Sentencia nº ADI-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2011 201º y 152º

Mediante sentencia Nº 00298, de fecha 4 de marzo de 2008 y publicada el día 5 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A., contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), en consecuencia:

1. SIN LUGAR la acción por resolución del Contrato N° COJ/O/045/00 de fecha 8 de diciembre de 2000.

2. PROCEDENTE el pago de la Valuación N° 8, elaborada por un monto de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 18.454.752,02), expresado ahora en la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 18.454,75) e IMPROCEDENTE el pago de las valuaciones números 9 y 10.

3. IMPROCEDENTES los pagos por concepto de: anticipo no amortizado, indemnización prevista en el artículo 113 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras; las obras adicionales, la reconsideración de precios y el aumento de obra.

4. IMPROCEDENTE el pago referido a los costos financieros.

5. IMPROCEDENTE la indemnización producto de la pérdida de oportunidades y el pago por concepto de intereses e indexación.

6. IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daño moral.

7. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en relación con la ‘acción subsidiaria’ de pago de daños y perjuicios.

Por oficio Nº 10-0833 de fecha 4 de octubre de 2010, recibido en la Sala el día 6 del mismo mes y año, la Presidenta de la Sala Constitucional de este M.T., le remitió a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, “copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, el 12 de agosto de 2010, que declaró CON LUGAR la solicitud de revisión que planteó CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A., de la decisión que dictó, el 4 de marzo de 2008, la Sala que usted preside, para que juzgue nuevamente la demanda.”

En fecha 19 de octubre de 2010, la abogada L.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.416, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entonces demandante, peticionó a esta Sala “se constituya la Sala Accidental a los fines de que se dicte nuevamente sentencia en la presente causa.”

Por diligencia de fecha 2 de noviembre de 2010, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia de fecha 7 de diciembre de 2010, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, presentó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la supra mencionada norma legal.

En fecha 27 de enero de 2011, el Magistrado Emiro García Rosas, consignó diligencia en la que manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el referido dispositivo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 17 de febrero de 2011, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presentó diligencia en la que solicitó inhibirse en la presente causa, en atención a lo dispuesto en la mencionada norma legal.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que se han inhibido en la presente causa las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, corresponde a la Magistrada T.O.Z., quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

    En la diligencia de fecha 2 de noviembre de 2011, el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    (…) Primero: En fecha 19 de marzo de 2002 (…) la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A., interpuso demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios materiales y morales contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Segundo: Mediante sentencia N° 00298 de fecha 05 de marzo de 2008, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda incoada (…) siendo dicha decisión suscrita por mi persona. Tercero: Mediante sentencia N° 903 de fecha 12 de agosto de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la solicitud de revisión prsentada el 05 de junio de 2008, (…) contra la referida decisión N° 00298 dictada por esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, declaró la nulidad del indicado fallo y ordenó a esta Sala dictar nuevo pronunciamiento. Cuarto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia.

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00298 del 5 de marzo de 2008).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en el presente expediente. Así se declara.

  2. - Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

    El 7 de diciembre de 2010, la mencionada Magistrada manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

    Vista la sentencia N° 903 de fecha 12 de agosto de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (Exp. N° 2008-0738 de la nomenclatura de esta Sala), que declaró ‘…HA LUGAR la solicitud de revisión que planteó CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A. (…)’ respecto al fallo N° 00298 publicado por esta Sala Político-Administrativa el 5 de marzo de 2008; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por (…) mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00298 del 5 de marzo de 2008).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en el presente expediente. Así se declara.

  3. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En la diligencia de fecha 27 de enero de 2011, el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    (…) Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el No. 2002-1016, contentivo de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MILENIO, C.A., contra la FUNDACIÓN FOND O NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Por sentencia No. 0298, suscrita por mí, publicada el 05 de marzo de 2008, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo No. 903 de fecha 12 de agosto de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la mencionada empresa, y nulo el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00298 del 5 de marzo de 2008).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

  4. - Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    El 17 de febrero de 2011, la mencionada Magistrada manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la decisión N° 903 del 12 de agosto de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró ha lugar la solicitud de revisión y, en consecuencia, anuló la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 00298 publicada en fecha 5 de marzo de 2008, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de esta Sala emití opinión en el caso durante las discusiones previas a la suscripción de dicho fallo relacionado con la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños materiales y morales interpuesta por (…) la sociedad mercantil Constructora El Milenio, C.A., (…) contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urnabo ‘FONTUR’; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00298 del 5 de marzo de 2008).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Sala a fin de que se constituya la Sala Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    II

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a fin de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Magistrada,

    T.O.Z.

    La Secretaria

    S.Y.G.

    En dieciocho (18) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-002.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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