Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Comisión: 04420

En horas de Despacho del día de hoy 12 de Junio de 2008, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado T.M. inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de DESALOJO, incoado contra R.B., a los fines de materializar la medida de SECUESTRO, sobre una casa, ubicada en la carrera 5 distinguida con el Nº 44 de la urbanización la floresta INAVI, de esta ciudad de maturín, y siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por cabo1ro O.F., titular de la cedula de identidad Nº 11.274.867.- acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial del Estado Monagas el ciudadano R.V., titular de la cedula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente presto el juramento de Ley respectivo.- presente la ciudadana R.b., titular de la cedula de identidad Nº 4.026.352, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien procedió a retirar sus bienes voluntariamente.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa y de conformidad con lo establecido con el ultimo aparte del articulo 599 del C.P.C se me deje bajo la guarda y custodia el inmueble.- acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento con lo ordenado por el tribunal de la causa declara secuestrado el inmueble antes mencionado y se le hace entrega del mismo al apoderado judicial ciudadano t.M..- Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.-

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