Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 30 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000150

Vista la conciliación celebrada en fecha 16-09-2010 entre los ciudadanos F.J.R.M. y M.V.D.C.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.329.515 y 12.009.305 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del adolescente .......y el niño ........., de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, a los fines que compartan con su familia extendida, abuelos, tíos, primos y mediante el cual las partes acuerdan que el padre convienen que la tía materna buscara al niño ............, de diez (10) años de edad, en el Caserío Papayito, vía Venitero, Agropecuaria El Ramal, Morita, Municipio Papelón del estado Portuguesa, y al adolescente ......., de doce (12) años de edad, en el hogar de la abuela paterna en el Barrio los Malavares, todos los fines de semana desde el viernes a las 5:00 de la tarde y los entregará en esa misma dirección, el domingo a las 4:00 p.m. Así mismo, ambos padres convienen que los días feriados, especiales, vacaciones, asuetos regionales y nacionales serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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