Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

Biruaca, 4 de mayo del 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE: 147-03

DEMANDANTE:

MILETZI J.B., titular de la cédula de identidad N° 17.681.082, con domicilio en el Barrio S.R., calle principal, s/n, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal de las hermanas XXXXXXXX.

DEMANDADO:

E.R.F., titular de la cédula de identidad N° 9.873.903, con domicilio en el Barrio José G.H. del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE AUMENTO DE

OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA:

Del folio 49 al 54 del expediente, cursa sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 31-03-05, en el cual se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a favor de la niña C.M.B.F., más aportes extraordinarios en los meses de septiembre y diciembre de cada año por el mismo monto de la obligación alimentaria, y se declara solvente con la obligación alimentaria hasta el mes de enero del año 2005, ordenándose oficiar al ente empleador a fin de que se hagan los descuentos y se notifica a la representante legal a fin de que comparezca por ante éste Tribunal a retirar el oficio para la apertura de la cuenta de ahorro, actuaciones que cursan a los folios 55 y 56 del expediente.

A los folios 57 y 58 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MILEXIS J.B..

Al folio 59 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual la Dra. M.S., se aboca al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Temporal del despacho.

Al folio 60 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano E.R.F., quien consigna ocho (8) recibos de depósitos correspondientes a la obligación alimentaria y pago de medicinas, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.257.780,oo), actuaciones que cursan al folio 61 del expediente.

Al folio 62 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano E.R.F., quien consigna copia de dos cheques correspondientes a la obligación alimentaria, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, actuaciones que cursan a los folios 63 y 64 del expediente.

Al folio 65 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana MILETZI J.B., quien consigna copia de las actas de nacimientos de sus hijas XXXXXXXX, actuaciones que cursan a los folios 66 y 67 del expediente, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 68 del expediente.

Del folio 69 al 71 del expediente, cursa Sentencia de Homologación, de fecha 09-12-05, en el cual se fija de carácter definitivo la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, como aumento de la obligación alimentaria, más el pago de vestido y medicina cuando lo ameriten las niñas y una bonificación de fin de año en el mes de diciembre de cada año, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), que deberán ser depositados por el ente empleador en una cuenta de ahorro que se ordena

aperturar en éste mismo acto, a tal fin se libran los oficios correspondientes, los cuales cursan a los folios 72 y 73 del expediente.

Al folio 74 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana MILETZI J.B., quien consigna copia de la libreta del Banco Industrial de Venezuela, la misma cursa al folio 75 del expediente.

Al folio 76 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena remitir mediante oficio al Jefe de Personal de la Universidad S.R., la copia del número de la cuenta de ahorro, a fin de que efectúen los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, actuación que cursa al folio 77 del expediente.

Al folio 78 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MILETZI J.B., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita a éste despacho oficien a la Universidad S.R. y expliquen el retardo de la obligación alimentaria.

Al folio 79 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda oficiar al ente empleador a fin de que envíen a éste despacho, la información acerca del retardo de la obligación alimentaria, oficio éste que cursan al folio 80 del expediente.

Al folio 81 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MILETZI J.B., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita a éste despacho se cite al ciudadano E.R.F., para que cumpla con el atraso de la obligación alimentaria, para un total de la deuda de TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.044.000,oo), en el mismo acto consigna documento que le fue remitido de la Fiscalía Sexta, actuación que cursa al folio 82 y 83 del expediente.

Del folio 84 al 87 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal de fecha 03-05-06, en el cual se deja constancia que la obligación alimentaria comienza a partir del 27-10-03; por lo que, a partir de esa fecha, hasta la primera quincena del mes de abril del 2006, suma un total de la deuda de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 3.136.000,oo), habiendo cancelado según se evidencia de los recibos especificados anteriormente la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.217.780,oo), quedando por cancelar la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 918.220,oo). Igualmente se acuerda notificar a la representante legal, para que consigne copia de la libreta y se acuerda una entrevista conjunta entre ambas partes, para lo cual se acuerda librar las respectivas boletas, actuaciones que cursan a los folios 88, 89 y 90 del expediente.

A los folios 91 y 92 del expediente, cursa diligencia del alguacil de éste Tribunal en el

cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano E.R.F..

A los folios 93, 94 y 95 del expediente, cursa diligencia del alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de citación y notificación debidamente firmada por la ciudadana MILETZI J.B..

Al folio 96 del expediente, cursa acta de entrevista conjunta entre los ciudadanos E.R.F. y MILETZI J.B., seguidamente el obligado alimentario solicita a éste Tribunal que se dirijan a la Universidad para que hagan las correcciones urgentes y consigna copia de los oficios Nros. 273, 318 y 387 de fechas 30-03-06, 24-04-06 y 18-05-06 respectivamente y le hace entrega a la representante de un pote de leche y un paquete de pañal desechable, manifestó igualmente consignar posteriormente un bauche donde se evidencia los descuentos por obligación alimentaria. Seguidamente la representante legal, manifiesta que el ultimo cheque lo cobró en el mes de febrero, o sea que lo que está atrasado son los cheques que están por recibir o sea por corregir, recibe en éste acto un pote de leche y un paquete de pañal, quedando pendiente la medicina. El tribunal recibe las copias y las agrega al expediente, tal como consta a los folios 97, 98 y 99 del expediente.

Al folio 100 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano E.R.F., quien consigna recibo de pago a su nombre, expedido por la Universidad S.R., el cual cursa al folio 101 del expediente.

Al folio 102 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano E.R.F., quien consigna las facturas y medicamentos que le fueron indicados a la niña con el fin de hacerlos llegar a la ciudadana MILETZIS J.B., factura que cursa al folio 103 del expediente. Este Tribunal hace entrega a la mencionada ciudadana de los medicamentos quien estando presente los dá por recibidos.

Al folio 104 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad S.R., a los fines de que sean corregidos y remitidos a la mayor brevedad posible los tres (3) cheques, ya que los mismo corresponden a la obligación alimentaria, oficio que cursa al folio 105 del expediente.

Al folio 106 del expediente, cursa el oficio que fue enviado a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad S.R., con anexos que cursan a los folios 107 y 108 del expediente, el cual fue devuelto por motivos de cambio de dirección del núcleo de la Institución, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 109 del expediente.

Al folio 110 del expediente, cursa oficio remitido al Jefe de Personal de la Universidad S.R., en el cual solicitan informen a éste despacho el domicilio exacto del núcleo de esa Institución en Caracas.

Al folio 111 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano E.R.F., en el cual consigna copia de un recibo por la suma de

DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) correspondiente a la obligación alimentaria, actuación que cursa al folio 112 del expediente.

Al folio 113 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana MILEXIS J.B., en el cual solicita que se oficie a la Universidad S.R., a fin de que informen a éste despacho, con respecto a la cancelación de los meses pendientes de la obligación alimentaria y consigna hojas de saldo expedidas por el Banco Mercantil, las cuales cursan a los folios 114 al 124 del expediente, y se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 125 del expediente, en donde se acuerda igualmente oficiar al jefe de Personal de la Universidad S.R., a objeto de informe los motivos por los cuales no han sido cancelados los meses de mayo, junio y julio del año 2006, cuyo oficio cursa al folio 126 del expediente.

Al folio 127 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MILETZI J.B., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita a éste despacho se ratifique oficio al Departamento de Personal de la Universidad S.R., para que informen a éste Tribunal los motivos por los cuales no se han efectuado los depósitos de los meses de mayo, junio y julio del 2006, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 128 del expediente, y se ordena oficiar al Departamento de Personal de la Universidad S.R., para que informen a éste Tribunal lo solicitado anteriormente, oficio éste que cursa al folio 129 del expediente.

Al folio 130 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena cancelar mediante oficios, la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela con sede en San F. deA., a nombre de los hermanos XXXXXXXX, y se ordena aperturar nuevamente en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a tal fin se notifica mediante boleta, a la representante legal, ciudadana MILEXI J.B., cuyos oficios y boletas cursan a los folios 131, 132 y 133 del expediente.

A los folios 134 y 135 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MILETZI J.B..

Al folio 136 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MILETZI J.B., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita a éste despacho aumento de obligación alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por ultimo informa la dirección donde puede ser ubicado el obligado alimentario.

Al folio 137 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se le dá entrada a la anterior solicitud, y se abre el procedimiento de revisión, a tal fin se acuerda la

citación del demandado, ciudadano E.R.F., para que comparezca ante éste Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, igualmente se le advierte que ese mismo día tendrá lugar el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., se ordena aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de las hermanas XXXXXXXX, representadas por su madre, ciudadana MILETZI J.B.. Se notifica a las autoridades competentes, actuaciones que cursan a los folios del 139 al 142 del expediente.

A los folios 143 y 144 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

A los folios 145 y 146 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil temporal de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 147 del expediente, cursa acta levantada en éste Tribunal, a la ciudadana MILETZI J.B., en el cual consigna el número de la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, la misma cursa al folio 148 del expediente.

Al folio 149 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena remitir mediante oficio, el número de la cuenta de ahorro, aperturada a nombre de los hermanos FAMA BLANCO, al Jefe de Personal de la Universidad S.R. delM.B., cuyo oficio cursa al folio 150 del expediente.

A los folios 151 y 152 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano E.R.F..

Al folio 153 del expediente, cursa acta levantada por éste Tribunal en el cual siendo las 10:00 a.m., para tenga lugar el acto conciliatorio y contestación de la revisión de obligación alimentaria, entre los ciudadanos E.R.F. y MILETZI J.B., representante legal de los hermanos XXXXXXXX. Seguidamente el obligado alimentario, manifiesta que puede aumentar la obligación de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) debido a que tiene otros compromisos en su casa, y otra familia a quien mantener por lo que consignó copia de facturas de electricidad de su casa, copia de constancia de concubinato donde demuestra la unión que tiene con su actual señora quien es la madre de sus tres hijos, consigna igualmente copia de la partida de nacimiento de sus tres hijos, más constancia de estudio de uno de sus hijos el cual se llama XXXXXXXX, y por ultimo consigna

copia del bauche de cobro por ser obrero jubilado de la Universidad S.R.. Se deja constancia que la representante legal, ciudadana MILETZI J.B. no estuvo presente en éste acto; la documentación consignada cursa a los folios del 154 al 160 del expediente.

Al folio 161 del expediente, cursa cheque de gerencia por la suma de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 160.945,47), emanado del Banco Industrial de Venezuela con sede en San F. deA., se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 162 del expediente, y se ordena su depósito en la Entidad Bancaria BANFOANDES, mediante oficio que cursa al folio163 del expediente.

Al folio 164 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

M O T I V A

La presente Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana: MILETZI J.B., en representación de los hermanos: XXXXXXXX, asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien pide que se aumente la obligación alimentaria, fijada por sentencia de homologación de fecha 09-12-05, dictada por éste Tribunal, cursante a los folios 68 al 70 del expediente, en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, contra el ciudadano: E.R.F..

Una vez citado el obligado alimentario compareció previa citación a éste despacho a dar contestación a la Solicitud de Revisión de la obligación alimentaria alegando lo siguiente: que puede aumentar de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) debido a que tiene otros compromisos en su casa, otra familia que mantener de los cuales consigna copias fotostáticas de facturas de electricidad de su casa, también consigna constancia de concubinato donde demuestra la unión que tiene con su actual señora, quien es madre de tres de sus hijos, de los cuales consigna copia de las partidas de nacimiento, más constancia de estudios de uno de sus hijos el cual es XXXXXXXX, y por ultimo consigna copia del bauche de cobro por ser obrero jubilado de la Universidad S.R.. Se deja constancia que la ciudadana MILETZI J.B., no estuvo presente en éste acto.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representación de la Defensorìa de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los

medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo fue indicado en la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria conforme al articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el acto de contestación a la Solicitud de Revisión de obligación alimentaria, el obligado alimentario consignó la siguiente documentación: Factura de electricidad, dicho medio de prueba no se le dá pleno valor probatorio, en virtud de que no guarda relación con la presente causa.

Constancia de concubinato, expedida por la Alcaldía del Municipio Biruaca, donde hace constar que el ciudadano E.F., convive en concubinato con la ciudadana T.C., éste medio de prueba constituye un documento público emanado de un funcionario debidamente autorizado por la Ley que da fe pública de las verdades de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, de conformidad con el artículo 1357 en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil Vigente; quedando demostrado tener conformado un grupo familiar; por lo que, ésta juzgadora le dá pleno valor probatorio, y además, no fue impugnada por la parte demandante en la oportunidad procesal que tiene para hacerlo.

Actas de nacimiento de sus hijos XXXXXXXX, éstos medios de pruebas constituyen documentos públicos emanados de un funcionario debidamente autorizado por la Ley que da fe pública de las verdades de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización de los hechos jurídicos a que el instrumento se contrae, de conformidad con el artículo 1357 en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil Vigente; quedando demostrado tener obligación con otros hijos; por lo que, ésta juzgadora les dá pleno valor probatorio, y además, no fueron impugnadas por la parte demandante en la oportunidad procesal que tiene para hacerlo.

  1. deE. de su hijo XXXXXXXX, expedida por la Directora de la Escuela Básica Estadal Graduada “José G.H.”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, dicho medio de prueba tiene pleno valor probatorio, por cuanto que no fue impugnada por la parte demandante en la oportunidad procesal que tiene para hacerlo, y la misma emana de una Institución Pública.

Bauche correspondiente al obligado alimentario, ciudadano E.R.F., suscrito por la Universidad S.R., donde se hace constar que devenga un salario de UN MILLON VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.027.167,64) mensuales, con deducciones de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES

BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 377.443,95). Dicho medio de prueba tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal que indica el contenido de la norma legal antes mencionada. Demostrando que el obligado alimentario, es un Obrero Jubilado dependiente del Ministerio de Educación Superior Universidad Nacional Experimental S.R., núcleo Apure; quedando así demostrada la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El requerimiento de obligación alimentaria solicitada por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a los hermanos: XXXXXXXX, representados legalmente por su madre MILETZI J.B., tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada por este Tribunal, en fecha 09-12-05, mediante sentencia de homologación definitivamente firme, y que la misma deber ser suficiente para satisfacer las necesidades de los niños antes mencionados que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de auto, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte,

requeridos por los niños de conformidad con el articulo 365 ejusdem.

En la presente causa la representante legal solicita un aumento de la obligación alimentaría judicial fijada mediante sentencia de homologación por la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, y la misma sea llevada a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, el obligado alimentario durante el acto de contestación de la demanda manifestó aumentar la obligación alimentaria, hasta CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), debido a que tiene otra carga familiar. El articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indica que el monto de la obligación alimentaría se fijara en salarios mínimos previéndose los ajuste en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Comprobado como se encuentra en autos el salario y deducciones que devenga el obligado alimentario, no permite a éste despacho fijar la cantidad solicitada por aumento en la obligación alimentaria judicial por cuanto se crearía un desequilibrio patrimonial, personal y familiar al obligado alimentario.

En consecuencia, esta Juzgadora decreta el aumento de la obligación alimentaria de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 160.000,oo) mensuales, a CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales, además de los aportes

extraordinarios durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la obligación alimentaría, para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y bonificación de fin de año, mas los gastos de medicinas y servicios médicos que serán sufragados por ambos progenitores en un 50%, a partir del presente mes y año.

La cantidad aumentada por concepto de Obligación alimentaria y aportes extraordinarios acordados a favor de los hermanos: FAMA BLANCO, serán descontado del salario fijo mensual que devenga el obligado alimentario en el cargo de Obrero Jubilado dependiente del Ministerio de Educación Superior “Universidad Nacional Experimental S.R.”, núcleo Apure. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: MILETZI J.B., en representación de los hermanos: XXXXXXXX, asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra del ciudadano: E.R.F..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la obligación alimentaria de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 160.000,oo) a CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales; además de los aportes extraordinarios durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes y bonificación de fin de año.

TERCERO

Se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales, además de los aportes extraordinarios en los meses de septiembre y diciembre de cada año por el mismo monto de la obligación alimentaria, quedando demostrado en autos que el obligado alimentario tiene otra carga familiar y obligación con otros hijos; por lo que, se fija la suma antes mencionada, para así de ésta manera no crear un desequilibrio patrimonial, personal y familiar al obligado alimentario. Suma ésta y aportes extraordinarios que serán descontados del salario fijo mensual que devenga el obligado alimentario en el cargo de Obrero Jubilado dependiente del Ministerio de Educación Superior “Universidad Nacional Experimental S.R.”, núcleo Apure y depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro

N° 0007-0051-74-0010057813, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de los mencionados hermanos, representados por su madre, ciudadana MILETZI J.B.. El monto de la obligación alimentaria fijada de carácter definitivo será aumentada en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual. Todo de conformidad con los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Los gastos de medicinas y servicios médicos serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, a partir del presente mes y año.

CUARTO

Notifíquese al organismo empleador para que efectué la retención por aumento de obligación alimentaria acordado en esta dispositiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 10:30 p.m., se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp.

EXP-Nº 147-03

Quien suscribe, IRMA LOVERA GOMEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de once (11) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 147-03. Biruaca, 04 de mayo de 2007.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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