Decisión nº 3 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

En el día de despacho hoy, jueves veintiséis (26) de junio de 2014, previa fijación del traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento al exhorto signado con el No. 1347-14 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho, emanada del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, en ocasión al juicio que por incumplimiento de obligación de manutención fue incoado por la ciudadana M.D.C.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.363.546, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de ciudadano J.L.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.863.157, de igual domicilio, este Juzgado se trasladó y constituyó a solicitud de la ejecutante En la sede de la Procuraduría General del Estado Zulia, ubicada en la calle 96, con avenida 4. Edificio Don Diego. 3er piso, de Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal por la Jueza Titular X.R. y la Secretaria Titular ciudadana MARIELIS ESCANDELA, en su orden, siendo las una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo correspondiente al incumplimiento de obligación de manutención decretada por el comitente, a favor del n.Q.V., según el expediente signado con el No. 02.257-14. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) Abog. E.R.B., titular de la cédula de identidad No. 18.374.164, quien manifestó ser abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia. Acto seguido esta Juzgadora le informa al notificado (a) que el Tribunal de la causa decretó medida de embargo ejecutivo sobre los conceptos laborales que devenga el ciudadano J.L.Q.P., antes identificado, por la prestación de sus servicios como Comisario de la Intendencia Parroquial de la Parroquia San Timoteo, Municipio Barlat del Estado Zulia, con sede en la población de San Timoteo y adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, y ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales que textualmente señaló: “… PRIMERO: Sobre el salario, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del salario mínimo, por concepto de pensión ordinaria. SEGUNDO: Sobre las vacaciones, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), equivalentes al SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) del salario mínimo, por concepto de ropa de uso diario. TERCERO: Sobre las utilidades, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes al NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) del salario mínimo, para cubrir los gastos de las festividades navideñas. CUARTO: Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, utilidades, bono vacacional y cualquier otra cantidad extraordinaria percibida por el demandado, hasta cubrir la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), correspondientes al pago de pensiones atrasadas. QUINTO: Sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y Fondos de Pensiones y Jubilaciones, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el momento de la terminación de la relación laboral, por concepto de pensiones futuras. SEXTO: Debe asimismo participarse a la patronal al momento de ejecutar la medida, que los porcentajes antes señalados fueron calculados en base al salario mínimo vigente para la fecha del convenimiento, que fue de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30), y que para el momento en que el obligado perciba el incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.251,40), deberán reajustarse los porcentajes conforme a dicho salario, reajuste que deberá hacerse en forma automática cada vez que el demandado perciba un incremento en sus ingresos, tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, para el efectivo cumplimiento de la misma, la progenitora proporcionará una cuenta bancaria donde serán depositadas las pensiones ordinarias y extraordinarias, mientras que las atrasadas y futuras, indicadas en los particulares cuarto y quinto deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo…”. En este estado, el notificado (a) expone: “Me doy por notificado de la medida de embargo decretada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, y ejecutada por este Tribunal. Asimismo recibo en este acto constante de seis (6) folios útiles, copia certificada de la comisión signada con el número 1347-14, contentiva al juicio que por incumplimiento de obligación de manutención, interpuso la ciudadana M.D.C.V.Z. en contra del ciudadano J.L.Q.P., plenamente identificados, a favor del n.Q.V., a los fines de dar cabal cumplimiento a reserva de verificar que efectivamente el ciudadano J.L.Q.P. efectivamente desempeñe el cargo de comisario de la Intendencia Parroquial de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a favor del niño de autos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada las siguientes cantidades: PRIMERO: Sobre el salario, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del salario mínimo, por concepto de pensión ordinaria. SEGUNDO: Sobre las vacaciones, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), equivalentes al SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) del salario mínimo, por concepto de ropa de uso diario. TERCERO: Sobre las utilidades, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes al NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) del salario mínimo, para cubrir los gastos de las festividades navideñas. CUARTO: Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, utilidades, bono vacacional y cualquier otra cantidad extraordinaria percibida por el demandado, hasta cubrir la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), correspondientes al pago de pensiones atrasadas. QUINTO: Sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y Fondos de Pensiones y Jubilaciones, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el momento de la terminación de la relación laboral, por concepto de pensiones futuras. Seguidamente en este acto este Tribunal participa al notificado que los porcentajes antes señalados fueron calculados en base al salario mínimo vigente para la fecha del convenimiento, que fue de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30), y que para el momento en que el obligado perciba el incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.251,40), deberán reajustarse los porcentajes conforme a dicho salario, reajuste que deberá hacerse en forma automática cada vez que el demandado perciba un incremento en sus ingresos, tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de garantizar el efectivo cumplimiento del presente embargo ejecutivo, la ciudadana M.D.C.V.Z., ya identificada, en este acto proporciona el número de cuenta corriente N° 01750118650072600119, aperturada a su nombre en la entidad financiera Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que sean depositadas las pensiones ordinarias y extraordinarias embargadas por el Tribunal de la causa. De igual forma se le participa al notificado que las pensiones atrasadas y futuras, indicadas en los particulares CUARTO y QUINTO deberán ser remitidas al Tribunal de la causa con sede en la Población de San Timoteo en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 9. Seguidamente el Tribunal cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede del Tribunal siendo las una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.) y ordena la devolución de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, previa certificación de la presente acta para que repose en el copiador correspondiente que lleva este Tribunal. Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó se leyó y conforme firman. LA JUEZA TITULAR X.R., (fdo) ilegible, EL NOTIFICADO (A) (fdo) E.R., LA SECRETARIA TITULAR MARIELIS ESCANDELA, (fdo) ilegible. C-1347-14, Exp. 02.257-14. La suscrita MARIELIS ESCANDELA, Secretaria Titular de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la copia mecanografiada que antecede corre inserta en los folios seis (6) y siete (7) de la comisión signada con el N° 1347-04, de la nomenclatura particular de este Tribunal, con ocasión al juicio que por incumplimiento de obligación de manutención, incoado por la ciudadana M.D.C.V.Z. en contra del ciudadano J.L.Q.P., por ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo. Para la elaboración de dicha copia mecanografiada se autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana L.M.M.L., titular de la cédula de identidad N° 8.405.375, asistente titular de este Tribunal. LO CERTIFICO: En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

LA AUTORIZADA

L.M.M.L.

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