Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano M.T.V., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, titular de la cédula de identidad Nº 4.324.291 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Abogados en ejercicio T.A.M.C., J.H.R. y M.J.M.H., respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.774.117, 9.298.762 y 9.2.96.631, y en el mismo orden matriculados en el INPREABOGADO bajo los números 6.489, 42.126 y 42.399.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.352 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 14.609-2008.

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de desalojo, que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el ciudadano M.T.V., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero industrial, titular de la cédula de identidad Nº 4.324.291 y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos abogados T.A.M.C., J.H.R. y M.J.M.H., respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.774.117, 9.298.762 y 9.2.96.631, y en el mismo orden matriculados en el INPREABOGADO bajo los números 6.489, 42.126 y 42.399, actuando en su carácter de apoderados judiciales, en contra de la Ciudadana R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.352 y de este domicilio.

NARRATIVA

Cursa a los folios Dos (2), Tres (3), Cuatro (04) y Cinco (05), del presente Expediente Libelo de demanda, presentada en fecha 28 de Abril de 2008 y Recibida en este Juzgado 29-04-08.

A los folios ), Seis (6), Siete (7), ocho (8), Nueve (9), Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14), Quince (15) Dieciséis (16) Diecisiete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19), Veinte (20), Veintiuno (21) Veintidós (22) Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco (25) y Veintiséis (26), Veintisiete (27), Veintiocho (28), Veintinueve (29), Treinta (30), rielan en la presente causa recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de Desalojo cursante en este Tribunal.

Al folio Treinta y Uno (31), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 05 de Mayo de 2008, en el cuál admite la demanda de Desalojo, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al Segundo (02 ) día de Despacho contados a partir de su Citación a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

Al folio Treinta y Dos (32), de fecha: 13.05.08, comparece el Ciudadano T.A.M.C., Abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el Nº 6.489, en su carácter de Apoderado de la parte Demandante, Consigno al Alguacil de este Juzgado los medios para facilitar el traslado a practicar la Citación personal a la parte demandada.

Del folio Treinta y Tres (33) al folio treinta y cinco (35), comparece en fecha 11/07/08, el ciudadano T.A.M.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano M.A.T.V., consigno escrito de Promoción de Pruebas.

Al folio Treinta y seis (36), cursa auto dictado por este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la circunscripción Judicial del Estado Monagas en efcha15 /07/08, agregándolas a los autos y admitió salvo a su apreciación en el Definitiva.

CUADERNO DE MEDIDAS:

Cursa al folio Uno (1), auto dictado por el Tribunal, de fecha 05 de Mayo de 2008, se decreta Solicitud de Secuestro del Inmueble, ubicado en la Carrera 05 distinguida con el nº 44 de la Urbanización la Floresta Inavi de esta ciudad de Maturín, solicitada por el Demandante en el escrito de demanda, de conformidad con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento del Código Civil.

Al Folio Dos (2), Tres (3), cursa Oficio N° 650-08 y Despacho librado al Juez Distribuidor Ejecutor de de Medida de los Municipios Maturín Piar, Bolívar, Púnceres Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de Mayo de 2008.

Cursa al Folio Cuatro (4), auto dictado por este Tribunal, de fecha 26 de Junio de 2008, Agregando la Comisión signada con el N° 04420, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Al folio Cinco (5) Carátula del Despacho signada con el N° 04420, parte demandante M.A. TROCONIS, en contra de: R.B., por: DESALOJO, fecha de Entrada de 09/05/2008, Juzgado Comisionado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.

Cursa al folio Seis (6) Despacho en el Juicio de: Desalojo, intentado por el ciudadano T.A.M.C. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: M.A.T.V., parte demandante en contra: R.B., parte demandada.

Al folio Siete (7), auto dictado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Púnceres, Piar, S.B. y E.Z., de fecha 09 de Mayo de 2008, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

Cursa al folio Ocho (8), cursa diligencia de fecha 10 de Junio de 2008, comparece el Ciudadano T.A.M.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa Bajo el Nº 6.489 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Solicita que se oficie a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, para practica de la medida de secuestro.

Al folio Nueve (9), auto dictado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Púnceres, Piar, S.B. y E.Z., de fecha 11 de Junio de 2008, acuerda la diligencia suscrita por el Abogado T.M. debidamente identificado en autos y ordena librar oficio al Comodante de la Policía del Estado Monagas.

Al folio Diez (10), cursa Oficio de Fecha 11 de Junio de 2008, Signado con el N° 2178, dirigido al Ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de solicitar la Colaboración que se sirva designar una Comisión integrada por Diez (10) Funcionarios, para que acompañen a ese Tribunal, a la práctica de la medida de Secuestro, a efectuarse el día 12 de Mayo de 2008, a las 8:30 AM.

Al folio Once (11),Doce (12), Trece (13), Cursa Acto de Traslado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Púnceres, Piar, S.B. y E.Z., de fecha 12 de Mayo de 2008, a las Ocho y Media de la mañana, en compañía del Ciudadano: T.M.C. Abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el Nº 6.489, en su carácter de Apoderado Judicial del la parte demandante, en el Inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 05 distinguida bajo el N° 44 de la Urbanización La Floresta Inavi de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

Al folio Catorce (14), auto dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Púnceres, Piar, S.B. y E.Z., de fecha 13 de Junio de 2008, y cumplida como se encuentra Comisión la devuelve con sus resultas al Juzgado de la Causa.

Al folio Quince (15) Oficio de Fecha 13 de Junio de 2008, Signado con el N° 2185 dirigido al Ciudadano Juez Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción judicial del Estado Monagas, anexando al presente oficio y constante de (10) folios útiles, y cumplida la presente comisión signada con el Nº 4086-07, librada en el Juicio de Desalojo, que sigue el Ciudadano el ciudadano: T.A.M.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.A. ATROCONIS, parte demandante en contra de la Ciudadana R.B..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El abogado en ejercicio T.A.M.C., antes identificado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Ciudadano M.T.V., igualmente antes identificado, ocurrió por ante este Tribunal en fecha once de julio de dos mil ocho y formalmente interpuso demanda de desalojo de vivienda arrendada en contra de la ciudadana R.B., también antes identificada.

Plantea el accionante que se evidencia del contrato autenticado por ante la Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, en fecha once de diciembre de dos mil seis, anotado bajo el Nº 53, Tomo 404 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo poder acompaña distinguido “A”, que su representado dio en arrendamiento un inmueble de su legítima propiedad, constituido por una casa ubicada en la Carrera 5 distinguida con el Nº 44 de la Urbanización La Floresta INAVI de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, a la Ciudadana R.B.. Que el plazo de duración del contrato en referencia se convino en seis meses fijos improrrogables, contados a partir del 1º de octubre de 2006 hasta el 30 de marzo de 2007; que el canon de arrendamiento mensual establecido fue la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (bs. 650.000,00), hoy seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 650,00), que la Arrendataria se comprometió a pagar los días treinta (30) de cada mes, siendo condición expresa que el retraso de cinco (05) días del pago de una mensualidad daría derecho al Arrendador a rescindir el contrato de pleno derecho y cobrar los cánones de arrendamiento vencidos y por vencer hasta la culminación del contrato, más los daños y perjuicios, gastos judiciales o extra-judiciales que esto ocasionare; que además, por cada día de retraso se cobraría una mora del 2% por día. Opuso la demandada Ciudadana R.B., el referido contrato para que surtiera todos los efectos legales consiguientes. Señaló en su libelo de demanda que llegada la fecha de vencimiento del contrato a que antes se alude y acompaña en original marcado con la letra “B”, la Ciudadana R.B. continuó ocupando el inmueble arrendado, violando, por tanto, la cláusula quinta de dicho contrato; que ante tal situación es necesario destacar que la nombrada Arrendataria, una vez vencido el contrato, continuó haciendo irregulares depósitos en la cuenta corriente de mi representado, algunas veces depositando el monto de una mensualidad y otras, cuando se retrasaba en el pago de tres o cuatro mensualidades, depositaba el monto correspondiente al canon de dos mensualidades, encontrándose insolvente en los actuales momentos en el pago de siete mensualidades a saber: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero, febrero y marzo de 2008, y cuando sea admitida esta demanda adeudará también el mes de abril de 2008, ya que no ha hecho los respectivos depósitos en la cuenta corriente ya mencionada, como tampoco lo ha hecho por ante los Tribunales competentes mediante las respectivas consignaciones, tal como consta de las constancias expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuyas actuaciones conforman los asuntos Nos. 191, 1766-07 y 458-2007 que acompaña distinguidos con las letras “C”, “D” y “E” y en las cuales se evidencia también que para la fecha en que adeudaba ya cuatro mensualidades, lo que, para entonces, hacía procedente la presente demanda, y más aún para esta fecha que ya adeuda siete (07) mensualidades.

La parte actora fundamentó su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.264, 1.167, 1.597 y 1.594 del Código Civil y 33, 34, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimando la demanda en la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (bs. f. 4.500,00). Además solicitó medida preventiva cautelar de secuestro.

Admitida la demanda por auto de fecha 05 de mayo de 2008 y cumplida la citación de la demandada Ciudadana R.B. la cual ocurrió en forma tácita por haber estado presente en un acto del proceso, concretamente en la ejecución de la medida preventiva de secuestro que tuvo lugar el día 12 de junio de 2008, tal como consta de acta inserta a los folios seis al ocho del Cuaderno de Medidas; constando igualmente de autos que la demandada Ciudadana R.B., no concurrió a dar contestación a la demanda y abierta la causa a pruebas, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que sólo la parte demandante hizo uso de este derecho y a esos efectos promovió pruebas. En los términos de la anterior síntesis quedó planteada la controversia.

El Tribunal para decidir observa que la parte demandada no obstante haber sido citada personalmente por encontrarse presente en un acto del proceso, como lo fue durante la ejecución de la medida de secuestro, en ninguna forma de derecho dio contestación a la demanda. El articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento” (comillas y negrillas del Tribunal). En consecuencia, debe examinar esta Sentenciadora si en el caso sub-litis se cumplen los supuestos establecidos en la norma legal antes señalada y transcrita.

Revisadas exhaustivamente por esta Sentenciadora las actas que integran la causa contenida en el expediente No. 14.609, se observa que la parte demandada, no dio contestación a la demanda en ninguna forma de derecho, y durante la etapa probatoria del proceso no promovió pruebas que demuestren algún derecho a su favor; antes por el contrario, la parte demandada promovió y evacuó las fuentes de pruebas que se evidencian de los autos. También de este examen que de las actas del proceso hace esta Sentenciadora, se puede apreciar que la acción deducida por el demandante, Ciudadano M.T.V., es la de Desalojo de Vivienda consagrada en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De ello se concluye que la petición del demandante no es contraria a derecho y que la parte demandada nada probó que le favorezca, por lo que, en criterio de quien suscribe el fallo, se encuentran debidamente cumplidos los requisitos de procedencia de la confesión ficta a que se contrae el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la conducta pasiva de la parte demandada, ajustado su comportamiento procesal a lo establecido en la antes aludida norma legal, han quedado probados los siguientes hechos que fueron aducidos por el demandante en su libelo de demanda: 1.- La relación contractual existente entre el demandante M.T.V. y la demandada Ciudadana R.B..- 2.- El tiempo de duración de la relación contractual, el canon de arrendamiento, la duración del contrato y el disfrute por parte de la demandada de la prórroga legal.- 3.- La mora en la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero, febrero y marzo del año 2008, ya que no ha hecho los respectivos depósitos en la cuenta corriente del demandante, ni los ha depositado en ningún Tribunal, como consta de las constancias expedidas oportunamente por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Por lo demás, tanto la relación contractual como la insolvencia de la arrendataria en el pago de siete (07) mensualidades, han quedado debidamente demostradas, con los siguientes elementos de pruebas promovidos y evacuados por la parte demandante que a continuación se señalan: 1.- El documento de fecha cierta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas en fecha 11 de Diciembre de 2006, anotado bajo el No. 53, Tomo 404 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto a los folios 10 y 11 del expediente 14.609 de la nomenclatura interna de este Tribunal. 2.- Con las constancias expedidas por los Juzgados Primero Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respectivamente inserto a los folios 13 al 17, 20 al 23 y 25 y 26 del referido expediente, estas fuentes de pruebas el Tribunal las aprecia como pruebas fehacientes de los hechos constitutivos de la acción de desalojo objeto del presente fallo; y así se declara.

Por consiguiente, por las razones que han sido expuestas, la demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio T.A.M.C., obrando en representación del Ciudadano M.T.V., identificado en los autos, en contra de la Ciudadana R.B., también identificada en los autos, ha de ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

En orden a todo lo anteriormente considerado y con fundamento en los artículos 2 y 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela; 12, 15, 38, 251, 274, 429, 506, 508, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1592 del Código Civil; 33 y 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el abogado T.A.M.C., antes identificado, obrando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano M.T.V., identificado al inicio de esta decisión en contra de la Ciudadana R.B., también identificada anteriormente y como consecuencia, se condena a la Ciudadana R.B., parte demandada en esta causa, a lo siguiente: PRIMERO: A hacer entrega del inmueble arrendado, libre de bienes y de personas y en el mismo estado en que lo recibió; SEGUNDO: Al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.500,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008, a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 650,00), mensuales.

TERCERO

Al pago de las costas procesales.

Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil. Líbrese boleta de notificación.

Comuníquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Ciudad Capital del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008, años 198° de la independencia y 149° de la federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.B.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. EUMAR P.B.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. EUMAR P.B.U.

MBCN/mbcn

Expediente Nº 14.609-2008

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