Decisión nº PJ0122012000137 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-001706

DEMANDANTES MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.E.D.L., J.E. DURAN DIAZ, KAYKANA AROCHA PERELLI, y G.D.C.S.. Inpreabogado Nros. 118.366, 118.392, 121.584 y 122.013, respectivamente.

DEMANDADA: FUNDACION MISIÒN BARRIO ADENTRO.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: NO CONSTA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Agosto del 2011, en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.324.040, representada por los abogados D.E.D.L., J.E. DURAN DIAZ, KAYKANA AROCHA PERELLI, y G.D.C.S., inscritos en el inpreabogado bajo los números 118.366, 118.392, 121.584 y 122.013, respectivamente, contra la FUNDACION MISIÒN BARRIO ADENTRO, representado por los ciudadanos S.M. o DR. M.D., en su carácter de Coordinadores Regionales.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 03 de Agosto del 2011.

En fecha 11 de Agosto del 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 26 de septiembre 2011 compareció ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado D.E.D.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito constante de subsanación constante de nueve (09) folios.

Admitida la demanda en fecha 30 de Septiembre del 2011 se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar, ordenando la notificación de Procurador General de la Republica.

En fecha 26 de abril del 2012, se agrego a los autos el oficio Nº G.G.L.A.A.A.003039 de fecha 27 de marzo del 2012 recibido de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 07 de Junio del 2012 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 08 de Junio del 2012 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 25 de Junio del 2012, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia primigenia el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presume la admisión de los hechos y por cuanto la demandada goza de privilegios y prerrogativas, ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora y remitir la causa al Juzgado de Juicio que corresponda, dejando transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 03 de Julio del 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 10 de Julio del 2012, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándole entrada en fecha 16 de Julio del 2012.

En fecha 23 de Julio del 2012, se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 03 de Octubre del 2012, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que ingreso a prestar servicios para la MISIÒN BARRIO ADENTRO en fecha 05 de septiembre del 2005, en el Centro Odontológico “FEDERACIÒN”, como se demuestra de la carta de inicio que anexa marcada “C”

  2. - Que mediante c.d.t. de fecha 01 de junio de 2006 debidamente firmada por la Coordinadora de la Misión Barrio Adentro Odontológica del Estado Carabobo, hace constar que se desempeñaba como Odontólogo General, devengando un sueldo de Bs. 900,00, según recaudo marcado “D”.

  3. - Que a partir del mes de Julio del año 2006 comenzó a devengar un sueldo de Bs.F. 1.300,00 tal como se demuestra de la constancia de fecha 14 de agosto del 2006, debidamente firmada por la Coordinadora de la Misión Barrio Adentro Odontológica del Estado Carabobo Dra. S.M..

  4. - Que posteriormente en los años 2007 y 2008 la relación laboral se rigió por medio de Contrato a Tiempo determinado identificados con los Nros. CD-000571-2007 y Nº 000571-2008 con vigencia de un año cada uno, desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007 y desde 01/01/2008 hasta el 31/12/2008 respectivamente, firmados por el Ing. F.U., Presidente de la Fundación Misión Barrio Adentro Resolución Nº 212 de fecha 19/10/2007, que anexa marcados F-1 al F-6 y del G-1 al G-6.

  5. - Que en conforme a constancia expedida en fecha 03 de marzo del 2008, se deja constancia que labora en la Misión Barrio Adentro, como Odontólogo devengando un sueldo de Bs.F. 2.000,00.

  6. - Que conforme a constancia emitida en fecha 29 de Agosto del 2008 se señala que a partir del 01 de Julio del 2006 devengaba un sueldo de Bs. 1.660,96, notándose una diferencia entre el sueldo que estaba establecido en el Contrato de Trabajo correspondiente al año 2008.

  7. - Que para el 05 de Enero de 2009 recibió comunicación de la Lic. Noasdira Martínez, Coordinadora de RR.HH. Misión Barrio Adentro Carabobo, donde se le notifica que ha sido reubicada en el ambulatorio medico odontológico de la Federación perteneciente a la Alcaldía de V.B.F., para ejercer funciones como Odontólogo I durante el turno de la mañana, función que ejerció hasta el día 20 de abril del año 2010, cuando decidió solicitar la renuncia irrevocable por inconformidad con las condiciones y respectivos beneficios laborales.

  8. - Que permaneció hasta el 30 de abril del año 2010 teniendo un tiempo de servicio de 4 años, 7 meses y 15 días de manera ininterrumpida, siendo un trabajo a dedicación exclusiva y cumpliendo la jornada laboral como esta establecida en los contratos de trabajo de los años 2007 y 2008.

  9. - Que durante el tiempo de servicio comenzó devengando un sueldo de Bs. 900,00 luego a partir del mes de Julio del 2006, comenzó a devengar un sueldo de Bs.F. 1.300,00, que a su vez fue ratificado por el Contrato de Trabajo a tiempo indeterminado Nº 0D-000571-2007 y a partir del mes de marzo del 2008, comenzó a devengar un sueldo de Bs.F. 2.000,00 el cual fue ratificado en el contrato Nº 00571-2008 sueldo devengado hasta el mes de febrero del año 2008.

  10. - Que el sueldo integral era de Bs.F. 1.660,96, donde se nota que existió un desmejoramiento y una diferencia en el sueldo de menos Bs.F. 339,04 por un mes siendo la situación causante de Despido Indirecto por parte del patrono tal como lo establece el artículo 103 LOT, parágrafo primero, literal “c”, no entregándosele recibo de pago por lo que hay una diferencia de Bs.F. 7.7907,92, que resulta de multiplicar 23 meses por Bs. 339,04 que es la diferencia entre Bs.F. 2.000,00 y Bs.F. 1.660,96.

  11. - Que durante el tiempo de servicio de 4 años, 7 meses y 15 días no disfruto vacaciones ni le fueron canceladas.

  12. - Que le fue descontado del sueldo lo correspondiente a las deducciones que por ley le corresponde como son Seguro Social Obligatorio, de los años 2009 y 2010 y no tiene ninguna semana cotizada y para su retiro tenia un status “CESANTE”.

  13. - Que también le fue descontado el Seguro de Paro Forzoso S.P.F. el 0,5 % y lo correspondiente a la Ley de Política habitacional el 1% tal como lo demuestra el recibo de pago correspondiente al mes de abril del 2008.

  14. - Que nunca tuvo información acerca de la apertura del seguro de paro forzoso y de la Ley de Política Habitacional ya que nunca le fue notificada la apertura de su cuenta pero si le fueron descontado lo correspondiente por los mencionados conceptos.

  15. - Que las utilidades de fin de año le pagaban 90 días y quedan pendiente por cobrar las utilidades fraccionadas correspondientes a los 3 meses y 20 días del año 2010.

  16. - Que por lo antes expuestos y vista que hasta la fecha de la presente demanda el patrono no le ha notificado sobre la cancelación de sus prestaciones sociales, es por lo que procede a demandar para que pague lo correspondiente a:

  17. Prestaciones sociales y sus intereses de 4 años, 7 meses y 15 días.

  18. Vacaciones y Bono Vacacional de 4 años, 7 meses y 15 días.

  19. Utilidades de Fin de año fraccionadas del 01 de enero 2010 hasta el 20 de abril 2010.

  20. Las deducciones realizadas correspondientes

    1. Al Seguro Social Obligatorio

    2. Seguro de Paro Forzoso y

    3. Ley de Política Habitacional

  21. Diferencia de sueldo por 23 meses y

  22. Lo correspondiente a las Cesta Ticket de Alimentación no canceladas.

    DE LA SUBSANACIÒN

  23. - Que la diferencia de salario de Bs.F. 339,40 se establece según contratos de trabajo correspondientes en los años 2007-2008, tal como se confirma de la constancia de fecha 03/03/2008 donde indica que devengaba un sueldo de Bs.F. 2000,00 y Bs.F. 1.600,96.

  24. - Que la fundamentaciòn jurídica con relación a las utilidades, esta establecida en el artículo 174 y 183 de la Ley Orgánica del Trabajo que considera como utilidades, Bono de fin de año, aguinaldo en concordancia con el artículo 59 de la Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo publico, notorio y comunicacional que el Ejecutivo Nacional, decreta en el mes de noviembre de cada año que los funcionarios, empleados y obreros de la administración publica cobran 90 días de utilidades de fin de año.

  25. - Que por lo antes expuestos y vista que hasta la fecha de la presente demanda el patrono no le ha notificado sobre la cancelación de sus prestaciones sociales, es por lo que procede a demandar para que pague lo correspondiente a:

  26. Prestaciones sociales y sus intereses de 4 años, 7 meses y 15 días.

  27. Vacaciones y Bono Vacacional de 4 años, 7 meses y 15 días.

  28. Utilidades de Fin de año fraccionadas del 01 de enero 2010 hasta el 20 de abril 2010.

  29. Las deducciones realizadas correspondientes

    1. Al Seguro Social Obligatorio

    2. Seguro de Paro Forzoso y

    3. Ley de Política Habitacional

  30. Diferencia de sueldo por 23 meses y

  31. Lo correspondiente a las Cesta Ticket de Alimentación no canceladas.

  32. - Que lo reclamado por Utilidades correspondiente a los años: Fraccionada del año 2005, las completas de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y las fraccionadas del año 2010.

  33. - Que el objeto de reclamar lo concerniente a Seguro Social, Ley de Política Habitacional por ante este Tribunal se fundamenta en lo previsto en el artículo 29, ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 141 de la Ley de Seguridad Social, es con la intención de informar el incumplimiento de la empresa con relación a estos item que fueron descontados, tal como se demuestran en las documentales marcada “L”, “LL”, y “M” y no aparece en los estados de cuenta del Seguro Social ni tampoco en la entidad Bancaria donde debería de estar lo de la Ley de Política Habitacional , por lo que el descuento debe ser reintegrado.

  34. - Que en el cuadro se presenta los días laborados para el pago de cesta tickets desde el 05/09/2005 al 20/04/2010, lo que da un total de Bs.11.596,70.

  35. - Que a continuación se presenta el cálculo de las prestaciones sociales:

    Antigüedad Tiempo de Servicio Sueldo Mensual Otros Sueldo Diario Alícuota de Vacaciones Alícuota de Utilidades Sueldo Mensual integral Sueldo Diario Integral Art. 108 Antigüedad Total Antigüedad Tasa de interés B.C.V. Interés causado

    05/09/05 0 0 0 0 0 0 0 0 0,00

    05/10/05 1 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 13,18 25,19

    05/11/05 2 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 12,95 24,75

    05/12/05 3 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 12,79 24,45

    05/01/06 4 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 12,71 24,29

    05/02/06 5 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 12,76 24,39

    05/03/06 6 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 12,31 23,53

    05/04/06 7 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 12,11 23,15

    05/05/06 8 900,00 30,00 17,50 229,38 1146,88 38,23 5 191,15 12,15 23,22

    05/06/06 9 900,00 4400,00 176,67 103,06 1357,52 2360,57 78,69 5 393,43 11,94 46,98

    05/07/06 10 1300,00 590,00 63,00 36,75 481,69 1818,44 60,61 5 303,07 12,29 37,25

    05/08/06 11 1300,00 43,33 25,28 331,32 1656,60 55,22 5 276,10 12,43 34,32

    05/09/06 12 1300,00 590,00 63,00 36,75 481,69 1818,44 60.61 5 303,07 12,32 37,34

    05/10/06 1 1300,00 590,00 63,00 28,89 481,69 1810,58 60.35 5 301,76 12,46 37,60

    05/11/06 2 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 12,63 34,97

    05/12/06 3 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 12,64 34,99

    05/01/07 4 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 15,78 43,69

    05/02/07 5 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 15,50 42,91

    05/03/07 6 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 14,94 41,36

    05/04/07 7 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 15,99 44,27

    05/05/07 8 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 15,94 44,13

    05/06/07 9 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 14.91 41,28

    05/07/07 10 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 9 276,85 16,17 44,77

    05/08/07 11 1300,00 2350,00 110,00 73,33 843,33 2216,67 73,89 5 369,44 16,59 61,29

    05/09/07 12 1300,00 43,33 28,89 332,22 1661,11 55,37 5 276,85 16,53 45,76

    05/10/07 1 1300,00 43,33 32,50 333,13 1665,63 55,52 5 277.60 16,96 47,08

    05/11/07 2 1300,00 43,33 32,50 333,13 1665,63 55,52 5 277,60 19,91 55,27

    05/12/07 3 1300,00 43,33 32,50 333,13 1665,63 55,52 5 277,60 21,73 60,32

    05/01/08 4 1300,00 43,33 32,50 333,13 1665,63 55,52 5 277,60 24,14 67,01

    05/02/08 5 2000,00 66,67 50,00 512,50 2562,50 85,42 5 427,08 22,68 96,86

    05/03/08 6 2000,00 66,67 50,00 512,50 2562,50 85,42 5 427,08 22,24 94,98

    05/04/08 7 2000,00 66,67 50,00 512,50 2562,50 85,42 5 718,26 22,62 96,61

    05/05/08 8 2000,00 1363,59 112,12 50,00 861,92 4309,58 143,65 5 427.08 24,00 172,38

    05/06/08 9 2000,00 66,67 50,00 512,50 2562,50 85,42 5 354,68 22,38 95,58

    05/07/08 10 1600,00 55,37 50,00 425,62 2128,10 70,94 5 354,68 23,47 83,24

    05/08/08 11 1600,00 55,37 50,00 425,62 2128,10 70,94 5 355,45 22,83 80,97

    05/09/08 12 1600,00 55,37 50,00 425,62 2128,10 70,94 5 355,45 22,31 79,13

    05/10/08 1 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 22,62 80,40

    05/11/08 2 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 23,18 82,39

    05/12/08 3 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 21,67 77,03

    05/01/09 4 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 22,38 79,55

    05/02/09 5 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 22,89 81,36

    05/03/09 6 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 22,37 79,51

    05/04/09 7 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 21,46 76,28

    05/05/09 8 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 21,54 76,56

    05/06/09 9 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 20,41 72,55

    05/07/09 10 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 20,01 71,13

    05/08/09 11 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 19,56 69,53

    05/09/09 12 1600,00 55,37 50,00 425,62 2132,72 71,09 5 355,45 18,62 66,19

    05/10/09 1 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 20,35 72,49

    05/11/09 2 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 18,84 67,11

    05/12/09 3 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 18,94 67,47

    05/01/10 4 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 18,96 67,54

    05/02/10 5 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 18,55 66,08

    05/03/10 6 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 18,36 65,40

    05/04/10 7 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 17,95 63,94

    20/04/10 8 1600,00 55,37 50,00 425,62 2137,33 71,24 5 356,22 17,95 63,94

    280 17960,84 3341,80

    240.874,13

    Salario Integral Bs.F. 2.137,33

    Salario Integral Diario Bs.F. 71,24

    Tiempo de Servicio: 4 años y 08 meses

  36. - Que los conceptos demandados son:

     Antigüedad Art. 108 LOT desde el 05/09/05 hasta 20/04/2010 =280 días; total = 17.960,84

     Art. 108 L.P.P.L. “C” = 60 dias x 71,24 = 4.274,40

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2005 al 2006 =15 días x 63,00 total = 945,00

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2006 al 2007 =16 días x 110,00 total = 1.008,00

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2007 al 2008 =17 días x 112,12 total = 1.906,04

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2008 al 2009 =18 días x 55,37 total = 996,66

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2005 al 2006 días feriados =04 días x 110,00 total = 252,00

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2006 al 2007 días feriados =04 días x 110,00 total = 440,00

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2007 al 2008 días feriados =06 días x 112,12 total = 672,72

     Vacaciones Art. 219 LOT año 2008 al 2009 días feriados =08 días x 55,37 total = 442,96

     Vacaciones Fraccionada Art. 219 LOT año 2009 al 2010 =12,66 días x 55,37 total = 701,35

     Bono Vacacional Art. 223 LOT año 2005 al 2006 =07 días x 63,00 total = 441,00

     Bono Vacacional Art. 223 LOT año 2006 al 2007 =08 días x 110,00 total = 880,00

     Bono Vacacional Art. 223 LOT año 2007 al 2008 =09 días x 112,12 total = 1.009,08

     Bono Vacacional Art. 223 LOT año 2008 al 2009 =10 días x 55,37 total = 553,70

     Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT año 2009 al 2010 =06 días x 55,30 total = 332,22

     Utilidades de Fin de Año Art. 174 L.F. año 2005 =2,25 x 38,23 total = 86,02

     Utilidades de Fin de Año Art. 174 LOT año 2006 =90 x 55,37 total = 4.983,30

     Utilidades de Fin de Año Art. 174 LOT año 2007 =90 x 55,52 total = 4.996,80

     Utilidades de Fin de Año Art. 174 LOT año 2008 =90 x 71,09 total = 6.398,10

     Utilidades de Fin de Año Art. 174 LOT año 2009 =90 x 71,24 total = 6.411,60

     Utilidades de Fin de Año Art. 174 L.F. año 2010 =03 x 71,24 total = 213,72

     Intereses según tasa del B.C.V. desde 2005 al 2010 = 3.341,80

     Diferencia de sueldo 23 meses por Bs. F. 339,04 = 7.797,92

     Cesta Tickets desde 05 de septiembre al 20 de abril 2010 = 11.596,70

     Total demandado = 78.641,93

  37. - Que por lo expuesto acude a su competente autoridad a demandar como en efecto demanda a la MISIÓN BARRIO ADENTRO adscrita a la COORDINADORA REGIONAL DE ODONTOLOGIA MISIÓN BARRIO ADENTRO DEL MUNICIPIO V.D.E.C., para que pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal la cantidad de Bs.F. 78.641,93 por los conceptos de:

     Antigüedad según el Art. 108 y Parágrafo Primero Literal “C” LOT mas los intereses según el B.C.V. la cantidad de Bs.F. 25.577,04

     Pago de Vacaciones desde el 2005 al 2010 según Art. 219 de la LOT la cantidad de Bs.F. 7.364,73

     Pago de Bono Vacacional desde el 2005 al 2010 según Art. 223 de la LOT la cantidad de Bs.F. 3.216,00.

     Pago de Utilidades desde el 2005 al 2010 inclusive Art. 174 de la LOT la cantidad de Bs.F. 23.089,54

     Pago de la Diferencia de sueldo la cantidad de Bs. F. 7.797,92

     Cesta Tickets desde 05 de septiembre al 20 de abril 2010 Bs.F 11.596,70.

     Reintegro por los conceptos de Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional

     Costos y Costas Procesales.

  38. - Que solicita que la demandada sea condenada en costas y costos procesales y que la sentencia condenatoria que ha de recaer sea objeto de ajuste o compensación monetaria.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció la demandada ni por medio de representante legal, estatutario o judicial.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  39. - MERITO FAVORABLE

  40. - INFORMES

  41. - EXHIBICIÒN

  42. - RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTALES

    PARTE DEMANDADA.

    NO PROMOVIO PRUEBA

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció la demandada ni por medio de representa legal o judicial.

    DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    En el caso de marras, la demandada no compareció ni en la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar primigenia ni a la Audiencia de Juicio pautada, por lo que la demanda debe considerarse contradicha en todas y cada una de sus partes, en virtud de gozar la demandada de los privilegios y prerrogativas que otorga la Ley a la República.

    En consecuencia, al establecerse legalmente el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, conforme a la forma en la que el accionando de contestación a la demanda; siendo en el caso de marras la demandada, FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, una institución adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por lo que al no dar contestación a la demanda, surge menester aplicarle los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales, por ser este un órgano de carácter público, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en el Artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

    Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República

    . (Fin de la cita).

    Asimismo. El artículo 68 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

    Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tiene como contradichas en todas y cada una de sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

    . (Fin de la cita.)

    Por lo que, al no haber dado la parte accionada contestación a la demanda, no se le aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 135 de la Ley adjetiva laboral que estipula:

    Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. (…)

    En consecuencia, en virtud de los privilegios procesales de los cuales goza la parte demandada, el hecho de no haber dado contestación a la demanda supone a esta como contradicha en todas y cada una de sus partes, por lo que, al corresponder al actor la carga de probar los hechos alegados, conforme a los cuales sustenta su pretensión, por lo que este Tribunal procede a analizar el acervo probatorio cursante en autos.

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE:

    No es un medio de prueba, sino la de aplicación del Principio de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración; quien decide nada tiene que valorar al respecto. ASI SE DECIDE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional del Estado Carabobo y a la Agencia Principal del Banco de Venezuela, cuyas resultas no fueron recibidas por lo que quien decide no tiene probanza que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA EXHIBICIÒN: Del expediente de la trabajadora; de todos y cada uno de los Contratos suscritos por la trabajadora con su patrono; de las constancias, soportes, transferencias y recibos de pago del salario y cada uno de los beneficios Sociales por concepto de Vacaciones, Utilidades o Bono Navideño o Aguinaldo; registro de Horario, Contrato Colectivo o Cartas, no se pudo evacuar dicha probanza dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, sujeta su valoración al momento de la valoración de los documentales promovidas. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA RATIFICACION DE DOCUMENTALES:

    En cuanto a las documentales marcados “A, contentiva de Carta de Inicio, que rielan del folio 136 del expediente, mediante la cual se desprende Logotipo de BARRIO ADENTRO, en el margen superior izquierdo y en el margen superior derecho Republica Bolivariana de Venezuela MSDS, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Coordinación, de fecha 05/09/2005, en la cual aparece la identificación de la hoy demandante como: Odontólogo (a) MEJIAS CASTILLO MILISEN, C.I. 13.324.040, Estado Carabobo, Municipio M.P. y Dirección del Centro Odontológico: Federación, suscrita por Dra. S.M., Coordinadora Regional de Odontología Misión Barrio Adentro y por el Dr. M.D., Coordinador Regional Cubano, Odontología Misión Barrio Adentro; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a las documental marcada“B”, consistentes de C.d.T., que riela al folio 137 del expediente, mediante la cual se desprende Logotipo de BARRIO ADENTRO, en el margen superior izquierdo y en el margen superior derecho Republica Bolivariana de Venezuela MSDS, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Coordinación, de fecha 01/06/2006, mediante la cual la Coordinadora de la Misión Barrio Adentro Odontológica del Estado Carabobo, Dra. S.M., portadora de la C.I. Nº 9.445.653, hace constar que la Dra. MILISEN MEJIAS C.I. 13.324.040, se desempeña como Odontólogo General en la Misión Barrio Adentro desde Septiembre del 2005 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de 900.000 bolívares mensuales; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a las documentales marcados “C”, contentiva de C.d.T., que rielan del folio 138 del expediente, mediante la cual se desprende Logotipo de Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio de Salud, Coordinación Regional Carabobo, Misión Barrio Adentro, en el margen superior izquierdo y en el margen superior derecho, de Misión BARRIO ADENTRO, fecha 14/08/2006, mediante la cual la Coordinadora de la Misión Barrio Adentro Odontológica del Estado Carabobo, Dra. S.M.d.M., portadora de la C.I. Nº 9.445.653, hace constar que la Dra. MILISEN MEJIAS C.I. 13.324.040, se desempeña como Odontólogo General en la Misión Barrio Adentro desde Septiembre del 2005 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de 1.300.000 bolívares mensuales, estando debidamente suscrita por la Dra. S.M., y sello húmedo del MSDS, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Misión Barrio Adentro Coordinación, de fecha 01/06/2006, mediante la cual la Coordinación Regional Carabobo Odontológica; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada “D-1 a la D-6”, que rielan del folio 139 al 144 del expediente, consistente de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado OD-000571-2007, mediante la cual se desprende el contrato suscrito por la Fundación Misión Barrio Adentro, creada según decreto Nº 4382 de fecha 23 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.404 de fecha 23 de marzo de 2006, debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 18, Protocolo 1º, a través de su representante Ing. F.U., titular de la C.I. Nº 12.035.616 y por otra la hoy demandante ciudadana MILISEN MEJIAS C.I. 13.324.040, evidenciándose en su cláusula PRIMERA: (Actividades) EL (LA) CONTRATADO (A), se obliga a prestar servicios para la FUNDACION como ODONTOLOGO, a dedicación exclusiva dentro del horario preestablecido, ejecutando actividades propias del cargo en el centro asistencial, ubicado en el Estado: CARABOBO, Municipio Valencia (…); SEGUNDA: (Vigencia). El presente contrato tendrá una vigencia desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007; QUINTA: (remuneración Prestación de Servicios). LA FUNDACION, se obliga a pagar a EL (LA) CONTRATADO (A), por la prestación de sus servicios la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 1.300.000,00) mensuales; SEPTIMA: (Del Pago de los derechos y bene4ficios laborales). LA FUNDACION, se compromete a garantizar los siguientes derechos y beneficios derivados del presente contrato a EL (LA) CONTRATADO (A), que a saber son: 1.- La prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  43. - Por concepto de disfrute de Vacaciones, de conformidad con lo previsto el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  44. - Por concepto de Bono Vacacional, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  45. - Por concepto de Bonificación de Fin de Año, según lo establezca el ejecutivo Nacional.

  46. - Bono Nocturno (Si hubiera lugar)

  47. - Domingo y Feriados (Si hubiera lugar); quien decide le otorga pleno valor por cuanto del mismo se desprenden las condiciones pactadas en la relación laboral que unió a la actora con la demandada y al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a las documentales marcadas “E-1 a la E-6”, que rielan del folio 145 al 150 del expediente, contentiva de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado 000571-2008, mediante la cual se desprende el contrato suscrito por la Fundación Misión Barrio Adentro, creada según decreto Nº 4382 de fecha 23 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.404 de fecha 23 de marzo de 2006, debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 18, Protocolo 1º, a través del ciudadano Ing. F.U., titular de la C.I. Nº 12.035.616 y por otra la hoy demandante ciudadana MILISEN MEJIAS C.I. 13.324.040, mediante el cual suscriben contrato a tiempo determinado, evidenciándose en su cláusula evidenciándose en su cláusula PRIMERA: (Actividades) EL (LA) CONTRATADO (A), se obliga a prestar servicios para la FUNDACION como ODONTOLOGO, a dedicación exclusiva dentro del horario preestablecido, ejecutando actividades propias del cargo en el centro asistencial, ubicado en el Estado: CARABOBO, Municipio Valencia (…); SEGUNDA: (Vigencia). El presente contrato tendrá una vigencia desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008; QUINTA: (remuneración Prestación de Servicios). LA FUNDACION, se obliga a pagar a EL (LA) CONTRATADO (A), por la prestación de sus servicios la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 2.000.000,00) mensuales; SEPTIMA: (Del Pago de los derechos y bene4ficios laborales). LA FUNDACION, se compromete a garantizar los siguientes derechos y beneficios derivados del presente contrato a EL (LA) CONTRATADO (A), que a saber son: 1.- La prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  48. - Por concepto de disfrute de Vacaciones, de conformidad con lo previsto el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  49. - Por concepto de Bono Vacacional, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  50. - Por concepto de Bonificación de Fin de Año, según lo establezca el ejecutivo Nacional.

  51. - Bono Nocturno (Si hubiera lugar)

  52. - Domingo y Feriados (Si hubiera lugar); Quien decide le otorga pleno valor por cuanto del mismo se desprenden las condiciones pactadas en la relación laboral que unió a la actora con la demandada y al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcados “F”, contentiva de C.d.T., que riela al folio 151 del expediente, mediante la cual se desprende Logotipo de Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio de Salud, en el margen superior izquierdo, fecha 03/03/2008, mediante la cual se hace constar que la ciudadana MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.324.040, labora en la Misión Barrio Adentro, como Odontólogo 05/09/2005 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de Bs.F. 2.000 mensuales, desempeñando labores y actividad de Prevención, Educación y Promoción de la S.B. integral, ubicado en el Consultorio Popular “Federación” Edo. Carabobo, de fecha 03 de marzo del 2008; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcados “G”, contentiva de Constancia, que rielan del folio 152 del expediente, mediante la cual se desprende Logotipo de Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fundación Misión Barrio Adentro, Oficina de Recursos Humanos, Coordinación Nacional de la Fundación Carabobo, mediante la cual el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, hace constar que el ciudadano (a) MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO. Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.324.040, prestó sus servicios desde el 05/09/2005 hasta 30/06/2006 como ODONTÓLOGO, adscrito (a) al Proyecto S.d.M. de Salud y Desarrollo Social, actualmente, se desempeña como ODONTOLOGO desde el 01/07/2006, devengando un sueldo integral de 1.660,96, Adscrito a la Fundación Misión Barrio Adentro; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada “H”, contentiva de Comunicación, que rielan al folio 153 del expediente, en la cual se desprende Logotipo de Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fundación Misión Barrio Adentro, mediante la cual el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde se le notifica a la Od. MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO. C.I. Nº 13.324.040, Código de Nómina: 57003, que ha sido reubicada en el ambulatorio médico odontológico de Federación de la Alcaldía de Valencia, en función como Odontólogo I en el turno de la mañana; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a las documentales marcadas “J-1, J-2, K1 al K4, L1 al L7”, contentiva de Recibos de Pago, que rielan del folio 154 al 166 del expediente, de las cuales se desprenden Logotipo del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fundación Misión Barrio Adentro, mediante la cual se evidencian los pagos realizados a la ciudadana MEJIAS CASTILLO MILISEN EGLEE. C.I. Nº 13.324.040, por un monto mensual de BsF. 2.000,00; para un monto pagado de Bs. 1000,00; 896,92; 1000,00; 896,92; 1000,00; 876,15; 724,89; 850,46; 724,89; 850,46; 724,89; 833,21 y 724,89, correspondiente a las quincenas del 01/04/2008 al 15/04/2008; 16/04/2008 al 30/04/2008; 01/05/2008 al 15/05/2008; 16/05/2008 al 31/05/2008; 01/06/2008 al 15/06/2008; 16/06/2008 al 30/06/2008 y 01/07/2008 al 15/07/2008, respectivamente, observándose deducciones por S.S.O, S.P.F. y L.P.H. por los montos de Bs. 103,08, 103,08, 123,85, 16,61, 69,00, 16,61, 69,00, 16,61, 86,25 y 16,61; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a las documentales marcados “M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5”, contentiva de Libretas de Ahorro, que rielan del folio 167 al 225 del expediente, emitida por el Banco de Venezuela, en la cual se reflejan como titular la ciudadana MEJIAS CASTILLO MILISEN EGLEE. C.I. Nº 13.324.040, como persona natural, así como diversos movimientos bancarios; Quien decide no le otorga valor al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada “N”, contentiva de impresión de la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que rielan al folio 226 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la ciudadana MEJIAS CASTILLO MILISEN EGLEE. C.I. Nº 13.324.040, número patronal: D19855971; Nombre de la empresa: Fundación Misión Barrio Adentro, figurando como fecha de egreso el 30/06/2008 y el estatus de cómo cesante; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada “O”, comunicación de fecha 17 de Noviembre del 2008, suscrita por la Dra. A.S., Directora del Ambulatorio “Dr. Luis Guada Lacau” por la Lic. Noasdira Martínez, Coordinadora Recurso Humanos Misión Barrio Adentro Carabobo, mediante la cual le remite a la ciudadana MILISEN MEJIAS de cédula de identidad Nº 13.324.040, quien labora como odontólogo en el Municipio V.P.M.P. de la Misión Barrio Adentro Carabobo, para que sean evaluadas por el especialista respectivo, destacando que el correspondiente formato 14-02, esta en tramite por la Fundación Barrio Adentro Nivel Central y aun no aparece registrada en la red; indicando el numero patronal; Quien decide le otorga valor, al no ser desvirtuado dicha probanza y desprenderse la situación que existió al momento de la emisión. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto a la documental marcada “P”, contentiva de comunicación de fecha 21 de Julio del 2008, suscrita por ciudadana MILISEN MEJIAS de cédula de identidad Nº 13.324.040, dirigida al T. CNEL (EJ) J.L.P.V., Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos, Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual le manifiesta su aceptación de ingresar como personal de Carrera en la Administración Publica Nacional en el cargo de Profesional I (Odontólogo I) Código de Nomina 57003, adscrito a la dirección General de la Oficina de Recursos coordinación de Reclutamiento y selección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual fue otorgado a partir del 01/07/2008 de acuerdo con el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; Quien decide no le otorga valor, al emanar de la propia accionante y no siendo oponible a la demandada. Y ASI SE APRECIA.

    En cuanto al documental marcada “Q”, contentiva de Carta de Renuncia de fecha 20 de Abril del 2010, remitida a Recursos Humanos por la ciudadana MILISEN MEJIAS de cédula de identidad Nº 13.324.040, mediante la cual presenta su renuncia irrevocable al cargo de Odontólogo I de la Misión Barrio Adentro Carabobo por inconformidad con las condiciones y respectivos beneficios laborales, informando que cumplirá el preaviso; Quien decide le otorga pleno valor, al no ser enervado su valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2012, este Tribunal dejó constancia que el Tribunal no tiene probanza alguna que providenciar promovida por la parte actora, por cuanto conforme consta en acta de audiencia preliminar primigenia de fecha 25 de Junio de 2012 (folio 121), la cual no promovió pruebas.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Establecido lo anterior, procede este Tribunal a verificar si se encuentran dados los supuestos legalmente establecidos para que sea procedente la reclamación por pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios la laborales, en los términos que se expresan a continuación:

    En el caso de marras, la parte actora, ciudadana MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO, alega haber trabajado para la accionada FUNDACION MISIÒN BARRIO ADENTRO, desde el día 05 de septiembre de 2005 hasta el día 20 de Abril de 2010, oportunidad en la cual señala haber renunciado de manera irrevocable en virtud de la desmejora en su salario ocurrida a su decir en el año 2008; reclamando una diferencia de salario de Bs.F. 339,40; devengando como ultimo salario Bs.F. 1.600,96, asimismo, alegó que se desempeñaba como Odontólogo para la Fundación la Misión Barrio Adentro; tal como se evidencia de los contratos que corren agregados a los autos y que la misma cumplía un horario de Lunes a Viernes, desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:00 meridiem y de la 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, y en algunas oportunidades hasta las 5:00 ó 7:00 p.m., quedando establecido que cuando se trate de jornadas de horarios especiales (jornadas mixtas, roles de guardia, etc.) las misma serán establecidos por Coordinación Regional bajo las directrices de El Ministerio y devengando un último salario mensual, para el momento de su renuncia de Bs. 1.600,00, y Bs. 55,37 diarios.

    Por su parte la accionada nada adujo en su defensa, al no comparecer a la audiencia primigenia ni haber dado contestación a la demanda, conforme consta en acta de fecha 25 de junio de 2012, que riela al folio 121 del expediente, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; sin embargo, este Tribunal estableció supra que siendo la demandada de autos, una persona jurídica que goza de privilegios y prerrogativas al ser una Fundación adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, no opera en su contra confesión alguna, por lo que necesariamente debe verificarse la procedencia o no de la pretensión del accionante, en atención a los alegatos y elementos probatorios cursantes en autos.

    Del acervo probatorio emerge que la actora, ciudadana MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO, prestaba servicios como Odontólogo, en la FUNDACION MISIÒN BARRIO ADENTRO, que la misma cumplía un horario de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:00 meridiem y de la 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, estableciéndose en el ultimo contrato suscrito que dicho horario en algunas oportunidades podía extenderse hasta las 5:00 ó 7:00 p.m. cuando se trate de jornadas de horarios especiales (jornadas mixtas, roles de guardia, etc.) y sean establecidos por Coordinación Regional bajo las directrices de El Ministerio; devengando un último salario mensual, para el momento de su renuncia de Bs. 1.600,00, y Bs. 55,37 diarios, por lo que en consideración a lo emergido de los elementos probatorios cursantes en autos, considera este Tribunal que la actora demostró los hechos alegados en el libelo de la demanda. Y ASI SE ESTABLECE.-

    A.y.v.l. pruebas aportadas al proceso, quien decide concluye que la accionante logró demostrar los hechos alegados en el libelo de la demanda. En razón de ello, este Tribunal procede a continuación, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:

PRIMERO

Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -15 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs.

DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.443,80), discriminado de la forma siguiente:

Fecha de ingreso: 05/09/2005

Fecha de egreso: 20/04/2010

Antigüedad Sueldo Mensual Sueldo Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Sueldo Mensual integral Sueldo Diario Integral Art. 108 Antigüedad Total Antigüedad

05/09/05 0 0 0 0 0 0 0,00

05/10/05 900,00 30,00

05/11/05 900,00 30,00

05/12/05 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/01/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/02/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/03/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/04/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/05/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/06/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190,40

05/07/06 1300,00 43,33 0,84 1,81 1379,40 45,98 5 229,90

05/08/06 1300,00 43,33 0,84 1,81 1379,40 45,98 5 229,90

05/09/06 1300,00 43,33 0,84 1,81 1379,40 45,98 5 229,90

05/10/06 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230.50

05/11/06 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46.10 5 230,50

05/12/06 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/01/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/02/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/03/07 1300,00 43,33 0.96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/04/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/05/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/06/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/07/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/08/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/09/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 +2 322,70

05/10/07 1300,00 43,33 1,08 1,81 1386,60 46,22 5 231,10

05/11/07 1300,00 43,33 1,08 1,81 1386,60 46,22 5 231,10

05/12/07 1300,00 43,33 1,08 1,81 1386,60 46,22 5 231,10

05/01/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/02/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 22133,60 71,12 5 355,60

05/03/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/04/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/05/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/06/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/07/08 1600,00 53,33 1,33 2,22 1706,40 56.88 5 284,40

05/08/08 1600,00 53,33 1,33 2,22 1706,40 56,88 5 284,40

05/09/08 1600,00 53,33 1,33 2,22 1706,40 56,88 5 +4 511,92

05/10/08 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/11/08 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/12/08 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/01/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/02/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/03/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/04/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/05/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/06/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/07/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/08/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/09/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5+6 627,33

05/10/09 1600,00 53,33 1.63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/11/09 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/12/09 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/01/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/02/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/03/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/04/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

20/04/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

Total 14.839,50

VACACIONES: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 4.110,84, correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2005-2006 15 días x Bs. 43,33 = Bs. 649,95

Año 2006-2007 16 días x Bs. 43,33 = Bs. 693,28

Año 2007-2008 17 días x Bs. 53,33 = Bs. 906,61

Año 2008-2009 18 días x Bs. 53,33 = Bs. 959,94

Total = 3.209,78

Vacaciones Fraccionada: Art. 225 LOT año 2009 al 2010 = 19 días/ 12 meses x Bs. 53,33 x 7 meses = Bs. 590,90

BONO VACACIONAL: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.025,42, correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2005-2006 07 días x Bs. 43,33 = Bs. 303,31

Año 2006-2007 08 días x Bs. 43,33 = Bs. 346,64

Año 2007-2008 09 días x Bs. 53,33 = Bs. 479,97

Año 2008-2009 10 días x Bs. 53,33 = Bs. 553,30

Total = 1.683,22

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11 días/ 12 meses x Bs. 53,33 x 7 meses = Bs. 342,38

UTILIDADES: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 15 días por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo vigente para el tiempo en que duro la relación de trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de Bs. 27.839,03, correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2005, Art. 174 LOT = 1,25 x 3 x 30,00 total = 112,5

Año 2006, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 43,33 = Bs. 649,95

Año 2007, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 43,33 = Bs. 649,95

Año 2008, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 53,33 = Bs. 799,95

Año 2009, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 53,33 = Bs. 799,95

Año 2010 Art. 174 L.F. = 1,25 x 5 x 53,33 = 333,31

Total = Bs. 3.233,11

BONO DE ALIMENTACIÓN: La accionada reclama por este concepto la cantidad Bs. 11.596,70 correspondiente al periodo desde 05 de septiembre de 2005 al 20 de abril 2010, no obstante al no obrar en autos elemento alguno del cual se evidencie el cumplimiento del beneficio de alimentación, se declara procedente. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar 1.070 jornadas reclamadas, a razón de 0,25 del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de su pago, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el Juez de Ejecución de la causa. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

El cálculo de la indexación monetaria deberá ser calculado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el la ciudadana MILISEN EGLEE MEJIAS CASTILLO, contra la FUNDACION MISIÒN BARRIO ADENTRO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y se condena a la demandada a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHETA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.898, 89), por los conceptos y montos que a continuación se especifican:

PRIMERO

Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -15 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs.

CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.859,50), discriminado de la forma siguiente:

Fecha de ingreso: 05/09/2005

Fecha de egreso: 20/04/2010

Antigüedad Sueldo Mensual Sueldo Diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Sueldo Mensual integral Sueldo Diario Integral Art. 108 Antigüedad Total Antigüedad

05/09/05 0 0 0 0 0 0 0,00

05/10/05 900,00 30,00

05/11/05 900,00 30,00

05/12/05 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/01/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/02/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/03/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/04/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/05/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190.40

05/06/06 900,00 30,00 0,58 7,50 1142,40 38,08 5 190,40

05/07/06 1300,00 43,33 0,84 1,81 1379,40 45,98 5 229,90

05/08/06 1300,00 43,33 0,84 1,81 1379,40 45,98 5 229,90

05/09/06 1300,00 43,33 0,84 1,81 1379,40 45,98 5 229,90

05/10/06 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230.50

05/11/06 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46.10 5 230,50

05/12/06 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/01/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/02/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/03/07 1300,00 43,33 0.96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/04/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/05/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/06/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/07/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/08/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 230,50

05/09/07 1300,00 43,33 0,96 1,81 1383,00 46,10 5 +2 322,70

05/10/07 1300,00 43,33 1,08 1,81 1386,60 46,22 5 231,10

05/11/07 1300,00 43,33 1,08 1,81 1386,60 46,22 5 231,10

05/12/07 1300,00 43,33 1,08 1,81 1386,60 46,22 5 231,10

05/01/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/02/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 22133,60 71,12 5 355,60

05/03/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/04/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/05/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/06/08 2000,00 66,67 1.67 2,78 2133,60 71,12 5 355,60

05/07/08 1600,00 53,33 1,33 2,22 1706,40 56.88 5 284,40

05/08/08 1600,00 53,33 1,33 2,22 1706,40 56,88 5 284,40

05/09/08 1600,00 53,33 1,33 2,22 1706,40 56,88 5 +4 511,92

05/10/08 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/11/08 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/12/08 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/01/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/02/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/03/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/04/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/05/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/06/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/07/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/08/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5 285,15

05/09/09 1600,00 53,33 1,48 2,22 1710,90 57,03 5+6 627,33

05/10/09 1600,00 53,33 1.63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/11/09 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/12/09 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/01/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/02/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/03/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

05/04/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

20/04/10 1600,00 53,33 1,63 2,22 1715,40 57,18 5 285,90

Total 14.839,50

VACACIONES: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 4.110,84, correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2005-2006 15 días x Bs. 43,33 = Bs. 649,95

Año 2006-2007 16 días x Bs. 43,33 = Bs. 693,28

Año 2007-2008 17 días x Bs. 53,33 = Bs. 906,61

Año 2008-2009 18 días x Bs. 53,33 = Bs. 959,94

Total = 3.209,78

Vacaciones Fraccionada: Art. 225 LOT año 2009 al 2010 = 19 días/ 12 meses x Bs. 53,33 x 7 meses = Bs. 590,90

BONO VACACIONAL: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.025,42, correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2005-2006 07 días x Bs. 43,33 = Bs. 303,31

Año 2006-2007 08 días x Bs. 43,33 = Bs. 346,64

Año 2007-2008 09 días x Bs. 53,33 = Bs. 479,97

Año 2008-2009 10 días x Bs. 53,33 = Bs. 553,30

Total = 1.683,22

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11 días/ 12 meses x Bs. 53,33 x 7 meses = Bs. 342,38

UTILIDADES: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 15 días por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo vigente para el tiempo en que duro la relación de trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de Bs. 27.839,03, correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2005, Art. 174 LOT = 1,25 x 3 x 30,00 total = 112,5

Año 2006, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 43,33 = Bs. 649,95

Año 2007, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 43,33 = Bs. 649,95

Año 2008, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 53,33 = Bs. 799,95

Año 2009, Art. 174 LOT = 15 días x Bs. 53,33 = Bs. 799,95

Año 2010 Art. 174 L.F. = 1,25 x 5 x 53,33 = 333,31

Total = Bs. 3.233,11

BONO DE ALIMENTACIÓN: La accionada reclama por este concepto la cantidad Bs. 11.596,70 correspondiente al periodo desde 05 de septiembre de 2005 al 20 de abril 2010, no obstante al no obrar en autos elemento alguno del cual se evidencie el cumplimiento del beneficio de alimentación, se declara procedente. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar 1.070 jornadas reclamadas, a razón de 0,25 del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de su pago, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el Juez de Ejecución de la causa. Y ASI SE DECIDE.

DIFERENCIA DE SUELDO: La actora demanda la cantidad Bs. F. 797,92 por 23 meses de diferencia de sueldo a razón de Bs. F. 339,04, alegando el hecho que le fue reducido el salario en el mes de febrero del 2008 de Bs. 2000 a Bs. 1600,00. Este Tribunal considera improcedente dicha pretensión, toda vez que no evidencia la actora en el proceso que en virtud de tal supuesto ejerciera las acciones pertinentes, el cual refiere acaeció en el mes de febrero del 2008, sosteniéndose según sus alegatos, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 20 de abril del 2010, por lo que se declara improcedente lo reclamado por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE.-

REINTEGRO: Reclama la accionante el reintegro de los montos que por conceptos de Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional le dedujo la accionada. En tal sentido, observa este Juzgado en cuanto a las cotizaciones del Seguro Social obligatorio, que conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Del Seguro Social, le corresponde a la accionada cancelarlas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por todo el tiempo de vigencia de la relación laboral, no obstante, no emerge de los autos prueba de que el patrono incumpliera con la inscripción por ante dicho organismo. Se evidencia de documental aportada por la propia accionante

-cuenta individual- que fue inscrita por ante el

Instituto Venezolano del Seguro Social, por lo que al no existir inobservancia por parte del patrono al respecto, surge improcedente ordenar su cumplimiento, resultando improcedente la pretensión de reintegro de las cuotas no reportadas o enteradas por el patrono a dicha institución, la cual posee la titularidad para ejercer las acciones pertinentes a los fines de las cuotas deducidas y no enteradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a efectos de que la mencionada instancia administrativa realice lo conducente para hacer efectiva la responsabilidad patronal en materia de seguridad social. Y ASÍ SE DECLARA.

Con relación a la solicitud de reintegro de los aportes del Seguro de Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, surge improcedente el mismo, toda vez que la parte no demostró que el patrono no dio a dichos aportes el destino legalmente previsto. Y ASÍ SE DECLARA

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

El cálculo de la indexación monetaria deberá ser calculado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución.

No se condena en costas a la demandada al no resultar totalmente vencida.

Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión, al ser la demandada una Fundación adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

B.R.A.

LA SECRETARIA,

Y.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:29 P.M.

LA SECRETARIA,

Y.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR