Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná, 11 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000510

ASUNTO : RJ01-X-2009-000005

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.L.D.E., Jueza Quinta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2007-0000510, seguida contra el imputado M.F.S., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, en perjuicio de F.J.L.; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogada A.L.D.E., de la siguiente manera:

OMISSIS

…cursa ante el Juzgado de Control que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2007-000510, contentivas de la investigación seguida por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y solicitud de Medidas Cautelar Innominadas en contra del ciudadano M.F.S., planteada en causa penal seguida por el delito de ESTAFA, en perjuicio de F.J.L.. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el imputado M.F.S. relaciones de enemistad manifiesta y publicas, que se inicia en el mes de noviembre del año 1999, donde el ciudadano M.F.S., a través de los periódicos de circulación regional, manifestó que me considerada su enemiga manifiesta, entre otras insultos que publicara, circunstancia esta que permitió me inhibiera de la causa, por lo que remití en esa oportunidad los ejemplares de los periódicos Siglo 21 y Provincia, a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, declarando con lugar en la inhibición que realizara mi persona con respecto al profesional del derecho Abg. M.F.S., en la causa penal en aquel entonces del Juzgado de Juicio, actuaciones signadas con el número RP01-P-2004-000174, contentivas de la querella, planteada en causa penal seguida por el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, al querellante M.F.S., en perjuicio de F.J.L.. Por lo que se evidencia , que siendo mutuo tal sentimiento de enemistad el cual es publico y notorio ya que este ciudadano opto por realizar publicaciones en los periódicos de circulación regional específicamente diarios Siglo 21 y Provincia manifestando aparte de ser su enemiga realizo improperios en mi contra, dichos ejemplares de periódico fueron consignado en aquella oportunidad a la corte de apelaciones del Estado Sucre . Por lo que considero que esta circunstancia afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de una enemistad manifiesta con el ciudadano M.F.S.; quien funge como imputado, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la solicitud presentada; es por ello que considerándome incursa en la causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa …

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(Omissis)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

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Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada A.L.D.E., Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de sus alegaciones que tiene enemistad manifiesta y pública con el imputado de autos M.F.S., y que las mismas se inician desde el mes de noviembre de 1999, cuando el referido imputado manifestó a través de la prensa de circulación regional que la Jueza recurrente era su enemiga manifiesta, y, que por tales razones la Corte de Apelaciones le ha declarado con lugar otra inhibición que planteara con motivo de otra causa relacionada con el mismo imputado; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RJ01-X-2009-000005, ya que tiene existe enemistad manifiesta con el imputado de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada A.L.D.E., Jueza Quinta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2007-0000510, seguida contra el imputado M.F.S., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, en perjuicio de F.J.L.; de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

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