respecto de la situación laboral de la profesora. Que consigna escrito de promoción de pruebas constante de (05) folios útiles y anexos marcados con las letras A, B, C y D. (…)”.

III

DEL INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación del Ministerio Público en su escrito de Informe, indicó que la representación de la parte recurrente, manifestó, que prestó servicios con mas de 3 años en la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (UNEFM), como funcionaria publica “(…) sui generis (…)”, en su condición de personal académico de la mencionada casa de estudios, como profesora Instructora a tiempo completo, adscrita al Departamento de Ciencias Pedagógicas del Área de Educación, alegando que dicha ciudadana era personal contratado, por cuanto había ingresado bajo esa modalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 04 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (UNEFM).

Señaló que se evidencia en la presente causa, que la ciudadana M.M., conocedora del procedimiento en cuestión, realizó los trámites necesarios ante las autoridades respectivas a través de los requisitos exigidos por ese recinto universitario, a los fines de ostentar el referido pase, siendo que la Universidad desestimó la posibilidad de la docente a optar por el pase como miembro ordinario, al considerar que la misma había incumplido en sus funciones académicas, siendo que en fecha 27 de julio de 2010, el C.U., resuelve en sesión ordinaria 1496, dar por terminado el contrato de servicios.

Que ha quedado evidenciado que los hechos se subsumen en una relación laboral de tipo contractual, y si bien la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (UNEFM), prescindió de los servicios de la referida docente, a través de la notificación de fecha 17-07-2012, previa aprobación de una sesión ordinaria ut supra, dicho recinto ha incurrido en una subversión procedimental, al fusionar dos procedimientos distintos, puesto que la sesión efectuada es un acto característico e inherente a dar por terminado el contrato de servicio de la ciudadana M.M., es decir, enmarcaría a un docente como miembro ordinario, pero ante el caso objeto de litigio, se trata de un docente contratado, razón por la cual el procedimiento a aplicarse ha debido ser el estatuido, mediante el cual calificaría la falta.

De igual forma indicó que la sesión ordinaria Nº 1496, se encuentra revestida de nulidad, y que dicho acto administrativo le cercenó a la recurrente el derecho al Debido proceso como a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 1 y 3, aunado al derecho de la Tutela Judicial Efectiva estatuido en el artículo 26 de la propia Constitución, al poder hacer valer en sede administrativa su oposición en lo que respecta al incumplimiento de sus funciones alegadas por la recurrida, por tales razones solicitó se declarare CON LUGAR el Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana M.M., en contra del acto administrativo de la sesión ordinaria 1496, del 27 de julio de 2010, dictado por el Consejo de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (UNEFM).

IV

MOTIVACIÓN

El caso sub examine, versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra el acto administrativo dictado por el C.U. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., en sesión Ordinaria Nro 1496, de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, que resolvió dar por terminado el contrato de servicios, celebrado entre la ciudadana M.C.M.d.Z. y la referida institución universitaria.

Previo a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, debe este Tribunal, referirse al defecto en la notificación denunciado por la parte querellante, y que a su juicio resulta violatorio de su derecho a la defensa y al debido proceso.

En tal sentido, resulta pertinente para este Juzgador indicar, que la notificación de un acto para que produzca sus efectos, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en este particular, la notificación es válida cuando reúne todos los requisitos legales exigidos, mientras que, cuando por omisión o por error, adolece de los mismos se considera defectuosa.

Así pues, la jurisprudencia de manera reiterada ha confirmado que el vicio de la notificación defectuosa de un acto, no afecta la validez intrínseca del mismo, sino su eficacia, por ello es que sin duda alguna resulta imprescindible que exista la notificación formal del acto, entendida como una actuación administrativa destinada a poner en conocimiento de un particular del contenido, bien sea de una medida o de una decisión que le afecte, en tanto que es una formalidad esencial para la eficacia jurídica de cualquier acto administrativo, sin la cual el acto no produce sus efectos.

No obstante lo anterior, se puede afirmar que existe la posibilidad de que se pueda convalidar la notificación defectuosa, mediante actos expresos del destinatario, con la salvedad, que de estos actos claramente debe evidenciarse que no se le causó indefensión al administrado. En ese sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00057 de fecha 19 de enero de 2011, (caso: W.A.A.C.V.. Ministerio del Poder Popular para la Defensa) ratificando sentencia N° 01889 de fecha 14 de agosto de 2001, entre otras, estableció respecto a la notificación defectuosa lo siguiente:

…la finalidad de la notificación es la de llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de la actuación de la Administración. Si una notificación defectuosa ha cumplido con el objetivo a que está destinada, ha puesto al notificado en conocimiento del contenido del acto y ha cumplido con el propósito de ponerlo al tanto de la existencia del acto notificado, más aún cuando como ocurre en este caso, el recurso fue oportunamente interpuesto permitiéndole acceder a la vía judicial, debe concluirse que los defectos que pudiera contener han quedado convalidados...

En atención el texto de la sentencia supra transcrita, se confirma que la notificación de un acto administrativo de efectos particulares, aún cuando sea errónea o defectuosa resulta válida, si ésta ha cumplido con su finalidad, que no es otra que el interesado tenga de alguna manera conocimiento de dicho acto. En el presente caso, como se indicó anteriormente, la recurrente señaló que la notificación mediante el cual se le informó el contenido de la Sesión 1496 Ordinaria de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, resulta defectuosa por no indicarse los recursos administrativos que pudo haber intentado contra el acto administrativo hoy recurrido.

A los fines de verificar la denuncia planteada, este Tribunal observa, que corre inserto al folio 168 de Primera Pieza del expediente, copia certificada de Notificación Nº CU.1496.07.2010.093 de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, dirigida a la recurrente y suscrita por la ciudadana M.A.F., en su condición de Secretaria de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., en la cual se informó de la decisión del C.U. de la Universidad Nacional F.d.M., de dar por terminado el contrato de servicio suscrito con la recurrente de autos, y del cual se puede corroborar, que dicha notificación fue recibida el veintidós (22) de octubre de 2010, específicamente a las 9:15 a.m, siendo debidamente firmada.

De igual forma, corre inserta al folio 01 de la Primera Pieza, Comprobante de recepción del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha diez (10) de enero de 2011, siendo ello así, a juicio de quien aquí decide, aún y cuando la notificación del acto fue defectuosa la parte recurrente interpuso tempestivamente el recurso objeto de las presentes actuaciones, con lo cual queda claro que la notificación cumplió su fin, conforme a lo expuesto en el criterio citado, aunado al hecho cierto que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, razón por la cual considera quien decide, que la querellante subsanó el defecto de la notificación denunciado, y por tanto se desecha el alegato formulado al respecto, no habiéndose configurado la presunta violación del debido proceso y el derecho a la defensa de la parte actora. Así se decide.

Decidido lo anterior, no puede pasar por alto quien Juzga, el argumento explanado por la representación judicial de la parte recurrida en el sentido de que “(...)la notificación oficial que se le entrego a la profesora no es un acto administrativo como tal sino una simple notificación oficial de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que no reúne los requisitos de acto administrativo contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual (…) debe declarar no tener materia sobre la cual decidir por no ser un acto administrativo. (...)”.

Al respecto, aclara este Órgano Jurisdiccional, que un acto administrativo es aquel que contiene una manifestación de voluntad de la administración y que afecta la esfera jurídica del interesado, por lo que se hace necesario su conocimiento, constituyendo éste un requisito de eficacia del propio acto, por tanto la llamada notificación oficial aludida, no es más que la materialización de un verdadero acto administrativo dictado en Sesión Ordinaria Nº 1496, por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. el veintisiete (27) de julio de 2010, y por tal razón, debe este Juzgado desechar el argumento expuesto en ese sentido por la representación judicial de la querellada. Así se decide.

Resuelto lo precedente, la ciudadana M.C.M.D.Z., supra identificada, alegó en su escrito recursivo que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad, por considerar que el mismo adolece de vicio de falso supuesto; y al respecto señaló lo siguiente: “(...)es de considerar que la decisión tomada con dicho irrito acto administrativo resulta exagerado al sancionar con una medida tan drástica como es la terminación de la relación de trabajo, cuando su permanencia e ingreso al cargo que ocupaba se debió al hecho de haber sido ganadora de un concurso de credenciales y oposición (...)”.

Así las cosas, debe indicarse respecto al vicio de falso supuesto, que éste supone que la Administración al dictar el acto administrativo apreció erróneamente los hechos acaecidos o éstos no sucedieron efectivamente, de allí que, no existe adecuación de los hechos con la norma jurídica que eventualmente podría ser aplicada al caso concreto, en virtud de lo cual el acto administrativo nace ilegítimamente, por cuanto no existe asidero efectivo para la aplicación de una norma. La doctrina relaciona el vicio de falso supuesto de hecho o de derecho con la actuación distorsionada de la administración al perseguir fines distintos a los previstos en la norma. Esta errónea aplicación del derecho e interpretación de los hechos cuando ha intervenido la voluntad administrativa, se convierte en vicio a su vez del elemento teleológico del acto administrativo, que se verifica cuando el acto administrativo emitido no coincide con el fin último de la administración en el ejercicio de sus facultades públicas.

El falso supuesto, tal como lo ha señalado la abundante jurisprudencia administrativa producida tanto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, coincidente por demás con la doctrina patria, “afecta el principio que agrupa a todos los elementos de fondo del acto administrativo, denominado Teoría Integral de la Causa, la cual está constituida por las razones de hecho que, sistematizadas por el procedimiento, se enmarcan dentro de la normativa legal aplicable al caso concreto, que le atribuye a tales hechos una consecuencia jurídica acorde con el fin de la misma” (Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo No. 126 del 21 de febrero de 2001, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L.).

En tal sentido, este Juzgado se permite citar el contenido de la Notificación Nº CU.1496.07.2010.093 de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, dirigida a la recurrente y suscrita por la ciudadana M.A.F., en su condición de Secretaria de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., que señaló lo siguiente:

(...)

Ciudadana

M.C.M.d.Z.

C.I. No. 12.184.118

Presente.

Me dirijo a Usted en la oportunidad de Informarle que el C.U., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, numerales 17 y 25 del Reglamento de la Universidad, Sesión 1496 Ordinaria de fecha 27.07.2010, aprobó:

Primero: Dar por terminado a partir de la presente fecha el contrato de servicios celebrado entre la ciudadana M.C.M.d.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.184.118, y esta Institución Universitaria con ocasión de resultar ganador del Concurso de Credenciales y de Oposición con sueldo equivalente a la categoría de instructor a dedicación tiempo completo, en el área de conocimiento Psicología y Orientación, adscrita al Departamento de Ciencias Pedagógicas del Área de Ciencias de la Educación, como personal académico especial, debido al incumplimiento de sus actividades académicas reflejadas en el informe final del desempeño académico y por ende, la no designación del jurado, para evaluar el trabajo Sub-programa Estimulando el Desarrollo Humano.

Segundo: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos a realizar el cálculo de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que por término de la relación laboral pudiera corresponderle al ciudadano (sic) antes plenamente identificado.

Tercero: Notifíquese de la presente decisión (...)

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

De lo anterior, se observa que la administración puso en conocimiento de la hoy recurrente, la decisión de dar por terminada de la relación laboral entre ésta y la Universidad Nacional Experimental F.d.M., (UNEFM), evidenciándose igualmente, que ésta se produjo en virtud que la Administración consideró que la recurrente de autos había incumplido en las actividades académicas con ocasión al “(...) informe final del desempeño académico y por ende, la no designación del jurado, para evaluar el trabajo Sub-programa Estimulando el Desarrollo Humano (...)”.

Visto lo anterior, pasa este Juzgador a verificar si efectivamente en el caso de autos la Administración, comprobó los hechos que tomó en consideración para dar por terminada la relación laboral, y al efecto se observan de las pruebas traídas a los autos durante la sustanciación del presente asunto, las siguientes documentales:

• Copia Certificada de “Informe Cualitativo y Cuantitativo del Primer (1er) Año sobre el Desempeño Académico de la Profesora Mileidy Manaure”, correspondiente al periodo del 17/09/2007 al 16/09/2008, suscrito por el ciudadano J.V.F., en su condición de Tutor adscrito al Departamento de Ciencias Pedagógicas. (Folios 180 al 181, Pieza I, expediente judicial). De dicho Informe se observa la siguiente conclusión:

(...)

Omisis...

El siguiente informe resume de forma cualitativa y cuantitativa el desempeño docente de la profesora M.M., Prodinpista (sic), de la V COHORTE, por el Área de Conocimiento PSICOLÓGICO Y ORIENTACIÓN, del 17.09.007 al 16.09.2008, el informe desarrolla al comienzo la percepciones que tienen los estudiantes hacia esta profesora.

En relación al desempeño en su clase supervisada, luego de aplicarse la encuesta de percepción estudiantil sobre el proceso de enseñanza los alumnos presentes.

Analizados todos los aspectos cubiertos por esta encuesta se procedió a contabilizar las respuestas emitidas, al marcar en determinada casilla (1, 2, 3, 4 ó 5).

Las respuestas posicionaron como MUY BUENO el desempeño de la profesora Manaure. Se sugiere mejorar los siguientes aspectos, considerando los hallazgos de la encuesta estudiantil:

Cumplir con el horario de clases establecido.

Atender a los estudiantes en el horario de consultas acordado.

Revisar las pruebas e informar oportunamente sobre las calificaciones.

Mejorar el uso de la pizarra y el material de apoyo.

Orientar sobre la investigación bibliográfica y la búsqueda de la información.

Luego de esto, se estableció una escala con intervalos de 340 puntos entre ellos.

La escala quedó de la siguiente forma:

...Omisis...

El intervalo 1020 1360 se resalta debido a que en este se encuentra el valor obtenido luego de totalizar los resultados verticalmente de todas las columnas, del que se extrajo el valor 1236, lo cual ubica el desempeño como MUY BUENO, de acuerdo a la percepción de sus estudiantes.

En relación a la clase supervisada por el docente a la profesora Manaure realizada el día 23 de julio de dos mil ocho se observaron los siguientes aspectos:

En relación al inicio de la Clase la profesora logra la participación espontánea de los alumnos, como aspectos positivos. Entre sus aspectos a mejorar debe explicar y clarificar los objetivos de la clase y también orientar a los estudiantes en relación a la metodología a seguir.

En relación al desarrollo de la Clase la profesora refuerza positivamente al estudiante, atendiendo a las diferencias individuales, sin descuidar el colectivo. También demuestra conocer suficientemente el tema tratado, como aspectos positivos. Entre los aspectos a mejorar debe resaltar la vinculación de la teoría con la práctica.

Con respecto al Cierre la profesora indica asignaciones académicas en forma clara y especifica, al tiempo que verifica logros es sus estudiantes. Sin embargo debe mejorar la elaboración de conclusiones por parte de sus alumnos y recomendar fuentes de información.

En líneas generales, se considera el desempeño de la profesora Manaure como FAVORALE para el primer año, sin embargo es importante mejorar la puntualidad y la responsabilidad ante sus estudiantes y el cumplimiento de su horario de permanencia, dado que es difícil ubicar a la profesora en estas actas horas. (sic), También debe mejorar el nivel de participación en las actividades no ligadas a la docencia, para cumplir a cabalidad sus funciones de extensionista, investigadora y participación en comisiones y otras actividades administrativas. (...)

, Cursivas y Negritas del Tribunal.

• Copia Certificada de “Informe Cualitativo y Cuantitativo del Segundo (2do) Año sobre el Desempeño Académico de la Profesora Mileidy Manaure”, correspondiente al periodo del 17/09/2008 al 16/09/2009, suscrito por el ciudadano J.V.F., en su condición de Tutor adscrito al Departamento de Ciencias Pedagógicas. (Folios 182 al 183, Pieza I, expediente judicial). De dicho Informe se observa la siguiente conclusión:

(...)

Omisis...

El siguiente informe resume de forma cualitativa y cuantitativa el desempeño docente de la profesora M.M., Prodinpista (sic), de la V COHORTE, por el Área de Conocimiento PSICOLÓGICO Y ORIENTACIÓN, del 17.09.2008 al 16.09.2009, el informe desarrolla al comienzo la percepciones que tienen los estudiantes hacia esta profesora.

En relación al desempeño en su clase supervisada, luego de aplicarse la encuesta de percepción estudiantil sobre el proceso de enseñanza los alumnos presentes.

Las respuestas posicionaron como MUY BUENO el desempeño de la profesora Manaure. Se sugiere mejorar los siguientes aspectos, considerando los hallazgos de la encuesta estudiantil:

Cumplir con el horario de clases establecido.

Atender a los estudiantes en el horario de consultas acordado.

Revisar las pruebas e informar oportunamente sobre las calificaciones.

Mejorar el uso de la pizarra y el material de apoyo.

Orientar sobre la investigación bibliográfica y la búsqueda de la información.

Luego de esto, se estableció una escala con intervalos de 400 puntos entre ellos.

La escala quedó de la siguiente forma:

...Omisis...

El intervalo 1600 2000 se resalta debido a que en este se encuentra el valor obtenido luego de totalizar los resultados verticalmente de todas las columnas, del que se extrajo el valor 1596, lo cual ubica el desempeño como MUY BUENO, de acuerdo a la percepción de sus estudiantes.

En relación a la clase supervisada por el docente a la profesora Manaure realizada el día 01 de julio de dos mil nueve se observaron los siguientes aspectos:

En relación al inicio de la Clase la profesora logra la participación espontánea de los alumnos, al tiempo que recurre a los conocimientos, necesidades y experiencias previas de los alumnos, como aspecto positivos. Entre sus aspectos a mejorar debe explicar y clarificar los objetivos de la clase y también orientar a los estudiantes en relación a la metodología a seguir.

En relación al desarrollo de la Clase la profesora refuerza positivamente al estudiante, atendiendo a las diferencias individuales, sin descuidar el colectivo. También demuestra conocer suficientemente el tema tratado, como aspectos positivos. Entre los aspectos a mejorar debe resaltar la vinculación de la teoría con la práctica.

Con respecto al Cierre la profesora indica asignaciones académicas en forma clara y especifica, al tiempo que verifica logros es sus estudiantes.

Se considera el desempeño de la profesora Manaure como FAVORALE para el segundo año, sin embargo se insiste en que debe mejorar la responsabilidad y la puntualidad, además del cumplimiento de su horario de permanencia. Sigue resultando muy difícil durante este segundo año posible ubicar a la profesora en su horario de permanencia. Debe mejorar asimismo, el nivel de participación en las actividades no ligadas a la docencia, extensión, investigación y otras actividades administrativas. (...)

, Negritas del Tribunal.

Ahora bien, el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., el cual fue consignado por la representación judicial de dicha Universidad en la audiencia de juicio, dispone en sus artículos 137, 138 y 139 lo siguiente:

Artículo 137.- El Personal Académico está constituido por quienes cumplan funciones dirigidas a fomentar y difundir el saber mediante a enseñanza, la investigación, la extensión y la producción en la Universidad.

Artículo 138.- Los miembros del Personal Académico se clasificarán en las siguientes categorías: Especiales, Ordinarios, Honorarios, Eméritos y Jubilados.

Artículo 139.- Son Miembros Especiales del Personal Académico:

1.- Quienes cumplen actividades de Docencia, Investigación, Extensión y Producción en la condición de contratados.

2.- Los Auxiliares Docentes o de Investigación.

3.- Los Asesores.

4.- Los Investigadores y Docentes Libres (...)

.

El artículo 146, Parágrafo Segundo eiusdem, establece:

Omisis...

Artículo 146.- Los miembros del Personal Académico, cualquiera que sea su condición, ingresarán por concurso de credenciales y oposición, serán contratados por un año prorrogable por un lapso igual a juicio del C.U. con base en la evaluación el superior inmediato. Cumplida la prorroga el C.U. precederá con fundamento en la opinión de la Comisión respectiva, a decidir, si otorga o no el nombramiento de miembro Ordinario o Especial del Personal Académico, según sea al caso. Todo ello conforme al Reglamento Especial del Personal Académico. Los dos años de servicios prestados en calidad de contratado, se reconocerán a los efectos de la ubicación en el escalafón universitario y de la jubilación.

Omisis...

Parágrafo Segundo: En ningún caso el lapso de contratado podrá ser superior a dos (2) años y las credenciales que se evaluarán serán las acumuladas hasta la fecha de cumplimiento del segundo año. Para la ejecución de ésta disposición los jefes inmediatos superiores tramitarán los casos con seis (6) meses de anticipación, independientemente de la solicitud del Miembro del Personal Académico (...)”.(Cursivas y negrillas de este Juzgado).

Igualmente, el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., también consignado por la representación judicial de la parte recurrida durante la audiencia de juicio, establece lo siguiente:

Omisis...

Artículo 3.- Los miembros del personal académico se clasifican en las siguientes categorías: Ordinarios, Especiales, Honorarios y Eméritos.

Artículo 4.- Los miembros del personal académico, cualquiera que sea su clasificación en el escalafón de la Universidad, ingresarán por contrato de un año, prorrogable por un lapso igual ajuicio de los superiores jerárquicos. Cumplida esta prorroga las autoridades universitarias decidirán si se otorga el nombramiento correspondiente. Los años de servicios presados por contratos, se reconocerán a los efectos del ascenso en el escalafón universitario y de la jubilación.

Omisis...

Artículo 6.- Son miembros del personal académico:

  1. los profesores contratados.

  2. los asesores

  3. los auxiliares docentes o de investigación.

  4. los investigadores y docentes libres.

Omisis...

CAPÍTULO VI

De los Miembros Especiales

del Personal Académico de la UNEFM

Artículo 27.- Los profesores y asesores que la Universidad contrate para determinados trabajos estarán regidos en cuento a la duración del servicio, por el término que se haya establecido para la conclusión del trabajo (...)”.

Asimismo, se puede apreciar de las pruebas consignadas se encuentran las siguientes:

• Comunicación S/N de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2009, suscrita por la recurrente dirigida al ciudadano J.C.Y., en su condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., en la cual solicita [su] pase a la condición de miembro ordinario del Personal Académico de la Universidad. Folio 175, I Pieza.

• Autorización de fecha diez (10) de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana Iranys Gutiérrez, adscrita al Departamento de Ciencias Pedagógicas, de la referida Universidad, en la cual se autorizo a la querellante presentar trabajo de investigación. Folio 174, I Pieza.

• Oficio Nro DCP.2009.12.50 de fecha primero (1°) de diciembre de 2009, dirigido al ciudadano L.D.P., en su condición de Decano del Área de Educación; y suscrita por la ciudadana F.B. en su condición de Jefe del Departamento de Ciencias Pedagógicas en el cual se remite Informe de actividades realizadas por la recurrente. Folio 173, I Pieza.

• Oficio Nro DCP.2009.11.255 de fecha primero (1°) de diciembre de 2009, dirigido al ciudadano L.D.P., Decano del Área de Educación; y suscrita por la ciudadana F.B. en su condición de Jefe del Departamento de Ciencias Pedagógicas en el cual remitió tres (3) ejemplares del trabajo de grado realizado por la recurrente a fin de la designación del jurado. Folio 172, I Pieza.

• Oficio Nº ACE.VRAC.06.10.227 de fecha once (11) de junio de 2010, dirigido al ciudadano Olvis Subero, en su condición de Vicerrector Académico, en la cual remitió tres (3) ejemplares del trabajo de grado realizado por la recurrente, a efectos de la designación del jurado correspondiente y en el cual se avaló las actividades desempeñadas por la recurrente desde el 17/09/2007 hasta 16/09/2009. Folio 171, I Pieza.

En este estado, y teniendo como base que el vicio de falso supuesto de hecho, supone que la Administración al dictar un acto administrativo apreció erróneamente los hechos acaecidos o éstos no sucedieron efectivamente, se observa que en el caso concreto, la querellante solicitó su pase a condición como miembro ordinario de la referida Universidad, sin embargo de las norma citada se desprende que el C.U. de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., tomó su decisión en virtud de los resultados arrojados en los Informes Cualitativo y Cuantitativo del Primer (1er) y Segundo (2do) Año, sobre el Desempeño Académico de la hoy querellante, y que fueron del conocimiento de la misma en su oportunidad, Folios 180 al 183 del expediente judicial, dado que en dichas evaluaciones la recurrente incumplió con algunas de sus responsabilidades, no obstante, y según se desprende la Primera (1ra) Evaluación de Desempeño Académico la cual concluyó que: “(...) En líneas generales, se considera el desempeño de la profesora Manaure como FAVORALE para el primer año, sin embargo es importante mejorar la puntualidad y la responsabilidad ante sus estudiantes y el cumplimiento de su horario de permanencia, dado que es difícil ubicar a la profesora en estas actas horas. (sic), También debe mejorar el nivel de participación en las actividades no ligadas a la docencia, para cumplir a cabalidad sus funciones de extensionista, investigadora y participación en comisiones y otras actividades administrativas. (...)”, Negritas del Tribunal.

Asimismo, en la segunda (2da) Evaluación de Desempeño Académico, se concluyó lo siguiente: “(...) Se considera el desempeño de la profesora Manaure como FAVORALE para el segundo año, sin embargo se insiste en que debe mejorar la responsabilidad y la puntualidad, además del cumplimiento de su horario de permanencia. Sigue resultando muy difícil durante este segundo año posible ubicar a la profesora en su horario de permanencia. Debe mejorar asimismo, el nivel de participación en las actividades no ligadas a la docencia, extensión, investigación y otras actividades administrativas. (...)”, (Negritas del Tribunal), se infiere que tales motivos fueron los que tomó en consideración el C.U. para dictar el acto administrativo, máxime si tal facultad le está atribuida conforme lo establecido en el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental F.d.M..

En ese orden de ideas, el mismo Reglamento dispone claramente las condiciones y requisitos para el otorgamiento del pase a miembro ordinario, situación que quedó claramente evidenciada de las documentales antes señaladas, y de las cuales se desprende que la Administración permitió a la querellante realizar las diferentes gestiones, esto es, 1.- Solicitud de pase a miembro ordinario, 2.- Autorización de presentación del Trabajo de Investigación, 3.- Solicitud de designación de jurado para la defensa del Trabajo de Investigación, las cuales fueron debidamente aprobadas y tramitadas por la Universidad, sin embargo el C.U. una vez verificado el cumplimiento de tales gestiones tomó la decisión rescindir o dar por terminada la relación laboral que la recurrente mantenía con la Universidad, no pudiendo obviarse, igualmente, que el mencionado Reglamento de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., perfectamente contempla que su personal académico, ingresa por concurso de credenciales y oposición, lo que le da derecho a ser contratados por un año prorrogable por un lapso igual a juicio del C.U. con base en la evaluación del superior inmediato, situación que se verificó en el caso de la hoy recurrente, no pudiendo obviarse que resulta potestativo del C.U. decidir, si otorga o no el nombramiento de miembro Ordinario o Especial del Personal Académico, según sea al caso, conforme a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., con lo cual a juicio de quien decide se evidencia que la accionada en autos, previo análisis de las Evaluaciones de Desempeño Académico, efectuadas a la recurrente, consideró que la ciudadana M.C.M.D.Z., no cumplía con las exigencias requeridas para seguir siendo parte del cuerpo docente de la casa de estudios, resultando tal decisión, potestativa tal y como se indicara ut supra, así pues, se corrobora que hubo por parte de la recurrida un absoluto cumplimiento del trámite relacionado con las clasificaciones en el escalafón de miembros de la Universidad, y no como erróneamente lo señala la parte recurrente, así como la representación del Ministerio Publico, determinándose de esta manera que la administración no incurrió en el vicio de falso supuesto denunciado, al haber analizado las razones de hecho que, sistematizadas, se enmarcan dentro de la normativa legal aplicable al caso concreto y así se establece.

En razón de lo precedente, y no evidenciando este Juzgador ningún otro vicio que pudiere acarrear la nulidad del acto recurrido, debe forzosamente declarar Sin Lugar, el recurso interpuesto y en consecuencia firme el acto administrativo impugnado, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

V

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, el recurso contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana M.C.M.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.118, debidamente representado por el abogado en ejercicio G.M.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.894, contra el C.U. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M..

Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en S.A.d.C. a los trece (13) días del mes de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

C.M..

LA SECRETARIA,

MIGGLENIS ORTIZ

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